Dos proyectos encontrados!
Mirá el cuadro comparativo
El dictamen propuesto por el Pro relativiza la protección ambiental al reducir los servicios
ecosistémicos a lo ambiental.
Permite impactos significativos a cambio de “compensar” la
restauración en otro humedal (ILEGAL art.9)
Elimina la específica mención a la prevalencia de los
principios precautorio y preventivo en materia ambiental, y lo diluye en una
mención poco específica de la LGA
Promueve actividades productivas de manera recurrente a lo
largo de diferentes artículos, lo que no condice con una ley de presupuestos
mínimos de protección ambiental.
La conceptualización es contraria a una ley de protección
ambiental ya que AVALA impactos significativos, algo que una norma de
protección debiera estar llamada a prevenir, evitar y desalentar. Pero los
acepta y además propone COMPENSAR en humedales “equivalentes”. Se puede
destruir un humedal y luego compensar con la restauración de otro. Si se
traslada a una concepción de DDHH, es posible matar a un ser humano porque
luego se protegerá a otro?
Qué significan buenas prácticas agronómicas? Se deja librada
a la “buena voluntad” el aprovechamiento de humedales.

El pro elimina la expresa obligación de verificar los cambios sobre humedales y su
avance y retroceso y otros factores relevantes para la protección y restauración.
Elimina el art 19 de moratoria del dictamen y diluye en un
concepto confuso los requerimientos para nuevos emprendimientos sobre
humedales, además de limitarlos a las iniciativas estatales. Evita mencionar al
sector privado. Se hace mención imprecisa a una “consulta” a las autoridades,
sin aclara qué implica esta comunicación? Qué pasa si se comprueba la
existencia de humedales?
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