4/12/12

La UNLu trabaja en un proyecto de estudio sobre la cuenca del río Luján

RED UNIDESARROLLO

La identificación de los factores de riesgos de contaminación y sus estrategias de remediación, son algunos de los contenidos de la propuesta que aborda el manejo ambiental de la zona.

El trabajo también aborda el análisis y medidas acerca del funcionamiento de parques industriales, en relación con el consumo de agua y sumidero de sus efluentes y políticas ambientales.
4/12/2012 - La Red Unidesarrollo, conformada por un grupo de universidades nacionales, entre ellas la UNLu (Universidad Nacional de Luján), organizó la Jornada de Diálogo “Manejo ambiental de las cuencas de los ríos Luján y Reconquista: políticas participativas de prevención y remediación ambiental en poblaciones en riesgo”. El espacio tuvo el objetivo de facilitar el intercambio de conocimientos y la difusión de avances, hallazgos, dificultades y carencias en los distintos aspectos investigados sobre las cuencas de estos ríos.
Particularmente, se enfocó en tres perspectivas de análisis: el estado de los recursos -agua, suelo y aire-; las condiciones del asentamiento humano; y las actividades y la normativa, actores y políticas públicas de referencia.
Durante la presentación general del proyecto, a cargo de la investigadora responsable Alicia Iglesias de la UNLu, se  informó acerca de las bases de la investigación. La percepción que los pobladores tienen de los problemas ambientales que los afectan y el modo en que estos se vinculan con ellos en su vida cotidiana; la identificación de los factores de riesgo asociados a la contaminación que afectan a la salud y la calidad de vida; y sus estrategias de remediación, son algunos de los contenidos del proyecto cuya dirección está cargo de la Universidad de Luján.
Además, aborda el análisis y propuestas de medidas acerca del funcionamiento de parques industriales, especialmente en relación con la demanda y consumo de agua, sumidero de sus efluentes y los instrumentos de políticas urbano ambientales municipales, provinciales y nacionales que inciden en ambas cuencas de los ríos.
Respecto de la políticas el trabajo, se centra en tres áreas fundamentales: gestión de los residuos sólidos, saneamiento básico (agua potable y cloacas) y control de la contaminación ambiental.
Por otra parte, durante la jornada el investigador Daniel Lanson, también de la casa de altos estudios de esta ciudad, presentó los detalles del sitio web del proyecto “Programa Manejo de Cuencas de los Ríos Luján y Reconquista”.
Este sitio virtual está diseñado especialmente para poner a disposición el conocimiento que la Red Unidesarrollo ha generado sobre los problemas ambientales de las cuencas de ambos cauces de agua, el cual podrá ser de utilidad para los organismos responsables de la gestión pública orientada al mejoramiento del uso de los recursos naturales y la calidad de vida de la población.
La Red Unidesarrollo está conformada por las universidades nacionales de General Sarmiento, General San Martín, Luján, Moreno y Tecnológica Nacional-Facultad Regional General Pacheco.
El proyecto está enmarcado en el Programa de Desarrollo Regional, cuenta con el aporte y colaboración de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación y tiene por objetivo construir escenarios de diálogo, intercambio, identificación de problemas y búsqueda de soluciones entre universidades, organismos estatales, empresas y organizaciones ambientalistas.
Según informó el sector de prensa de la UNLu, en la jornada estuvieron presentes autoridades de las diferentes universidades, representantes del gobierno local de los municipios de las cuencas de ambos ríos, del gobierno provincial y nacional, así como también investigadores, docentes y alumnos integrantes de la red y representantes de ONG´s ambientalistas de la zona.


Publicado por:
EL CIVISMO.com.ar
Bisemanario de la Ciudad de Luján

3/12/12

Taller “El impacto de las urbanizaciones sobre los humedales del Delta del Paraná: herramientas técnicas y legales”

Los VECINOS DEL HUMEDAL participamos del Taller “El impacto de las urbanizaciones sobre los humedales del Delta del Paraná: herramientas técnicas y legales” organizado por la Fundación Humedales / Wetlands International Argentin. 

