Administración de Parques
Nacionales
Directora Nacional de
Conservación
Lic. Paula Cichero
Ref: “Estudio de Impacto
Ambiental del Proyecto de Ampliación del Canal Santa María, río Luján, Partido
de Campana”. Proyecto de la
Dirección Provincial de Obra Hidráulica del Ministerio de Infraestructura y
Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires (Licitación N° 1/17 -CAF .
N° de Expediente: 2406-3023/17)
De nuestra consideración
La Red de ONG´s y vecinos en
defensa de la cuenca del Río Luján, que desde hace varios años venimos trabajando
por una gestión sustentable de la cuenca, exponemos a continuación nuestras consideraciones
en relación al Proyecto de referencia y su Evaluación de Impacto Ambiental:
La obra hidráulica originalmente propuesta para el canal Santa María se
encuentra en el “Plan Integral y Proyecto de Obras de Regulación y Saneamiento
del río Luján” elaborado por la Consultora Serman & Asociados S.A. a
solicitud de la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas (DIPSOH) de la
provincia de Buenos Aires. Posteriormente, esta obra fue reemplazada por una
ampliación parcial del canal Santa María y la construcción de otro canal, paralelo al primero, según consta
en la licitación indicada ut supra.
Del análisis de la Memoria del Proyecto de la DIPSOH y de la Evaluación
de Impacto Ambiental correspondientes a la obra licitada, consideramos que:
1 - No existe una justificación hidráulica de los cambios
introducidos a la obra propuesta por el Plan integral:
La obra, que solo mejorará
la performance de evacuación del caudal del Río Luján de la cuenca baja en un
7% (de acuerdo a la informado en Anexo 2, Memoria del Proyecto, pág.2), implica
un canal paralelo al Santa María que se une a éste mediante una sección de 400
m, que es transversal al sentido de escurrimiento del canal y hace necesario un
pronunciado ángulo de 78º para retomar el sentido de evacuación. Esto dificultará
el drenaje de las aguas, duplicará el rozamiento y el esfuerzo de manutención
de las márgenes.
Por otra parte no
hay resultados comparativos en relación a la performance de ambas opciones
frente a las crecidas de la altura del río Paraná de las Palmas.
De manera que no
existe una ventaja hidráulica relevante que justifique la opción de obra
elegida, lo que es corroborado por la propia Memoria del Proyecto en su Fig. 32
(Comparación del modelo presente y del
Plan Maestro del Luján), ni tampoco económica u de otro tipo.
El nuevo proyecto
plantea el uso de los barros extraídos de la ampliación del canal Santa María y
de la tierra del canal paralelo para la construcción de un camino que
atravesará la Reserva Natural de Otamendi (RNO) y para el relleno de la
fracción comprendida entre los dos canales, respectivamente. La construcción
del camino implicará un apilamiento hasta cota +4 IGN que modificará
sustancialmente el flujo natural del agua en esta zona de humedales. Mientras
que el relleno de la fracción comprendida entre los dos canales, cuya cota no
está especificada en la EIA, representará la desaparición de un reservorio natural
de los excedentes hídricos generados por eventos meteorológicos extremos. Es
decir, que se rellenarán humedales naturales cuya función es amortiguar
inundaciones, contradiciendo al Plan Integral que recomienda su mantenimiento
y, además, el retiro de los barros y de la tierra de esta zona.
Se obvia así, que
esta frágil zona ha ido acumulando fuertes impactos ambientales, resultado de
las reiteradas modificaciones que ha sufrido la planicie de inundación de la
cuenca baja del Río Luján, producto del desarrollo inmobiliario (barrios
cerrados polderizados), industrial y logístico que ha reducido notablemente la
superficie absorbente de la cuenca y ha sumado crecientes obstáculos al drenaje
del agua.
La omisión de no
considerar los impactos acumulativos en la zona ya era una grave carencia del
Plan Integral que se reitera en la EIA de la obra.
2 - No existe una justificación ambiental:
No
existe un análisis comparado de los impactos ambientales de las dos opciones de
obras, aunque es dable presumir que intervenir un canal existente implica una
alteración menor a la construcción de una nueva obra complementaria a la
existente. Esto es reconocido por la propia EIA en el párrafo 5.2 del Anexo 2 (Memoria del Proyecto) titulado “Adecuación de secciones” que señala
directamente que el canal nuevo proyectado implica un impacto ambiental mayor
al de la simple ampliación del canal existente. En el mismo párrafo se describe
al área a excavar para la construcción del canal aliviador nuevo “como una
parcela constituida por terrenos bajos y anegables de baja productividad”
desconociendo las funciones ecosistémicas de gran valor que ésta presta. Las
medidas de mitigación propuestas por el Estudio, básicamente construcción
de alcantarillas, no solo implican
mayores costos sino que no se analiza en
profundidad cuánto mitigarán el enorme impacto que se provocará en la RNO, que
es reconocida como sitio Ramsar, es decir Humedal de Importancia Internacional,
sitio AICAS y está incluida en el inventario de humedales del Partido
de Campana (realizado en el marco del
Convenio signado entre dicho Municipio y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación) Tampoco se
hace este análisis en el área colindante que también es una reserva provincial,
la Reserva Natural de Uso Múltiple Río Luján.
