27/8/15

TEXTO DE LA ORDENANZA DE PROTECCIÓN DE LOS HUMEDALES DEL RÍO LUJAN EN EL PARTIDO DE CAMPANA

TEXTO DE LA ORDENANZA DE PROTECCIÓN DE LOS HUMEDALES DEL RÍO LUJAN EN EL PARTIDO DE CAMPANA


FUNDAMENTOS


VISTO:

                              La ley de Emergencia Hídrica del Río Luján dictada por  la Provincia de Buenos Aires, y Proyecto de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidraulicas que contempla la implementación de obras estructurales y no estructurales; y
                      
CONSIDERANDO:

                              La necesidad de establecer en forma definitiva la zonificacion del area de humedales del rio lujan para evitar, prevenir o morigerar los impactos de las inundaciones provocadas por los desbordes del río;

                              Que el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana fue aprobado por Ordenanza N° 5761/11, modificada por Ordenanzas 6006/13 y 6055/13, siendo convalidada mediante Decreto 709/13 de fecha 5 de Setiembre de 2013, por el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires;

                              Que en el  texto y plano de Zonificación (Anexo 1) de la Ordenanza N° 5761/11, se establece la siguiente zonificación;  Area: Rural,  Zona: Rural Continental, R/Ru  Reserva Natural;

                              Que en las observaciones de la Ficha Urbanística N° 1, consta la siguiente Nota: "Establécese que el espacio comprendido entre la subárea para el desarrollo de urbanizaciones especiales (DUE) y el Río Luján se mantendrá como Área Rural por el término de 1 (un) año, con posterioridad a la convalidación de este Código. No admitiéndose en este lapso la presentación de normativas que pretendan modificar este destino. En el plazo mencionada y con la participación del Concejo Urbanístico Ambiental se realizarán los estudios necesarios a fin de asignar usos e indicadores a esta zona;

                              Que a través de la Ordenanza 6227/14, promulgada el 16 de Setiembre de 2014,  se modificó el plazo inicial de 1 (un) año de mantenimiento de Area Rural a 2 (dos), con posterioridad a la convalidación de este Código;


                              Que dicho plazo vence el 5 de Setiembre de 2015;

                               Que el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana, en su capítulo 1°, Normas Administrativas, Punto 1.4, establece la creación del Concejo Urbanístico Ambiental (CUA)

                              Que una de las Comisiones conformadas en el Concejo Urbanístico Ambiental abordó la temática los humedales  de  la cuenca del Río Luján, la cual fue coordinada por la Licenciada Nora Nievas, en calidad de representante de la Universidad Nacional de Lujan ante el CUA, habiendo dictaminado sobre el tema en carácter no vinculante (Acta Nº 7 labrada con fecha 03/12/2014);  

                              Que la mencionada Licenciada indicó la necesidad de tener  presente; 1) los valores ambientales de los humedales y las posibles consecuencias negativas de las acciones antrópicas sobre dichos ecosistemas; 2) los emprendimientos urbanísticos ponen en peligro la integridad del humedal y sus ambientes estratégicos y que potenciarían el riesgo de inundaciones al dificultar y /o modificar el normal escurrimiento de la aguas y 3) ante la interjurisdiccionalidad de la Cuenca del Río Luján es necesario mantener participación permanente en el denominado Comité de Cuenca del Río Luján;

                              Que numerosos estudios científicos nacionales e internacionales indican  que los humedales  prestan importantes  bienes y  servicios ecosistémicos a la sociedad.  Entre ellos  se destacan:  la regulación de inundaciones, la regulación de carbono atmosférico (captura y emisión), la atemperación de condiciones climáticas extremas, la provisión de agua para diferentes usos,  la protección contra tormentas, la biotransformación y degradación de sustancias tóxicas, el mantenimiento de la productividad de los suelos, la provisión de alimentos, materiales para construcción y manufacturas, combustibles y energía, fertilizantes, recursos medicinales y ornamentales, la provisión de hábitat para diferentes usos y actividades (agricultura, forestación, ganadería, pesca, turismo), la información estética, artística, cultural, espiritual, histórica, arqueológica, investigación y educación, la preservación de flora y fauna endémicas, raras o amenazadas y sus hábitats;