A continuación publicamos la Gacetilla de Prensa del evento:

La preocupación por el impacto de las urbanizaciones cerradas sobre los humedales del Delta del Paraná y la Ribera Platense reunió en un taller organizado por la Fundación Humedales / Wetlands International Argentina a varios representantes de agrupaciones vecinales y ONGs involucradas en acciones para la defensa de los humedales en esta región.


Noviembre 2012. El Taller “El impacto de las urbanizaciones sobre los humedales del Delta del Paraná: herramientas técnicas y legales” reunió en una jornada de intenso trabajo a 25 representantes de organizaciones de la sociedad civil preocupadas por el avance de las urbanizaciones cerradas sobre los humedales del Delta del Paraná y la Ribera Platense.
 
El taller fue organizado por la Fundación Humedales con la participación de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y la Fundación Cambio Democrático. El objetivo del encuentro fue profundizar sobre distintos aspectos técnicos y legales e intercambiar experiencias para enfrentar los múltiples y variados desafíos que implica el avance de las urbanizaciones sobre zonas de humedales, principalmente del Delta del Paraná y su área de influencia. Durante el taller se discutieron distintos temas vinculados a la pérdida de los bienes y servicios ambientales como consecuencia de las urbanizaciones cerradas sobre el humedal y acerca de las herramientas legales y de acceso ciudadano a la información disponibles para la defensa de los derechos.
 
En el espacio dedicado a las exposiciones técnicas se presentaron los resultados del informe de la Fundación Humedales elaborado por la Dra. Patricia Kandus y la MSc. Irene Fabricante, del Laboratorio de Ecología, Teledetección y Ecoinformática (LETyE) del 3iA de la UNSAM, donde a partir de mapeos de imágenes satelitales y una exhaustiva investigación se identificaron 229 urbanizaciones cerradas en el Delta del Paraná y sus principales tributarios.
 
Entre los puntos más significativos de la presentación del Dr. Ruben Quintana, miembro del equipo técnico de la Fundación Humedales e investigador del CONICET, cabe destacar la clara exposición sobre las implicancias de la pérdida de servicios ecosistémicos en el Delta a través de una comparación con los recientes impactos del huracán Sandy sobre la ciudad de Nueva York. “Las consecuencias de este fenómeno climático podrían haber sido atenuadas si no se hubieran perdido los servicios ecosistémicos que brinda el humedal, como la mitigación de los efectos del cambio climático, la amortiguación de inundaciones, la protección frente a tormentas, la depuración de agua y la regulación climática, todos ellos muy costosos a la hora de su remediación”. “El peculiar emplazamiento de la ciudad no ha hecho sino amplificar las consecuencias del fenómeno meteorológico: un huracán de categoría 3 que impactó como si fuera de categoría 5…”.
 
Asimismo manifestó que “…respecto a las urbanizaciones, se debería pensar en un tipo de desarrollo para el Delta que compatibilice las características ecológicas del sistema con las aspiraciones humanas, así como considerar los impactos ambientales acumulativos a la hora de planificar los usos del territorio e incorporar criterios de sustentabilidad ambiental y socio-económica en los usos planificados dentro de sus límites…”.
 
La Abogada Ana Di Pangracio, Coordinadora de Conservación de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), desarrolló una presentación acerca del marco jurídico y las herramientas estratégicas de gestión y política ambiental disponibles a los ciudadanos. Mostró como la Ley Nº 25.675, conocida como Ley General del Ambiente, presenta instrumentos estratégicos como el Ordenamiento Ambiental del Territorio, la Evaluación de Impacto Ambiental y la Evaluación Ambiental Estratégica, que conforman una plataforma para cualquier acción en defensa del ambiente. Según esta misma Ley, agregó, “…las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que están desarrollando”. Además “…todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental bajo su administración y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada...”, señaló.
 
