20/7/22

PROTEGER PARA DESPROTEGER

 

El COFEMA desguazó el proyecto sobre humedales de las organizaciones socio-ambientales




El 11 de julio se reunió el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), creado por la Ley General del Ambiente (ley 25.675) que le otorgó como principal misión elaborar un ordenamiento ambiental a través de la coordinación interjurisdiccional entre municipios, provincias, la Ciudad de Buenos Aires y la Nación.

La asamblea del COFEMA tuvo por eje central la discusión de un nuevo proyecto de ley de humedales. Finalizada la reunión, se aprobó el “Proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos para la Conservación y Uso Sostenible de los Humedales” (resolución 327 del COFEMA). El ministro Juan Cabandié destacó la importancia de que haya sido “consensuado de manera federal”.

En el considerando de la resolución, se afirma que este proyecto fue elaborado “sobre la base del Proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos de Humedales consensuado en el marco de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano de la Cámara de Diputados (0075-D-2022)”.

El Ministerio hace referencia al proyecto de ley presentado en marzo de este año en Diputados, que recoge el contenido del dictamen unificado que aprobó la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano en noviembre de 2020 y que perdió estado parlamentario al no poder avanzar en las otras tres comisiones restantes.

Detrás de estos vaivenes legislativos, el impulso para que se apruebe una ley de Presupuestos Mínimos para Humedales surgió de un conjunto de asambleas, organizaciones y colectivos que hace nueve años mantienen la tenacidad en el Congreso Nacional. En ese período se lograron dos medias sanciones por parte del Senado (2013 y 2016), que no fueron acompañadas por la aprobación en Diputados.


Con esta descripción, se plantea la cuestión de por qué el COFEMA avanzó con la aprobación de un nuevo proyecto de ley alternativo al que ya contaba con un consenso por parte de más de 380 colectivos sociales y ambientales, y que había sido trabajado técnicamente durante años.

La respuesta no es muy compleja. En estos nueve años, principalmente las corporaciones extractivistas e inmobiliarias hicieron todo lo posible para que no se aprobara el proyecto. En esta oportunidad ejercieron su presión y su lobby para cambiar el ámbito de debate, trasladarlo al COFEMA y allí adecuar el contenido del proyecto a sus intereses.

Todo lo cual queda graficado eufemísticamente en el párrafo del considerando de la resolución del COFEMA que sostiene que “es importante armonizar las necesidades de conservación de los humedales con el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida de la población, en consideración al derecho al desarrollo de los pueblos de acuerdo a su planificación territorial”.

Sabemos que, desde la mirada de la política nacional y de las corporaciones, armonizar la protección del ambiente con el desarrollo implica supeditar los ecosistemas y la vida a la generación de riqueza y dólares. Cabe recordar que en su asunción como nueva ministra de Economía, Silvina Batakis se refirió a los Bajos Submeridionales, humedal de millones de hectáreas de superficie compartido por Santa Fe, Chaco y Santiago del Estero, clasificándolas como suelos destinados a la “expansión de la frontera agroindustrial”.

De la lectura del proyecto de ley aprobado por el COFEMA surge que el proyecto consensuado por las organizaciones socio-ambientales ha sido desguazado y perdió sus principales herramientas de protección.

Por ejemplo, se elimina el plazo (de dos años en el proyecto previo) para que cada jurisdicción incorpore a los humedales en sus ordenamientos territoriales ambientales. La discrecionalidad no se detiene allí. El proyecto originario ordenaba que, cada cinco años, cada jurisdicción debía actualizar los criterios de gestión racional y uso sostenible de los humedales y de su inclusión en el Ordenamiento Ambiental del Territorio. Las provincias ahora tampoco tendrían esta obligación.

Se eliminan principios que orientaban los criterios de gestión racional y sostenible de los humedales: participación, co-construcción del conocimiento, equidad territorial y social, principio in dubio pro aqua, principio in dubio pro natura, principio de no regresión, resguardo jurídico ambiental.

El Inventario Nacional de Humedales queda reducido a una herramienta facultativa sin plazos obligatorios para su realización ni para su actualización.

Se destaca la eliminación de la prohibición de realizar nuevas actividades o ampliar las existentes en los humedales y los que se presumen de tales, durante el tiempo que transcurra entre la sanción de la ley y la inclusión de los humedales en el Ordenamiento Ambiental del Territorio. Este instrumento, conocido como moratoria, era el más importante para proteger a los humedales hasta que todas las otras herramientas e instituciones estuvieran en funcionamiento y los planes elaborados.

Para desproteger aún más a los humedales se elimina la obligación de realizar la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental de forma previa a la intervención en estos ecosistemas.

En la Ciudad de Buenos estamos acostumbrados a que se aprueben leyes ambientales vacías, con el solo objetivo de que el gobierno pueda exteriorizar que le preocupan los temas ambientales. Parece que esta práctica ha llegado al COFEMA.

