26/11/13

Proyecto de Ley Provincial para la Protección de los Humedales - Gabriel Mariotto

Protección de los Humedales

Protección de los humedales naturales como retroalimentadores de los acuíferos, aguas subterráneas, reservorios genéticos, reguladores y mitigadores naturales de las inundaciones y cambio climático.






El vicegobernador bonaerense Gabriel Mariotto presentó una batería de propuestas para mejorar las condiciones ambientales de la Provincia, en la apertura de la IV Bienal Internacional de Arquitectura y Urbanismo que se desarrolla en el Senado bonaerense.
 En la denominada “plataforma de soberanía ambiental” se destacan la declaración de la emergencia ambiental en todo el territorio de la provincia por el plazo de ciento ochenta días, la prohibición del uso de agroquímicos en reservas naturales, la protección de humedales y el soterramiento del tendido de cables. 

Durante la explicación de las distintas iniciativas, Mariotto hizo hincapié en esta última cuestión al agregar que, además de proteger de las ondas radioeléctricas que emite el tendido eléctrico, permitirá terminar con el monopolio que posee el grupo Clarín al ser poseedor de la red de televisión por cable. “Es una medida que viene siendo ampliamente postergada por la presión de las empresas”, sostuvo el funcionario. Y completó: “Por eso vamos a impulsar una la Ley para que en todos los distritos se ajusten a esta decisión. Nosotros sabemos que al ‘Círculo Rojo’ le va a molestar mucho, porque cuando se habla del círculo rojo están hablando del monopolio, una sumatoria de gente que manejaba muchísimo poder”.

Acompañaron al vicegobernador en la presentación de los anteproyectos, el jefe de Gabinete de la Provincia, Alberto Pérez, en representación del Ejecutivo; el presidente del Colegio de Arquitectos de la Provincia, Adolfo Canosa; el presidente de la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos, Gerardo Montaruli, y el director Ejecutivo del Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable, Hugo Bilbao. 

Entre las propuestas también se encuentran la protección de humedales; la creación de una red integrada de estaciones meteorológicas con el fin de prevenir y mitigar escenarios de vulnerabilidad social; y la gestión integral de los residuos urbanos para la recuperación de material reciclable y reutilizable.

La VI Bienal Internacional de Arquitectura y Urbanismo culminará hoy en el Anexo del Senado provincial con dos grandes ejes ordenadores: “Política de Gestión y Ciudad” y “Ciudades frágiles y Desarrollo Sustentable”. En sintonía con la política de promoción de Foros de participación ciudadana que Mariotto promovió para impulsar el tratamiento de leyes vitales para la Provincia, el Vicegobernador consideró que “la Bienal brindará mucho material para seguir reflexionando”, y destacó que la actividad que reúne a profesionales y especialistas de diversas disciplinas, resulta un excelente contexto “para la presentación de una sumatoria de propuestas que se vienen trabajando, preocupados por el tema ambiental y las inundaciones”.

 En la apertura de la actividad, Pérez destacó la importancia de congreso que reúne a gente capacitada y permite la interacción del sector con los poderes del Estado. “Tenemos que ver el uso del suelo, darle precisión a la Ley de Hábitat”, puntualizó. La Bienal es el escenario para analizar el impacto que las catástrofes naturales tienen en las ciudades, para avanzar en la determinación de sus causas, analizando las nuevas condiciones de hábitat, las debilidades en la prevención, la elaboración de planes de contingencia y el tratamiento posterior de las consecuencias suscitadas por fenómenos climáticos.

A lo largo de dos jornadas se debatirá la vulnerabilidad que padecen las ciudades que no disponen de una correcta planificación arquitectónica y urbana. También se evaluará la formación académica de profesionales, se analizarán modelos de gestión y se considerará el uso de los recursos naturales, la economía y la problemática social. La actividad fue declarada de “Interés Provincial” por el Gobierno de la Provincia, y de “Interés Municipal” por el Concejo Deliberante de la ciudad de La Plata. Asimismo, cuenta con el auspicio de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y con la adhesión del Centro de Ingenieros de la provincia de Buenos Aires.

Entre los objetivos del encuentro están la necesidad de discutir el aprovechamiento de nuevas tecnologías, el consumo energético y las necesidades humanas desde una perspectiva ecológica. Además, se evaluará la presencia de estos temas en la agenda política, la gestión gubernamental y el lugar que ocupan en medios masivos de comunicación. Por último, se buscará difundir las propuestas construidas por arquitectos y urbanistas bonaerenses presentadas en los premios CAPBA de Arquitectura, Urbanismo, Teoría e investigación y Premio Estímulo.

