Un fallo inédito de la Corte Internacional de Derechos Humanos
El ambiente sano es un derecho
Por primera vez, la Corte Interamericana vinculó el cuidado del medio ambiente con los derechos humanos. El máximo tribunal americano sostuvo que los estados están obligados a respetar y garantizar estos derechos.
Por Darío Aranda
Imagen: Adrián Pérez
Los estados deben realizar estudios de impacto ambiental,
planes de contingencia y mitigar daños ocurridos.
Agua sin cianuro de minería, aire sin agrotóxicos, lagos sin
hidrocarburos, ríos sin contaminación de pasteras: un ambiente sano, entendido
como parte de los derechos humanos. Así lo exigen desde hace décadas asambleas
socioambientales, campesinos e indígenas. En una medida inédita, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) acaba de expedirse en línea
similar: afirmó que existe una “relación innegable entre la protección del
medio ambiente y la realización de otros derechos humanos”. El máximo tribunal
destacó que los Estados deben respetar y garantizar estos derechos humanos y que
tiene la obligación de evitar los daños transfronterizos.
La Corte IDH es el órgano judicial de la Organización de los
Estados Americanos (OEA) y tiene como objetivo aplicar la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (que entró en vigencia en 1978) y los convenios sobre la
temática. En febrero emitió una resolución inédita mediante su “opinión
consultiva OC-23/17”, donde destacó la relación de interdependencia e
indivisibilidad que existe entre los derechos humanos, el medio ambiente y el
desarrollo sostenible. “Por primera vez la Corte Interamericana desarrolló el
contenido del derecho al medio ambiente sano”, destacó el comunicado oficial.
La Corte determinó que los Estados deben “prevenir los daños
ambientales significativos, dentro o fuera de su territorio, lo cual implica
que deban regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su
jurisdicción, realizar estudios de impacto ambiental, establecer planes de
contingencia y mitigar los daños ocurridos”.
En un aspecto contemplado por la Ley General del Ambiente de
Argentina (25.675), abordó el principio precautorio (ante la posibilidad de
perjuicio ambiental es necesario tomar medidas protectoras). La Corte
Interamericana instó a los estados a “actuar conforme al principio de
precaución frente a posibles daños graves o irreversibles al medio ambiente,
que afecten los derechos a la vida y a la integridad personal, aún en ausencia
de certeza científica”.
También llamó a garantizar el acceso a la información sobre
posibles afectaciones al medio ambiente, exigió que se cumpla el derecho a la
participación pública de las personas en la toma de decisiones y políticas que
pueden afectar el medio ambiente.
Valeria Berros pertenece al Centro de Investigaciones de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad del Litoral y del
Conicet. Se especializa en derecho ambiental. “La medida de la Corte es muy
importante porque es la primera vez que se dedica a desarrollar el contenido
del derecho a un ambiente sano que forma parte de la Convención Americana de
DDHH”, explicó.
Berros, que también integra la ONG Capibara, destacó la
importancia de las referencias respecto al acceso a la información, la
participación pública en materia ambiental y la justicia ambiental. “Es central
la referencia al principio de precaución, de prevención y de cooperación entre
los estados para la tutela del ambiente. Esto último es muy importante por las
actividades extractivas, cuando se trata de ecosistemas compartidos entre
países”, afirmó.
Organizaciones sociales, ONG, pueblos indígenas y abogados
especializados explican desde hace décadas que las luchas referidas al
extractivismo no son sólo ambientales, sino también acciones por los derechos
humanos. Aún así, es muy difícil que los organismos de derechos humanos de
Argentina tomen el tema (a excepción de Serpaj) como tampoco lo abordan las
ONG internacionales de DDHH (salvo
acciones puntuales).
Darío Avila, abogado cordobés que acompaña las luchas de
pueblos fumigados con agrotóxicos, hizo una lectura detallada de las 102
páginas del escrito de la Corte IDH y destacó “la asociación directa e
ineludible entre derechos humanos y medio ambiente”. Ejemplificó que, en
palabra de la Corte, “la degradación ambiental afecta otros derechos humanos”.
Cuando se afecta el ambiente se ven “especialmente vulnerados el derecho a la
vida, a la salud, al agua, a la alimentación, a la vivienda y a la cultura”.
El abogado cordobés destacó que el mismo tribunal aclaró que
los alcances de la decisión judicial van más allá del caso específico
(Colombia), “debe ser aplicado en todos aquellos conflictos ambientales con
obligaciones estatales en materia ambiental y de derechos humanos
fundamentales”. Avila explicó que, en el escrito de la Corte, se hace especial mención
a que la afectación al medio ambiente genera conflictos violentos que vulneran
el derecho a no ser desplazados e incluso ponen en jaque el derecho a la paz.
La “opinión consultiva” (nombre técnico de la resolución de
la Corte) surgió por una solicitud del estado colombiano en marzo de 2016 en un
caso referido a la región del Gran Caribe y los estados ribereños.
Otro punto que destacó la Corte es que los Estados tienen la
obligación de evitar los daños transfronterizos. Las organizaciones socioambientales
hace años que exigen tener presente ese punto: en Argentina podría aplicar en
el caso de las pasteras con Uruguay, la minería en la Cordillera, las
fumigaciones con agrotóxicos y la contaminación de ríos compartidos, o las
represas junto a Brasil y Paraguay, entre otros.
La Corte Interamericana recordó que, conforme al derecho
internacional, cuando un Estado es parte de un tratado internacional (como la
Convención Americana), la obligación es para todos los órganos de Estado,
incluidos los poderes Judicial y Legislativo.
Fuente: Página 12
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