14/3/12

El Municipio reguló el uso de agroquímicos en todo el Partido de Campana

Zonas de resguardo y aplicación de agroquímicos

Según informó la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible Municipal, se han resguardado zonas específicas para la preservación de la población y el medio ambiente.

A lo largo del 2011, la actual Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible atendió numerosas denuncias de vecinos, Sociedades de Fomento y Asociaciones Civiles ante la preocupación por la exposición a agroquímicos, que se genera por la llegada de la deriva de dichos productos utilizados durante las fumigaciones de los campos de cultivo, que en la mayoría de los casos son linderos a distintos tipos de urbanizaciones.
Numerosos estudios nacionales e internacionales ponen de manifiesto que la exposición a muchos pesticidas utilizados en las actividades agrícolas representa un riesgo para la salud humana y también para los recursos naturales, cuya protección y resguardo están contemplados tanto en la Constitución Nacional como Provincial, resaltándose el derecho de los habitantes a gozar de un ambiente sano, junto con el deber de conservarlo y protegerlo para su provecho y el de las generaciones futuras.
Por ello, surge una medida que resulta sumamente importante para el cuidado de la salud poblacional y el ambiente, que ha sido difundida desde la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible Municipal tras la sanción de la Ordenanza Nº 5792, referida a la Regulación del Uso de Agroquímicos en el Partido de Campana.
A través de ésta disposición, el Municipio prohíbe la aplicación aérea de productos químicos, agroquímicos y/o plaguicidas en el territorio continental del Partido de Campana, mientras que en la zona insular solo se permitirá la aplicación con agroquímicos y/o plaguicidas clasificados en Clase IV por la Organización Mundial de la Salud, al tiempo que también se prohíbe la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas en las zonas de resguardo ambiental establecidas. 

 La Subsecretaria de Ambiente y Desarrollo Sostenible Municipal, Lic. Stella Maris Bonaventura, explicó que "se considera zona de resguardo ambiental a los ejidos urbanos y semiurbanos; los predios con núcleos poblacionales (incluyendo viviendas permanentes o no permanentes), comerciales, de servicios, educacionales, sanitarios y turísticos; las escuelas y centros de salud localizados en áreas naturales; las áreas naturales protegidas y las reservas forestales; los predios dedicados a la explotación hortícola, florícola, frutícola y de animales de granja".
En estos casos las aplicaciones deben efectuarse a partir de los 1000 (mil) metros del perímetro de los sitios mencionados. También se incorporaron a la zona de resguardo ambiental los predios con colmenares y los cursos de agua permanentes y temporarios, manifestó la funcionaria. En el mapa puede observarse las áreas (rayadas en rojo) donde está prohibida la aplicación de agroquímicos. 

Será precisamente autoridad de aplicación de la mencionada Ordenanza la Subsecretaría antes mencionada, conjuntamente con la Dirección de Obras Particulares, dependientes de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
Recordemos que la Ordenanza Nº 5792 y sus normas reglamentarias son de aplicación a toda persona física o jurídica que elabore, formule, fraccione, distribuya, comercialice, transporte, almacene, manipule y/o aplique productos agroquímicos y/o plaguicidas en las prácticas agropecuarias en el Partido de Campana. 

Además, según se detalló oficialmente, "quedan fuera del alcance de la presente Ordenanza las actividades relacionadas con el control de plagas (moscas, mosquitos y otras similares), cuando la aplicación terrestre o aérea sea efectuada por un Organismo Municipal, Provincial o Nacional autorizado a tal efecto. Como así también las aplicaciones realizadas en plazas, parques, jardines y/o huertas familiares pertenecientes a la línea jardín".

http://www.laautenticadefensa.com.ar/noticias.php?sid=91750

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