10/11/16

Atención Ley de Humedales!!!


Dos proyectos encontrados!

Mirá el cuadro comparativo
El dictamen propuesto por el Pro relativiza la protección ambiental al reducir los servicios ecosistémicos a lo ambiental.
Permite impactos significativos a cambio de “compensar” la restauración en otro humedal (ILEGAL art.9)
Elimina la específica mención a la prevalencia de los principios precautorio y preventivo en materia ambiental, y lo diluye en una mención poco específica de la LGA
Promueve actividades productivas de manera recurrente a lo largo de diferentes artículos, lo que no condice con una ley de presupuestos mínimos de protección ambiental.
La conceptualización es contraria a una ley de protección ambiental ya que AVALA impactos significativos, algo que una norma de protección debiera estar llamada a prevenir, evitar y desalentar. Pero los acepta y además propone COMPENSAR en humedales “equivalentes”. Se puede destruir un humedal y luego compensar con la restauración de otro. Si se traslada a una concepción de DDHH, es posible matar a un ser humano porque luego se protegerá a otro?
Qué significan buenas prácticas agronómicas? Se deja librada a la “buena voluntad” el aprovechamiento de humedales.
“Sacar la elasticidad tanto espacial como temporal es una imprecisión inaceptable porque, como los humedales son naturalmente dinámicos y, a veces pueden comportare como un ambiente terrestre y otro como uno acuático permanente puede aprovecharse para hacer cualquier cosa en ellos en esos particulares momentos” Roberto Bo.
El pro elimina la expresa obligación de verificar los cambios sobre humedales y su avance y retroceso y otros factores relevantes para la protección y  restauración. 
Elimina el art 19 de moratoria del dictamen y diluye en un concepto confuso los requerimientos para nuevos emprendimientos sobre humedales, además de limitarlos a las iniciativas estatales. Evita mencionar al sector privado. Se hace mención imprecisa a una “consulta” a las autoridades, sin aclara qué implica esta comunicación? Qué pasa si se comprueba la existencia de humedales?


Le quita competencias a la autoridad ambiental.

Franco Segesso

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