La lista de expositores está integrada por el secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, Juan José Mussi; el Intendente de Berisso, Enrique Slezack; la ingeniera Química Estela Alló; los arquitectos Graciela Oporto (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios), María Eugenia Bielsa (Vicegobernadora de Santa Fe durante el período 2003 – 2007), Juan Ramón Guidura, y la decana de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la UNLP, Florencia Saintout, entre otros.



Texto del Proyecto

ARTÍCULO 1°: La presente tiene por objeto establecer la creación, recuperación, conservación, monitoreo, control, uso sustentable, adaptación al cambio climático, y revalorización como mitigadores naturales de inundaciones, de los humedales existentes o a crearse en el territorio de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo será aplicable a los efectos de la recuperación de humedales donde la actividad antrópica los haya eliminado, destruido o menoscabado.

ARTICULO 2°: Se considerarán humedales, las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.
ARTICULO 3°: Para el cumplimiento de los objetivos determinados en la presente ley, será utilizada la Cuenta Especial "Fondo para el Financiamiento de Programas Ecológicos", creada por Ley Provincial N° 11.469, o cualquier otro recurso económico que el Poder Ejecutivo decida afectar a tal efecto.
ARTICULO 4°: La autoridad con competencia ambiental provincial y/o los municipios, propondrán a la autoridad de aplicación ambiental nacional la designación de humedales para integrar la Lista de "Humedales de Importancia Internacional (Ramsar)" conforme lo establecido por la Ley Nacional Nº 23.919.
ARTICULO 5°: La autoridad con competencia ambiental provincial y municipal fiscalizarán las actividades, obras y acciones antrópicas, que puedan producir un menoscabo en los humedales, ya sea por depredación de su extensión o cualidades intrínsecas, siendo responsables de las acciones y de las omisiones en que incurran, y que pudieran constituir pasivo ambiental, pudiendo determinar además, los límites de accesibilidad para cada caso según corresponda, en función de las responsabilidades individuales y colectivas acreditadas al respecto, para el uso de un área específica.
ARTICULO 6°: Todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que se pretendan realizar en un humedal de la Provincia, deberán contar con la "Declaración de Impacto Ambiental" que prevé el artículo 10 de la Ley 11.723 y con el permiso que emitirá la autoridad provincial de aplicación, certificando que dicha obra o actividad, tiene el carácter de sustentable y no causará daño ecológico o disminución potencial de capacidad alguna del humedal involucrado.
La autoridad provincial de aplicación estipulará los requisitos del certificado antes mencionado, el que deberá contener, como requisitos mínimos:
a)         Memoria descriptiva que verifique la sustentabilidad del emprendimiento, garantizando la continuidad del ritmo biológico del ecosistema del humedal, y no suponga disminución de su potencial o depredación de su sistema simbiótico en desmedro de alguna de las especies intervinientes.
b)         Localización que determine fehacientemente el uso requerido, siendo este considerado sólo si representa un bien mayor para la mayoría del colectivo social implicado.
c)         Plano de la obra donde se verifique una natural y armoniosa integración con el entorno, articulado de manera equilibrada sin suponer carácter de sobre-explotación y contaminación antrópica del lugar de implantación.-
d) Forma de tratamiento de los residuos que se produzcan.
e) Destino que se le dará a la obra, el cual deberá ser de esparcimiento, cultural o deportivo sólo cuando no pudiere ser ubicado en otra locación, no pudiéndole cambiar el destino sin autorización de la autoridad de aplicación.
f) Otras que la autoridad de aplicación pudiere determinar en salvaguarda del espacio natural pasible de ser protegido y las especies que los componen.
ARTICULO 7°: Las obras realizadas en zonas protegidas consideradas humedales y que no cuenten con los requisitos del artículo anterior, o no se hayan construido en forma sustentable, y en armonía con el entorno, deberán readaptar sus instalaciones a tales efectos; sin desmedro de las restricciones previstas de las áreas objeto de preservación, estudio e investigación o desarrollo. De no verificarse tales condiciones se ordenará la demolición de la misma, con cargo al propietario, siendo éste obligado a restaurar el lugar, devolviendo al humedal el estado original que tenía al momento anterior a la obra; sin perjuicio del pago de una indemnización correspondiente a la cuantificación del daño ambiental causado. El mismo destino tendrán las obras que hayan menoscabado, anulado o alterado el natural funcionamiento del humedal donde se encuentran.