Tomando como base los temas presentados durante las exposiciones, los facilitadores generaron un espacio de intercambio y discusión de donde surgieron varias inquietudes y necesidades. Las más destacadas se refieren a la falta de cumplimiento del deber de los funcionarios públicos y a la necesidad de garantizar la implementación de las normas existentes. “Existe mucha legislación ligada a este tema pero la misma no se implementa correctamente o incluso existen también contradicciones...”, manifestaron algunos de los participantes.
 
También expresaron su preocupación porque los procedimientos para el acceso a la información y a la justicia requieren de un esfuerzo tal, que desincentiva la participación ciudadana. “Son numerosos los obstáculos que ponen las oficinas de gobierno a tal efecto y requieren muchas idas y venidas por los pasillos de distintas dependencias y aun así muchas veces no se logra la información solicitada…”, señaló el representante de una asociación vecinal del Partido de Quilmes. “Necesitamos mayor apoyo legal y conocer más profundamente los recorridos y vericuetos para acceder a la información pública y a la justicia”, plantearon algunos.
 
Todos los participantes acordaron la necesidad de generar procesos estratégicos de comunicación, educación y participación pública para involucrar a distintos actores. “Tenemos que lograr que otros ciudadanos se incorporen a los movimientos ciudadanos existentes incluyendo jóvenes y vecinos…”, resaltó un representante de Mercedes. También se planteó la necesidad de construir coaliciones amplias y diversas que incluyan organizaciones de la sociedad civil con diferentes intereses para generar relaciones significativas en pos de la protección de los humedales.
 
“Hay que generar campañas de difusión para sensibilizar a los tomadores de decisión, a los compradores de las mencionadas urbanizaciones y a los desarrolladores, arquitectos e ingenieros…”, acordaron casi todos los presentes. “También podría ser estratégico organizar espacios de debate multisectoriales sobre el Delta y valles de inundación de sus tributarios involucrando a actores clave con distintos intereses sobre las áreas en cuestión”, mencionó otro participante. Finalmente se propuso realizar un plenario con funcionarios y tomadores de decisión políticos convocados junto con desarrolladores para que en un debate se planteen todos los puntos de vista.
 
Por último se acordó entre todos los asistentes, incluidas las organizaciones convocantes, la importancia de aunar esfuerzos conformando un espacio de encuentro para las organizaciones de la sociedad civil involucradas en estas temáticas para aprovechar las capacidades instaladas, intercambiar experiencias y articular la información fragmentada a fin lograr mayor efectividad en las diferentes acciones.
 

2/12/12

Comitè Ciervo de los Pantanos


Entre los años 2007- 2011 han sucedido una serie de eventos en el Delta del Paraná Bonaerense y los Bajíos Ribereños, relacionados con el hallazgo de ejemplares de ciervos de los pantanos (Blastocerus dichotomus), el cual posee la máxima figura legal de protección que puede adquirir una especie en la provincia de Bs .As., siendo Monumento Natural (Ley N° 12209/98). Fue declarado en peligro de extinción y es parte fundamental del patrimonio natural de la región.

Desde 2007 a la actualidad se han registrado un total de 9 animales heridos o muertos por diferentes causas no naturales, que van desde la cacería furtiva o tenencia ilegal, heridas por perros, incendios provocados, muerte de los padres, combinación de varias causas, etc. Entre algunos sucesos significativos, se destacan el incendio forestal que afecto a miles de hectáreas de la isla Talavera, del partido de Campana, sucedido el  7 de agosto de 2000, donde se hallaron 3 ciervos muertos que fueron alcanzados por las llamas, aunque el relato de los trabajadores del predio incluyen al menos 4 individuos mas que no fueron encontrados. Sin embargo, el caso más emblemático fue el ciervo llamado “Gurí”, el cual fue encontrado 26 de Agosto de 2008 en la localidad de Campana, dentro de un zanjón construido en hormigón en el predio de una empresa, luego que cayera al huir de un gran incendio en las islas cercanas. Este animal juvenil es derivado a las  instalaciones de la Fundación Temaikén con heridas graves. Al ciervo tras meses de atención logró ser curado y rehabilitado, fue trasladado para su adaptación a un corral de presuelta en su hábitat natural, en un predio de una empresa forestal isleña. Superada esta etapa fue liberado con un collar de radiolocalización. Asociado a la liberación se realizaron diferentes campañas de difusión y concientización en colegios de la zona de influencia.