 

 

Un fallo histórico pero ausente

El 8 de julio se cumplieron 14 años del famoso fallo ambiental de la Corte Suprema de Justicia conocido como causa “Mendoza, Beatriz y otros”, que le ordenaba al Estado Nacional, Provincial y de la Ciudad remediar ambientalmente la Cuenca Matanza-Riachuelo.

Para situarnos geográficamente, la Cuenca Matanza-Riachuelo abarca 14 distritos de la Provincia de Buenos Aires (Matanza-Lomas de Zamora, Avellaneda, Lanús, Ezeiza, entre otros) y el sur de la Ciudad de Buenos Aires (más precisamente las Comunas 4, 7, 8 y 9).

La mitad de los habitantes de la cuenca no cuentan con desagües cloacales y el 35% no accede al agua potable. El Matanza-Riachuelo es uno de los 10 ríos más contaminados del mundo.

Haciendo un poco de historia, en 2004 un grupo de vecinos afectados por la contaminación de la cuenca recurrieron a la Justicia reclamando la recomposición del territorio de la cuenca y responsabilizando al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a 44 empresas (Causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros, c/ Estado Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios”). En 2006 se crea, por la Ley Nacional 26.168, la Autoridad de Cuenca MR (ACUMAR), organismo responsable de la remediación de la Cuenca. En 2008 la Corte Suprema dicta la sentencia definitiva que dispone la obligación legal de recomponer el daño ambiental existente en la cuenca para garantizar la calidad de vida de los habitantes y la recomposición del ambiente en todos sus componentes (agua, aire y suelo). Y en 2010, la ACUMAR presenta el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA), que tiene 14 líneas de acción para llevar a cabo la remediación ambiental.

Analicemos el nivel de cumplimiento de algunas de las 14 líneas de acción planteadas hace 12 años.

  1. Diseño de un Sistema de indicadores para medir el grado de avance en el cumplimiento del fallo de la Corte Suprema. Si bien es algo básico a la hora de poder evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas trazadas, lamentablemente no existe hasta la fecha una métrica clara para poder evaluar el nivel de cumplimiento del fallo.
  2. Fortalecimiento institucional para consolidar a la ACUMAR como institución articuladora de organismos y representantes sectoriales para lograr una gestión eficiente de la Cuenca. En este aspecto la Corte Suprema designó al Defensor del Pueblo de la Nación para que cumpla las tareas de coordinación para recibir sugerencias de la ciudadanía. Sin embargo, hace 13 años (desde la renuncia de Eduardo Mondino) que no contamos con Defensor del Pueblo.
  3. Urbanización de villas y asentamientos precarios para resolver la precariedad habitacional de las familias residentes en villas y asentamientos de la cuenca. En 2010 se estimó que eran necesarias 17.771 soluciones habitacionales urgentes. Sin embargo, a la fecha sólo se ejecutó el 30% de estas soluciones habitacionales, es decir que, sin considerar el crecimiento poblacional, el nivel de cumplimiento 12 años después es de sólo el 30%.
  4. Expansión de la red de agua potable y saneamiento cloacal. El Sistema Riachuelo ha sido la solución elegida para sanear la cuenca Matanza-Riachuelo. Una de las obras con mayor financiamiento del país, aproximadamente 1.200 millones de dólares. Esta obra se compone de un mega conducto denominado Colector Margen Izquierda, de diámetros variables (entre 800 mm y 3.200 mm), que atraviesa el sur de la Ciudad de Buenos Aires, enterrado a 20 metros de profundidad, transportando líquidos cloacales. Este mega conducto cloacal llega, en Dock Sud, a una planta de pretratamiento que sólo incluye procesos físicos de remoción de sólidos, es decir, un sistema de rejas para interceptar sólidos y un túnel denominado emisario que se desarrolla por debajo del Río de la Plata y que va a volcar los efluentes al río, a 12 kilómetros de la costa. Con más de 10 años de atrasos, esta obra todavía no está concluida. En su momento, diferentes organizaciones con el asesoramiento de la Cátedra de Ingeniería Comunitaria de la Universidad de Buenos Aires propusieron un diseño alternativo, a escala humana, utilizando pequeñas plantas modulares de tratamiento que vayan volcando los efluentes tratados al Matanza-Riachuelo. Esta propuesta permitía acortar los tiempos de conexión al sistema por parte de los hogares, ya que los mismos se conectaban a medida que se iban ejecutando los distintos módulos de obras. Permitía diversificar las fuentes de financiamiento, incorporar mano de obra local en las diferentes etapas de diseño, ejecución y operación, y lograr a través del vuelco progresivo de los efluentes cloacales tratados la remediación del Matanza-Riachuelo. Sin embargo, esta alternativa fue descartada. Y esta fastuosa obra de infraestructura no sólo va a limitar la posibilidad de remediar el Matanza-Riachuelo, ya que este mega colector enterrado va a funcionar como un “aliviador entubado” del Matanza-Riachuelo restándole caudal y, por lo tanto, la posibilidad de recomposición, sino que va a comprometer la calidad de las aguas del Río de la Plata, que va a recibir a través de un conducto subterráneo los efluentes cloacales con sólo un pretratamiento de separación de sólidos.