                               Que la Nación Argentina reconoce la importancia de los humedales a través de la adhesión a la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Ley Nacional  Nº 23.919 y al  Convenio sobre la Diversidad Biológica (Ley Nacional N° 24375/94);

                               Que la cuenca del Rio Luján, es considerada y categorizada como área de amortiguamiento de la Reserva Natural de Otamendi  por la Administración de Parques Nacionales (APN), Sitio Ramsar por Convenio Ramsar, Area  Importantes para la de Conservación de Aves por BirdLife Internacional y Area Valiosa de Pastizal (AVPs) por  World Wildlife Fund, WWF;

                              Que existen Informes Científicos y Técnicos varios que  fundamentan la necesidad de no urbanizar la zona correspondiente  a los humedales del Río Luján, entre ellos "Geomorfología y Peligrosidad Geológica en el Valle del Río Luján y el Impacto de las Modificaciones Antropogénicas sobre su Planicie de Inundación" del Dr E. Malgnino (UBA-CONICET); "Efectos del Urbanismo Privado en Humedales de la Cuenca Baja del Río luján" de Patricia Pintos (UNLP-CONICET); "Expansión Urbana y sus Impactos en los Servicios Ecológicos en la Cuenca del Río Luján" de Leonardo Fernández "Urbanizaciones Cerradas en Humedales de la Cuenca del Río Luján. Características Locacionales y Dimensiones del Fenómeno" de Silvina Fernández, Claudia Kochanowsky y Noelia Vallejo, entre otros;

                              Que las precipitaciones acaecidas a fines del mes de octubre de 2012 produjeron el desborde del río con la consecuente anegación de la ciudad de Luján, con implicancias gravosas tanto para su población, por los menoscabos materiales y morales sufridos, como para su patrimonio urbano por los daños materializados;

                              Que a los efectos de realizar las obras necesarias y la implementación de las acciones tendientes a la reparación de los daños producidos o que se produzcan como consecuencia de los desbordes del río, se  declara por Ley Provincial N° 14578 la emergencia hídrica en toda la Cuenca del río Luján, a los efectos de realizar las obras necesarias y la implementación de las acciones tendientes a la reparación de los daños producidos o que se produzcan como consecuencia de los desbordes del río; 

                              Que en los fundamentos de la Ley Provincial N° 14578  se recomendaron medidas no estructurales, pero de importancia gravitante, para evitar las inundaciones de la ciudad como fueron la conservación de los humedales y la prohibición de obras que modificaran las expansiones naturales provocadas por los excesos de lluvias en la cuenca del Río Lujan;

                              Que durante los años 2013 y 2014 se repitieron importantes eventos de  inundaciones en la zona de influencia del Río Luján, los cuales fueron  de público conocimiento por diversos medio de comunicación;

  
                              Que por el  Decreto 82/15 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires designa a la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas, o la repartición que en el futuro lo reemplace, como  Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14578;

                              Que la Constitución Nacional en su artículo 41º,  las  Ley  Nacionales   Nº 23.919 (Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas), Nº 24375 (Convenio de Diversidad Biológica),  Nº 25675 (Ley General del Ambiente), la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 28; la Ley Provincial Nº 11723 (Integral del Medio Ambiente) respaldan la  protección y conservación de los humedales  y  el derecho de todos  los habitantes  a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras;

POR ELLO:

                  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA

ARTICULO 1º: Establécese como No Urbanizable al área territorial del
-------------------- Municipio de Campana  comprendido al noreste,  la Ruta Nacional Numero 9, al noroeste Ruta Provincial Numero 014-2, al suroeste el limite del partido con el partido de Exaltación de la Cruz y al este el Rio Luján, que se encuentren por debajo de la línea de Cota de 5 Metros establecida por el Instituto Geográfico Nacional.-

ARTICULO 2º: De forma.-
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