Resolución
355/17 – Ampliación de la Capacidad del Canal Santa María (Río Luján)
Ampliación de la Capacidad del Canal Santa María (Río
Luján)
Resolución 355/17
Administración de Parques Nacionales
Resolución 355/17
Administración de Parques Nacionales
Buenos
Aires, 14 de septiembre de 2017
Publicada en el Boletín Oficial: 19 de septiembre de 2017
Publicada en el Boletín Oficial: 19 de septiembre de 2017
VISTO el Estudio de Impacto Ambiental
(EsIA) correspondiente al Proyecto “AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DEL CANAL SANTA
MARÍA (RÍO LUJÁN)”, a desarrollarse en un sector de la Reserva Natural Otamendi
y la Resolución H.D. Nº RESFC-2017-297-APN-D#APNAC, cuyas actuaciones han
recaído en el Expediente Nº 6623/2016, en TRES (3) cuerpos, y su
correspondiente Anexo Nº 28/2017, y
CONSIDERANDO:
Que el proyecto citado en el Visto ha
sido diseñado, elaborado, e impulsado por el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES con el objetivo de disminuir
las inundaciones que sufre la cuenca del Río Luján y sus riesgos sanitarios.
Que el proyecto se realizará en un tramo
de aproximadamente 1,7 km del Canal Santa María ubicado en la Reserva Natural
Otamendi y sus inmediaciones.
Que la Resolución HD Nº RESFC-2017-297-APN-D#APNAC
dispuso la constitución de la Comisión Evaluadora Interdisciplinaria ad hoc
para analizar el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, correspondiente al PROYECTO
“AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DEL CANAL SANTA MARÍA (RÍO LUJÁN)” a desarrollarse
en jurisdicción de la RESERVA NATURAL.
Que en atención a las prescripciones del
Artículo 34 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por
Resolución H.D. Nº 203/2016, se conformó una Comisión Evaluadora
Interdisciplinaria ad hoc, a los efectos de que analice el EsIA realizado para
el proyecto referido.
Que el mencionado EsIA se corresponde
formalmente con las exigencias establecidas en el Reglamento para la Evaluación
de Impacto Ambiental en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, aprobado por
la Resolución H.D. Nº 203/2016.
Que por otra parte, y según las
previsiones de los Artículos 33 y 36 del citado Reglamento, el EsIA fue
sometido a consulta pública resultando de la misma una única presentación de
una entidad de la Red de ONG’s y vecinos en Defensa de la Cuenca del Río Luján,
la cual fue analizada por la Comisión Evaluadora Interdisciplinaria ad hoc al
momento de elaborarse el documento técnico correspondiente.
Que en atención a lo dispuesto en el
artículo 37 del Reglamento para la Evaluación de Impacto Ambiental de la APN,
la Comisión Evaluadora emitió su dictamen sobre el estudio ambiental referido,
el cual fue elevado a la Dirección Nacional de Conservación.
Que la Dirección Nacional de
Conservación ha efectuado un análisis pormenorizado de dicho informe,
recomendando -de acuerdo a las competencias y al alcance territorial pertinente
y a las observaciones emitidas por la Comisión Evaluadora- adoptar una serie de
medidas de mitigación y compensación de los impactos del proyecto dentro de la
Reserva Natural Otamendi, territorio bajo jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES, por conducto de las autoridades de la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES.
Que entre las principales
recomendaciones efectuadas y, en primer lugar, en relación a la construcción de
un camino que atraviese la Reserva Natural Otamendi hasta el predio privado
lindero, la Dirección Nacional propone establecer como condición sine qua non
no permitir la instalación de un camino permanente sino solamente una huella de
servicio apta para la circulación de maquinarias necesarias para la obra
determinando que a la finalización de la misma la PROVINCIA DE BUENOS AIRES
deberá dejar el sector en el mismo estado en que se encontraba previo a la obra
sin acceso alguno. Ello a los fines de evitar un conjunto de impactos negativos
sobre el humedal de la Reserva Natural Otamendi y sobre el sitio RAMSAR.
Que con relación a las condiciones de
realización de la obra prevista, en segundo lugar, se deberán relocalizar los
materiales extraídos del canal fuera de la Reserva Natural Otamendi.
Que en, tercer lugar deberá
reconvertirse la propuesta recibida para la compensación de aquellos impactos
no mitigables siendo la ampliación del área protegida la medida más pertinente.
