A continuación publicamos el mapa del corredor de la Ruta 4 donde podrán ver como Planeamiento de Campana presentó con la categoria C-DUE C (Area complementaria, Subarea: Des. de Urbanizaciones especiales condicionada) la zona de HUMEDALES. También acompañamos la ficha elaborada por la gente de planeamiento (Sr. Rodriguez y la Arq. Garcia) donde se aclara el uso que quieren hacer del Humedal.
Como venimos advirtiendo, han preparado los instrumentos para que se apruebe, de acuerdo a sus deseos, el MEGAEMPRENDIMIENTO.
Sr. Rodriguez no mienta más.
Los propietarios actuales de la tierra compraron sus tierras para un uso RURAL como siempre fue la zonificación. Hoy Ud. quiere darles otro valor, que hoy no tienen. Hay un gran negocio inmobiliario y pareciera que desde el Municipio se lo impulsa por sobre la calidad de vida de los vecinos.
Este grupo de vecinos hoy esta siendo recibido por los concejales de todas las fuerzas politicas, que tendrán que tratar a partir de la semana que viene este código, y aprobar o modificar lo elevado por planeamiento.
Hemos tenido una primera reunión con los concejales del partido oficialista, que nos escucharon, se interesaron por nuestro tema y visitarán en los próximos días la zona. Los mismos también nos solicitaron información sobre los casos de paisaje protegido en el pais, información que estamos preparando. Hoy nos reuniremos con el Frente por Campana, y así lo haremos con todos para ser escuchados en esta instancia.
Tenemos argumentos técnicos, sociales y ambientales sólidos para oponernos a esta destrucción que intenta hacer el municipio.
Por todo esto VECINOS, llego el momento que nos manifestemos con fuerza en contra de este atropello.
Vecinos en defensa de Los Cardales y Río Luján
Asociación Civil
1 comentarios :
1.- No son los paisajes, sino los suerlos,las aguas y sus dinámicas las que caben mirar.
2. La ley 8912 en sus dec regl 1359/78 y 1549/83 señala en su art 101º la prohibición de "sanear" esos suelos. El art 2º de la ley 6254 prohibe fraccionar por debajo de una Ha: Por ende siempre serán rurales.
La ley no da arbitrios al Sr Rodríguez ni al intendente, ni al Concejo para cambiar.
4.- El mamarracho del código de aguas no tine ningua previsión hidráulica sobre estos suelos. De hecho, en planicies con pendientes nulas de tan solo 4 mm por Km no hay hidráulicva que valga. La manzana de Newton no muestra energías gravitacionales en esos contextos. No es la hidráulica, sino la termodinámica de sistemas naturales abiertos loa que cabe mirar. En la planicie intermareal no hay ríos, ni siquiera esteros; sólo hay bañados que forman parte del lecho pues por art 2572 y 2577 del ódigo Civil las más altas aguas normales superan con lluvias mínmas toda la planicie. Y por figurar como bañados del Luján y ser este considerado navegable, esas tierras ni siquiera deben salir del dominio del Estado.
5.- la única verificación funcional de esas áreas la hizo el INA en 2007 y sus recaudos probaron estar por debajo de la realidad.
6..Las demarcaciones que apunta el art 18 de la ley 12257 son para hidrología rural. Si las llevan de prepo a condición urbana les cabe el art 59 de la ley 8912.
7.- decir que los terraplenes no perjudicarán a los vecinos es de un caradurismo extremo.
9 .- la restricción al dominio en las riberas no es de 30, sino de 100 m mínimos Ver dec 11368/61
Tampoco allí cabe levantar terraplenes.
Pero lo peor de este engendro resolutorio que jamás conoció aplicación de procedimientos propios de proceso ambiental alguno es la ausencia de cómo alcanzarán las alturas de las mesetas edificables, que siempre conformaron crímenes hidrogeológicos de magnitud inefable. A ellos hay que apuntar
Francisco Javier de Amorrortu
Ver http://www.delriolujan.com.ar
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