TEXTO DE LA ORDENANZA DE PROTECCIÓN DE LOS HUMEDALES DEL RÍO LUJAN EN EL PARTIDO DE CAMPANA
FUNDAMENTOS
VISTO:
La
ley de Emergencia Hídrica del Río Luján dictada por la Provincia
de Buenos Aires, y Proyecto de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidraulicas que contempla la implementación de obras estructurales
y no estructurales; y
CONSIDERANDO:
La
necesidad de establecer en forma definitiva la zonificacion del area de
humedales del rio lujan para evitar, prevenir o
morigerar los impactos de las inundaciones provocadas por los desbordes del río;
Que el Código de Ordenamiento
Urbano Ambiental del Partido de Campana fue aprobado por Ordenanza N° 5761/11,
modificada por Ordenanzas 6006/13 y 6055/13, siendo convalidada mediante
Decreto 709/13 de fecha 5 de Setiembre de 2013, por el Sr. Gobernador de la
Provincia de Buenos Aires;
Que en el texto y plano de Zonificación (Anexo 1) de la
Ordenanza N° 5761/11, se establece la siguiente zonificación; Area: Rural,
Zona: Rural Continental, R/Ru
Reserva Natural;
Que en las observaciones de
la Ficha Urbanística N° 1, consta la siguiente Nota: "Establécese que el
espacio comprendido entre la subárea para el desarrollo de urbanizaciones
especiales (DUE) y el Río Luján se mantendrá como Área Rural por el término de
1 (un) año, con posterioridad a la convalidación de este Código. No
admitiéndose en este lapso la presentación de normativas que pretendan
modificar este destino. En el plazo mencionada y con la participación del
Concejo Urbanístico Ambiental se realizarán los estudios necesarios a fin de
asignar usos e indicadores a esta zona;
Que a través de la
Ordenanza 6227/14, promulgada el 16 de Setiembre de 2014, se modificó el plazo inicial de 1 (un) año de
mantenimiento de Area Rural a 2 (dos), con posterioridad a la convalidación de
este Código;
Que dicho plazo vence el 5
de Setiembre de 2015;
Que el Código de
Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana, en su capítulo 1°, Normas
Administrativas, Punto 1.4, establece la creación del Concejo Urbanístico
Ambiental (CUA);
Que una de las Comisiones
conformadas en el Concejo Urbanístico Ambiental abordó la temática los
humedales de la cuenca del Río Luján, la cual fue
coordinada por la Licenciada Nora Nievas, en calidad de representante de la
Universidad Nacional de Lujan ante el CUA, habiendo dictaminado sobre el tema
en carácter no vinculante (Acta Nº 7 labrada con fecha 03/12/2014);
Que la mencionada Licenciada
indicó la necesidad de tener presente;
1) los valores ambientales de los humedales y las posibles consecuencias
negativas de las acciones antrópicas sobre dichos ecosistemas; 2) los
emprendimientos urbanísticos ponen en peligro la integridad del humedal y sus
ambientes estratégicos y que potenciarían el riesgo de inundaciones al
dificultar y /o modificar el normal escurrimiento de la aguas y 3) ante la
interjurisdiccionalidad de la Cuenca del Río Luján es necesario mantener
participación permanente en el denominado Comité de Cuenca del Río Luján;
Que
numerosos estudios científicos nacionales e internacionales indican que los humedales prestan importantes bienes y
servicios ecosistémicos a la sociedad.