La intervención propuesta
como “limpieza de márgenes” involucra el desmonte total de la traza del nuevo
canal además de la remoción de vegetales de los márgenes y taludes existentes (del
Anexo 2 - Memoria del Proyecto).
La presencia de
sedimentos contaminados en el fondo y bordes del actual canal Santa María representa
uno de los impactos negativos de mayor magnitud del proyecto. Existe un largo
historial de monitoreo de las aguas y los sedimentos en diversos tramos del río Luján, como los realizados por
el Instituto Nacional del Agua, la Universidad de Luján y la Facultad de
Ciencias Exactas y Naturales de la UBA. Todos coinciden en mostrar su
contaminación (elevada DBO, metales pesados, sulfuros, etc.) sobre todo aguas
abajo del Parque Industrial de Pilar (el más grande de Sudamérica), tramo que
corresponde al proyecto aquí analizado. El Plan Integral elaborado por la
Consultora Serman también detecta metales pesados en los sedimentos del canal
Santa María. Sin embargo este aspecto es tratado con superficialidad en el
Informe Ambiental, que si bien reconoce la contaminación del río en el tramo a
intervenir, concluye que los sedimentos no lo están. Debería revisarse la
legislación aplicada para sacar tal conclusión, sobre todo teniendo en cuenta
que los metales detectados podrían esparcirse en un área que es reserva
nacional. También el Informe debería especificar más claramente dónde y con qué
frecuencia se ha monitoreado el canal, porque parece sumamente insuficiente
teniendo en cuenta la gravedad del impacto que se podría generar.
A pesar de lo que expresa
el Informe Ambiental, en el sentido que los sedimentos del fondo del canal no
serán movilizados durante su ensanche, esto resulta casi imposible porque
largos años sin mantenimiento han colmatado parte del canal con sedimentos
que deberán ser extraídos para restituir
su capacidad de evacuación .
No se contempla el impacto
de la posible utilización de biocidas y herbicidas para el control de la flora
y la fauna durante la etapa constructiva en una zona comprendida entre dos
áreas protegidas, mencionada en el Punto 8.12 del Capítulo E (Plan de Gestión y
Manejo Ambiental y Especificaciones Técnicas y Ambientales), una práctica
absolutamente inadmisible en esa zona.
3
- No existe el aval institucional para realizar la obra: el Plan Integral elaborado por la Consultora
SERMAN recomienda especialmente tener en cuenta a las medidas no estructurales,
para detener el proceso de degradación de la cuenca y gestionar las obras
estructurales. En ese sentido hace hincapié en el fortalecimiento el marco
institucional, específicamente del COMILU (Comité de Cuenca del río Luján),
quien debiera supervisar estas obras. Sin embargo, este no se ha terminado de
conformar pues no se ha creado el Consejo Consultivo, ámbito de participación
de las ONG´s, instituciones académicas, comerciales, etc. que encuentran allí
el espacio para dar su opinión.
Este aspecto esencial, que
hace a la legitimidad de la obra, es obviado absolutamente por el Informe
Ambiental que reduce la participación ciudadana a una mera “comunicación” unidireccional
del Contratista acerca de las tareas, los servicios y las prestaciones a
desarrollar durante la obra.
Como corolario de lo
anteriormente expuesto, consideramos que:
- Los cambios introducidos
a la obra original propuesta por el Plan Integral no cuentan con justificación
debidamente argumentada
- Se ha realizado un pobre
análisis de algunos impactos ambientales graves del nuevo proyecto y se han
soslayado los efectos acumulativos de los mismos, revelando la ausencia de una
mirada transdisciplinaria (en línea con la conformación del equipo profesional
que lo ha elaborado)
- Resulta clara la
vaguedad de las obras de remediación propuestas (muchas de las cuales quedan a criterio
del contratista)
Creemos que esto responde
claramente al objetivo de favorecer un emprendimiento privado a realizarse en
la Fracción VI entre ambos canales, que recibirá la tierra a extraer para la
construcción del nuevo canal, lo que implica que otra vez se rellenará una zona
de humedales, sumando otro impacto acumulativo a las más de 10.000 ha que ya se
han rellenado en la cuenca. Allí se
proyecta un gran barrio náutico privado denominado "Bahías del
Paraná", que aún sin haberse obtenida la Declaración de Impacto Ambiental
de la obra, publicita su emprendimiento con los dos canales para amarras.
En razón de lo expuesto consideramos
esencial que sea realizada una audiencia pública, y no una consulta pública
como la presente que no han tenido la necesaria difusión masiva, para
que la ciudadanía conozca y opine sobre tan controversial obra.
Lic. Adriana Anzolín
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