Que a tal efecto corresponde considerar
la carta intención suscripta el 2 de febrero de 2017 entre el Coordinador
Ejecutivo del ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE y el
Vice-presidente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES con el objeto de
conformar una única unidad de conservación entre la Reserva Natural Otamendi,
creada en 1990 mediante el Decreto Nº2149/1990, modificado por su similar Nº
453/1994 y que posee una superficie de 4.080 has y la Reserva Provincial
Natural Río Luján, creada por Ley Provincial Nº 11.811 en el año 1996, con una
superficie de 1.257 has.
Que la Coordinación Regional Centro, la
Dirección Nacional de Conservación y la Dirección General de Asuntos Jurídicos
han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 23, incisos a) y f), de la Ley N° 22.351
y la Resolución H.D. N° 203/2016.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
RESUELVE:
Artículo
1º.- Apruébase el Estudio de Impacto
Ambiental (EsIA), correspondiente al proyecto de “AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD
DEL CANAL SANTA MARÍA (RÍO LUJÁN)” del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en lo que respecta a la
fracción correspondiente a la Reserva Natural Otamendi, con sujeción a las
medidas de mitigación y recomendaciones adicionales que figuran en el Informe
de la Dirección Nacional de Conservación del Organismo, que como
IF-2017-20029745-APN-DNC#APNAC forma parte de la presente. Instrúyese a la
Dirección Nacional de Conservación a supervisar el cumplimiento de las medidas
de mitigación a cargo y costo de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Art.
2°.- Autorízase el acceso a la Reserva
Natural Otamendi, a efectos de que por conducto del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, se
desarrolle la obra “AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DEL CANAL SANTA MARÍA (RÍO
LUJAN)” en el tramo de aproximadamente 1,7 km del Canal Santa María sito en
jurisdicción de la Reserva Natural Otamendi.
Art.
3°.- Dispónese la prohibición de
depositar los materiales obtenidos por medio del refulado o cualquier otra técnica
de extracción que se implemente para el ensanche del Canal Santa María, dentro
de la Reserva Natural Otamendi, debiendo ser retirado en su totalidad por fuera
de la jurisdicción del área natural protegida mencionada.
Art.
4º.- Determínase que la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES deberá restablecer el estado en que se encontraba la Reserva
Natural Otamendi previo al desarrollo de la obra, sin acceso ni camino alguno.
Art.
5º.- Disponése que la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES deberá colocar todo el material extraído durante la ejecución del
proyecto en montículos discontinuos efectuando numerosos cortes que permitan el
drenaje del agua y eviten su estancamiento, y mitigar todos los impactos que
pudieran generarse sobre la estructura y funcionamiento del humedal.
Art.
6°.- Establécese que como medida de
compensación de los impactos no mitigables deberá conformarse una única unidad
de conservación entre la Reserva Natural Otamendi y la Reserva Provincial
Natural Rio Luján solicitándose a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES a arbitrar los
medios necesarios a los efectos de proceder al envío a la Legislatura de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES un proyecto de ley de cesión de jurisdicción y
dominio de la fracción de isla ubicada en el Delta del Río Paraná, con una
superficie aproximada de 1.000 hectáreas, que conforma la denominada “Reserva
Natural Río Luján”, en favor de la Administración de Parques Nacionales, en el
plazo de 180 días hábiles del dictado de la presente.
Art.
7°.- Comuníquese al MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (MISP) y del ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE (OPDS) de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES el Informe
elaborado por la Comisión Evaluadora Interdisciplinaria ad hoc del Estudio de
Impacto Ambiental obrante a fs. 664/731 respecto del proyecto y del EsIA para
su evaluación, análisis y adopción de las medidas pertinentes, de corresponder.
Art.
8º.- Instruyese a la Dirección General
de Administración a dar cumplimiento al artículo 5° de la Resolución H.D. Nº
RESFC-2017-297-APN-D#APNAC.
Art.
9º.- Tomen conocimiento la Unidad de
Auditoría Interna, la Dirección Nacional de Conservación, la Coordinación
Regional Centro Este y la Reserva Natural Otamendi. Comuníquese al MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS y al ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Cumplido, gírense las
presentes actuaciones a la Coordinación Regional Centro Este para la
prosecución del trámite.
Art. 10º.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. — Emiliano Ezcurra Estrada, Vicepresidente. —
Roberto María Brea, Vocal. — Pablo Federico Galli Villafañe, Vocal. — Gerardo
Sergio Bianchi, Vocal.
0 comentarios :
Publicar un comentario