Entre ellos se destacan: la regulación de inundaciones, la regulación
de carbono atmosférico (captura y emisión), la atemperación de condiciones
climáticas extremas, la provisión de agua para diferentes usos, la protección contra tormentas, la
biotransformación y degradación de sustancias tóxicas, el mantenimiento de la
productividad de los suelos, la provisión de alimentos, materiales para
construcción y manufacturas, combustibles y energía, fertilizantes, recursos
medicinales y ornamentales, la provisión de hábitat para diferentes usos y
actividades (agricultura, forestación, ganadería, pesca, turismo), la
información estética, artística, cultural, espiritual, histórica, arqueológica,
investigación y educación, la preservación de flora y fauna endémicas, raras o
amenazadas y sus hábitats;
Que la Nación Argentina reconoce la
importancia de los humedales a través de la adhesión a la Convención Relativa a los
Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves
Acuáticas (Ley Nacional Nº 23.919 y al Convenio sobre la Diversidad Biológica
(Ley Nacional N° 24375/94);
Que
la cuenca del Rio Luján, es considerada y categorizada como área de
amortiguamiento de la Reserva Natural de Otamendi por la Administración de Parques Nacionales
(APN), Sitio Ramsar por Convenio Ramsar, Area
Importantes para la de Conservación de Aves por BirdLife Internacional y
Area Valiosa de Pastizal (AVPs) por World Wildlife Fund, WWF;
Que
existen Informes Científicos y Técnicos varios que fundamentan la necesidad de no urbanizar la
zona correspondiente a los humedales del
Río Luján, entre ellos "Geomorfología y Peligrosidad Geológica en el Valle
del Río Luján y el Impacto de las Modificaciones Antropogénicas sobre su
Planicie de Inundación" del Dr E. Malgnino (UBA-CONICET); "Efectos
del Urbanismo Privado en Humedales de la Cuenca Baja del Río luján" de
Patricia Pintos (UNLP-CONICET); "Expansión Urbana y sus Impactos en los
Servicios Ecológicos en la Cuenca del Río Luján" de Leonardo Fernández
"Urbanizaciones Cerradas en Humedales de la Cuenca del Río Luján.
Características Locacionales y Dimensiones del Fenómeno" de Silvina
Fernández, Claudia Kochanowsky y Noelia Vallejo, entre otros;
Que las
precipitaciones acaecidas a fines del mes de octubre de 2012 produjeron el
desborde del río con la consecuente anegación de la ciudad de Luján, con implicancias
gravosas tanto para su población, por los menoscabos materiales y morales
sufridos, como para su patrimonio urbano por los daños materializados;
Que a los efectos
de realizar las obras necesarias y la implementación de las acciones tendientes
a la reparación de los daños producidos o que se produzcan como consecuencia de
los desbordes del río, se declara por
Ley Provincial N° 14578 la emergencia hídrica en toda la Cuenca del
río Luján, a los efectos de realizar las obras necesarias y la implementación
de las acciones tendientes a la reparación de los daños producidos o que se
produzcan como consecuencia de los desbordes del río;
Que
en los fundamentos de la Ley Provincial N° 14578 se recomendaron
medidas no estructurales, pero de importancia gravitante, para evitar las
inundaciones de la ciudad como fueron la conservación de los humedales y la
prohibición de obras que modificaran las expansiones naturales provocadas por
los excesos de lluvias en la cuenca del Río Lujan;
Que durante los
años 2013 y 2014 se repitieron importantes eventos de inundaciones en la zona de influencia del Río
Luján, los cuales fueron de público
conocimiento por diversos medio de comunicación;
Que por el Decreto 82/15 el Gobernador de la Provincia
de Buenos Aires designa a la
Dirección Provincial de Saneamiento y Obras
Hidráulicas dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas, o la
repartición que en el futuro lo reemplace, como
Autoridad de Aplicación de la Ley N º 14578;
Que la Constitución Nacional
en su artículo 41º, las Ley
Nacionales Nº 23.919 (Convención Relativa a
los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves
Acuáticas), Nº 24375 (Convenio de Diversidad Biológica),
Nº 25675 (Ley General del Ambiente), la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires en su
artículo 28; la Ley Provincial
Nº 11723 (Integral del Medio Ambiente) respaldan la
protección y conservación de los humedales y el
derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado,
apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras;
POR ELLO:
EL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA
LA PRESENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Establécese
como No Urbanizable al área
territorial del
-------------------- Municipio de Campana comprendido al noreste, la Ruta Nacional
Numero 9, al noroeste Ruta Provincial
Numero 014-2, al suroeste el limite del
partido con el partido de Exaltación de la Cruz y al este el Rio Luján, que se
encuentren por debajo de la línea de Cota de 5 Metros establecida por el
Instituto Geográfico Nacional.-
ARTICULO 2º: De
forma.-
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