ARTICULO 8°: Los terrenos considerados humedales de dominio privado, de propiedad de particulares, podrán ser expropiados por causa de utilidad pública, conforme el procedimiento que prevé el artículo 31 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley General de Expropiaciones. Se ponderará para tal declaración, su condición de retroalimentadores de los acuíferos, reguladores naturales de las inundaciones y bienes protegidos o a proteger para el beneficio de la humanidad.
ARTICULO 9°: La autoridad provincial de aplicación y los municipios, deberán velar concurrentemente por la salubridad, protección y mantenimiento de los humedales, dada su potencial caracterización como mitigador natural, realizando tareas de relevamiento y monitoreo continuo a los fines de detectar cualquier amenaza que se presentare. Los datos relevados deberán ser remitidos al Sistema Provincial de Información, creado por el Artículo 27 de la Ley 11.723; el que entre otras actividades se abocará a las siguientes tareas:
a) Realizar un censo cada cinco (5) años de todos los humedales existentes en la provincia confeccionando la respectiva plancheta catastral con determinación del titular de dominio, el cual será diagramado por la autoridad competente, constatando, de corresponder, la modificación de su superficie si la hubiere.
b) La preservación y recupero del ecosistema en las zonas consideradas humedales, realizando informes bioquímicos de contaminación del agua de la tierra o del aire, según el caso. Asimismo se atenderá toda plaga o enfermedad que afecte a la flora o la fauna, o alteración de su sistema simbiótico en perjuicio de alguna de las especies de referencia.
c) El recupero, mantenimiento, ordenamiento y óptimo manejo de las especies animales y forestales originarias y de las exóticas que sean benéficas para el ecosistema natural de la región, prohibiendo la pesca y la caza en la zona, como así también llevar un registro del tipo y numero, cuando se pudiere cuantificar, de las especies de aves, peces, animales y ejemplares de árboles y plantas existentes.
d) El recupero y mantenimiento del patrimonio inherente al humedal considerando los muelles, embarcaciones, y otras construcciones que no supongan alteración o contaminación antrópica.
e) El fomento de las actividades educativas, recreativas, ecoturísticas culturales y deportivas para que los ciudadanos tengan acceso y puedan disfrutar el pulmón verde, fijando los límites de accesibilidad conforme a las incumbencias de análisis científico, observación responsable de la flora, fauna, parques micológicos, y otros; según acreditaciones previamente establecidas.
ARTICULO 10°: La Autoridad de Aplicación, impulsará las acciones de desalojo, reivindicación o la que correspondiere.
ARTICULO 11°: La autoridad provincial de aplicación realizará acciones tendientes a la protección de los humedales en respuesta al cambio climático, permitirá resguardar la función esencial de retoalimentadores de los acuíferos, moderadores naturales de las inundaciones, que cumplen en garantizar la seguridad del agua y los alimentos, y asimismo, impulsará medidas de resguardo de reservorios de carbono y de reservorio genético en salvaguarda de la diversidad e identidad regional extendida.
ARTICULO 12°: Los Municipios ejercerán el poder de policía conferido por el Art. 74 de la Ley N° 11.723 para la fiscalización y cumplimiento de las normas ambientales, la provincia le garantizará la debida asistencia técnica.
ARTCULO 13°: Los Municipios recibirán las denuncias de los particulares a los efectos de constatar cualquier situación irregular en los humedales. Asimismo en caso de emergencia podrá tomar decisiones de tipo cautelar o precautorio, dando inmediato aviso a la autoridad que corresponda.
ARTICULO 14°: La autoridad de aplicación provincial y los municipios intervendrán prima facie en los casos de contaminación de los humedales con residuos peligrosos, ya sea en estado sólido, líquido o gaseoso, tomado las medidas pertinentes para hacer cesar tal situación y dando inmediata intervención a la autoridad competente.
ARTICULO 15°: Los municipios promoverán que los humedales incluidos en su ejido, sean declarados por la Provincia "Paisaje Protegido de Interés Provincial" o "Espacio Verde de Interés Provincial" conforme Ley N° 12.704.
ARTICULO 16°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS
Existen muchas definiciones del término humedal, algunas basadas en criterios principalmente ecológicos y otras más orientadas a cuestiones vinculadas a su manejo. La Convención sobre los Humedales los define en forma amplia como: "las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de agua, seanéstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros". En esta definición quedan incluidos todos los ambientes acuáticos continentales y la zona costera marina.
El agua y los humedales han desempeñado tradicionalmente un papel clave para la vida humana y han sido críticos para el desarrollo y la supervivencia de las comunidades humanas a lo largo de la historia.