Estos sucesos determinaron la importancia de reunir a los actores clave de la región interesados en la conservación de la especie, incluyendo organismos privados y públicos, ONG y pobladores locales, con la finalidad de generar un grupo de especialistas que trabajara para dar atención a estos animales hallados en condiciones de emergencia y para educar y difundir el conocimiento de la biología de la especie. Este grupo, denominado Comité Ciervo de los Pantanos, mantiene reuniones con periodicidad, habiendo celebrado la 6ta jornada de trabajo, días atrás desde su conformación en 2012, logrando generar el diseño y puesta en práctica del “Protocolo de acción rápida frente al hallazgo de ejemplares de Ciervo de los Pantanos”. Asimismo el grupo cuenta con el apoyo de guardaparques en la Reserva de Biosfera Delta del Paraná con presencia permanente Reserva de Biosfera Delta del Paraná (RBDP) que realizan recorridas de control, vigilancia y difusión al respecto.

Protocolo de acción rápida frente al hallazgo de ejemplares  de Ciervo de los Pantanos   2012- 2013.
Este protocolo tiene como objetivo sistematizar y optimizar la operatoria para dar atención a la aparición de ejemplares de ciervo de los pantanos heridos, enfermos o muertos, por causa de actividades de caza o captura ilegal, heridas por incendios o quemas u otras causas. Para ello se ha elaborado un esquema con los actores/colaboradores involucrados en el comité y donde cada uno cumple diferentes funciones de acuerdo a cada escenario posible de atención. Además, el protocolo incorpora una lista de Chequeo Inicial que colecta información sobre el estado del individuo, obtenida desde que el animal es hallado. A distancia (ej. telefónicamente), y en base a una planilla confeccionada por veterinarios, se obtiene un puntaje sobre las condiciones y características del ejemplar. De acuerdo al puntaje obtenido se determinan las acciones de intervención a seguir, que pueden ser: asistencia médica veterinaria en el lugar de hallazgo sin urgencia; asistencia médica veterinaria en el lugar de hallazgo y atención urgente; o traslado de los animales a establecimientos fuera del Delta para su recuperación.

Último caso y puesta a punto del protocolo.
El día lunes 12 de noviembre de 2012 a las 15:35 se puso en práctica el protocolo de acción rápida, cuando es informando a las personas que trabajan en el grupo de especialistas del comité que se encontró un macho adulto de ciervo lastimado en el abdomen y las patas en la zona del Arroyo Largo. En este caso, la persona que lo asistió el Chek-List  inicial al animal, el cual dio como resultado que era necesario asistencia médica veterinaria en el lugar de hallazgo y atención urgente. Dicha atención era difícil, tanto por el tamaño del animal como por el hecho de que el mismo se encontraba sobre el Arroyo Largo, dentro de los límites del área de transición de la RBDP, accesible únicamente por vía fluvial y a unas dos horas del puerto de Tigre. Si bien se logró llegar al lugar y dar atención al animal, el mismo muere debido a la cantidad de heridas, aparentemente debidas a golpes por causas que se están tratando de establecer y que definirán si los responsables del hecho quedan procesados y/o deben pagar una multa que ronda los doscientos mil pesos ($200.000,00).