La Cuenca Matanza-Riachuelo es el resultado de la progresiva degradación ambiental y la falta de una mirada y un abordaje integrales. Lamentablemente, 14 años después no hay prácticamente nada que festejar.

 Fuente: elcohetealaluna.com



Nueva arremetida contra la Ley de Humedales

Desde el COFEMA impulsan una ley regresiva que desprotege los humedales

Tras una reunión del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), en la que participó el Ministerio de Ambiente de la Nación, se elevó un nuevo proyecto de Ley de Humedales que será remitido en los próximos días al Congreso de la Nación.

Desde la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas denunciamos este proyecto de COFEMA como parte del mismo lobby extractivista que desde hace 10 años atenta contra cualquier posibilidad de que una verdadera Ley de Humedales sea sancionada por el Congreso Nacional. Este proyecto oficial es manifiestamente regresivo y afianzará la degradación y retroceso de los humedales en nuestro país, aparentando su protección.

En comparación al proyecto de ley apoyado por más de 300 organizaciones, asambleas, multisectoriales, especialistas y científicos (presentado por el diputado Leonardo Grosso) la iniciativa del COFEMA elimina al menos 25 artículos. La supresión comprende elementos vitales para el diseño de una política federal para proteger integralmente los humedales en el territorio nacional, avalando una visión meramente instrumental de estos ecosistemas, sin control alguno por parte del Estado; altera sutil aunque gravemente la definición de humedal, suprime otras definiciones estratégicas, eliminando principios, conceptos, objetivos de protección, funciones y deberes de la autoridad nacional de aplicación y conductas prohibidas y aniquila el Inventario Nacional de Humedales, entre otros arbitrarios retrocesos. 

Este proyecto del COFEMA tiene el lamentable objetivo de bloquear el proyecto que impulsa la sociedad civil, como ocurrió en el año 2010 con la Ley de Glaciares donde los sectores mineros impulsaron -infructuosamente- un proyecto de Ley de Glaciares que los desprotegía.

Así llevamos 10 años de brutales embestidas de los lobbies de la agroindustria, la gran minería y la especulación inmobiliaria que no quieren ninguna regulación, por más mínima que sea, sobre estos ecosistemas vitales.

El proyecto, consensuado por la sociedad civil, fue ingresado por cuarta vez el pasado 2 de marzo, contando con la firma de más de 15 diputados/as. Sin embargo, insólitamente (no recordamos antecedente alguno), el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, a 4 meses de su presentación (trámite que tarda unos días), no le ha asignado los giros a las comisiones correspondientes dejando el proyecto en un limbo que no permite tratamiento alguno.

 

Descargar Proyecto de LEY-HUMEDALES

  Análisis crítico de la propuesta de COFEMA

A continuación, sintetizamos los principales cuestionamientos que realizamos al proyecto impulsado por COFEMA:

  1. Modifica sutil pero gravemente la definición de humedal reduciendo el ámbito de aplicación de la ley y los ecosistemas que protege;
  2. Suprimen la definición de expresiones como “uso racional”, “integridad ecológica”, “Evaluación de Impacto Estratégica” y “Evaluación de Impacto Ambiental”, “Preservación” y “Enfoque ecohidrogeomórifico” (la palabra “racional”, no existe en el proyecto de COFEMA, en contraste con la mención en 29 ocasiones en el otro proyecto)
  3. Pervierte los objetivos de la ley, desechando 9 de ellos, distorsionando los alcances de protección y des-responsabilizando al estado mediante el uso de verbos en modo potencial; 
  4. Elimina directamente todas las funciones de la autoridad nacional de aplicación, desmereciendo cualquier intervención basada en la coordinación interjurisdiccional liderada por una autoridad federal; 
  5. Suprime plazos para que, tras la sanción de la Ley Nacional, las provincias deban elaborar un Ordenamiento Ambiental Territorial que incorpore a los humedales en sus territorios; 
  6. Elimina 11 principios y conceptos esenciales para la gestión de la política racional y sostenible de los humedales. 
  7. Insólitamente, destruye la noción de Inventario Nacional de Humedales al considerarlo facultativo y no como un deber del Estado, lo que implica una sentencia muerte legal para los humedales, antes siquiera de ser reconocidos como tal. También elimina plazos, las escalas de protección y el deber de actualización. 
  8. Quita la moratoria, siendo ello una violación directa de los principios preventivo y precautorio, que son la columna vertebral en materia ambiental. 
  9. Excluye a los pueblos indígenas y a la agricultura familiar del Programa Nacional de Conservación de Humedales. 
  10. Restringe inconstitucionalmente el derecho de acceso a la información pública
  11. Elimina las prohibiciones a las conductas que afectan, alteran, disminuyen, o degradan los humedales de nuestro país.

Contactos de prensa:  Dr. Rafael Colombo +5493426144658 Alejo di Risio +5491123904594
Argentina – 14 de Julio 2022

Fuente: AADEAA

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