Los humedales brindan importantes beneficios para la humanidad. Desempeñan funciones tales como el control de inundaciones, reposición de aguas subterráneas, estabilización de costas, protección contra tormentas, retención y exportación de sedimentos y nutrientes, mitigación del cambio climático, depuración de las aguas y reservorio de biodiversidad. Además brindan numerosos productos valiosos para la sociedad, tales como fruta, pescado, crustáceos, animales silvestres, resinas, madera de construcción, leña, cañas para construir techos y trenzar, forraje para animales, etc.
En atención a la necesidad de regular jurídicamente la creación, recuperación, conservación, monitoreo, control, uso sustentable, adaptación al cambio climático, y revalorización como mitigadores naturales de inundaciones,  de los humedales existentes o a crearse en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, es imprescindible contar con un ordenamiento jurídico que se adapte a los tiempos que corren, teniendo en cuenta los desajustes ecológicos que ha producido el ser humano.
Es por ello que, con el presente proyecto de ley, se promueve el natural funcionamiento de los humedales dentro de su territorio, dándole contenido al Art. 41 de la Constitución Nacional y 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de las Ley  Nacional 25.675 "Ley general del Ambiente", Ley Provincial 11. 723 "Ley del Medio Ambiente", Ley Provincial  12.704.- "Paisaje Protegido de Interés Provincial", las cuales no tratan específicamente la problemática del humedal en la provincia.-
Cabe tener en cuenta que la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) a la cual nuestro país está adherido, mediante Ley Nacional  Nº 23.919 (1991), expresa en su preámbulo y Art 1: "Reconociendo la interdependencia del hombre y de su medio ambiente, Considerando las funciones ecológicas fundamentales de los humedales como reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de una fauna y flora características, especialmente de aves acuáticas, Convencidas de que los humedales constituyen un recurso de gran valor económico, cultural, científico y recreativo, cuya pérdida sería irreparable.-  Deseando impedir ahora y en el futuro las progresivas intrusiones en y pérdida de humedales, Reconociendo que las aves acuáticas en sus migraciones estacionales pueden atravesar las fronteras, y que en consecuencia deben ser consideradas como un recurso internacional,
Convencidos de que la conservación de los humedales como también de su flora y fauna pueden asegurarse armonizando políticas nacionales previsoras con una acción internacional coordinada".
Con este proyecto de ley, a su vez, la Provincia de Buenos Aires coadyuvará a la promoción del uso racional de todos los humedales de su territorio mediante la planificación pertinente del uso de suelo y promoverá la capacitación en materia de investigación, manejo y uso racional de los humedales, en un todo acorde y haciendo honor, en la órbita provincial, a los compromisos asumidos a nivel nacional en la Convención de Ramsar.
Ya hemos señalado que los humedales tienen especial valor debido a que cumplen funciones vitales para el ambiente y el ser humano, siendo fuente de agua, recarga de acuíferos, criaderos naturales de peces, reservorios de diversidad biológica y cultural, y mitigadores naturales de inundaciones, entre otras irremplazables funciones. Por otro lado, los humedales brindan una amplia gama de funciones que cumplen un papel importante en las posibles respuestas al cambio climático, tales como el almacenaje y depuración de aguas, la fijación de carbono y el amortiguamiento de inundaciones y sequías. Es decir, tienen un rol fundamental en un escenario de cambio climático, y representan un importante potencial para las estrategias de mitigación del efecto invernadero y la regulación de eventos meteorológicos extremos.
Son aliados indispensables en la mitigación de los impactos negativos del cambio climático sobre las cuencas hídricas, el ecosistema y los asentamientos humanos. La protección de los humedales permitirá resguardar la función esencial que cumplen en garantizar la seguridad y reposición  del agua y los alimentos, y resguardar importantes reservorios de carbono, cuya conservación puede ayudar a reducir las emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera y a mitigar las causas del cambio climático.
Los humedales constituyen uno de los ecosistemas más productivos del planeta, sustentan la vida de muchas especies de flora y fauna, especies declaradas en peligro de extinción o poblaciones reducidas sirviendo de nichos de reproducción, alimentación, crianza, desove y descanso para una variedad importante de especies, entre ellas especies de aves acuáticas migratorias, así como de especies de interés comercial y turístico como peces, crustáceos, moluscos, reptiles, anfibios, aves y mamíferos, por lo que requieren ser protegidos por el Estado, en apego a una política medioambiental activa y que de resultados.


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