Lamentablemente siguen ocurriendo estos sucesos y seguimos perdiendo animales a pesar que la especie es “Monumento Natural Provincial” y está totalmente prohibida su caza y manipulación.  
Desde el Comité se solicita evitar fuegos en la zona de islas e informar a las autoridades sobre cualquier actividad que ponga en peligro a esta especie, emblema de los isleños y del Delta del Paraná.

Entidades participantes: 
Alto Paraná S.A., Asociación para la Conservación y el Estudio de la Naturaleza (ACEN), Consejo Provincial de Emergencias de Bs.As., Dirección de Fauna Silvestre (SAyDS), E.E.A. Delta del Paraná (INTA); Fundación Temaikén, Municipio Belén de Escobar, Municipio de Campana; Municipio de San Fernando; Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS); Papel Prensa S.A., Reserva de Biosfera Delta del Paraná (MAB-UNESCO) San Fernando; Reserva Natural Otamendi (APN); Wildlife Conservation Society (WCS).

La especie.
El ciervo de los pantanos es uno de los más grandes mamíferos terrestres de Sudamérica. Es un animal con una longitud desde la cabeza a la cola de unos 2m. La altura a nivel de la cruz es de 1,20 a 1,30 metro. El pelaje es pardo rojizo y negro en sus patas. Es herbívoro, se alimenta de pastos de ambientes acuáticos. La gestación de una cierva, dura unos 9 meses y tienen una cría por parto. Generalmente es solitario, aunque se lo puede ver en pareja o formando pequeños grupos. Durante el día se oculta entre los pastos formando “dormideros” o “camas”. En el crepúsculo o durante la noche sale a comer. Se desplaza sin dificultad por los pantanos y es buen nadador.
Actualmente, a causa de la caza y la modificación de su hábitat, se encuentra restringido a algunas localidades de las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Buenos Aires y posiblemente también Santa Fe, siendo las poblaciones de los esteros del Iberá (Corrientes) y las del Delta del Paraná (Buenos Aires y Entre Ríos) las más importantes del país.
En cuanto a su estado de conservación, el ciervo de los pantanos se encuentra categorizado como especie Vulnerable a nivel internacional (IUCN 2002) mientras que a nivel nacional se encuentra en la categoría Vulnerable (Ojeda et al. 2012).

Teléfono destacamento guardaparques Arroyo Borches: 011-4728-3022

Gurí con radiocollar

                                     
Ciervita en tenencia ilegal


28/11/12

IMPORTANTE ANTECEDENTE: Colony Park, procesaron a los directivos y los embargaron por 200 millones de pesos

Los responsables del fallido emprendimiento inmobiliario del delta fueron procesados “sin prisión preventiva” por el delito de “daño agravado por haber sido ejecutado en perjuicio de bienes de uso público” que prevé penas de hasta 4 años de prisión y la traba de un embargo sobre sus bienes.


La Sra. Juez Dra. Sandra Arroyo Salgado, titular del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, el pasado 15 de noviembre de 2012, dictó sentencia en la causa 8951/11, en la cual se investiga las obras de construcción del suelo de un emprendimiento inmobiliario, en el bajo Delta del Río Paraná, por parte de la empresa Colony Park.
En este punto corresponde recordar que la empresa en cuestión, durante 2007, inició en forma clandestina e ilegal,  la primera etapa de construcción de un engendro llamado Colony Park, un barrio privado que ocuparía 300 has. y está ubicado en frente del continente, sobre los ríos Luján, Canal Vinculación, Arroyo Pacú.
Pasa por su interior un arroyo entero, el Anguila. El proyecto preveía la construcción de un gran canal artificial de 30 metros de ancho para separar la construcción de las otras islas. También se preveía la construcción  60 has de lagunas interiores para deportes de vela y remo. Dispondría de red vial propia y se podría acceder con auto hasta cada lote a través de 3 transbordadores privados (cruzando el Río Luján). Habría (para los residentes) red subterránea de agua, cloacas, red de gas, dos escuelas, un supermercado, shopping, sala de primeros auxilios, helipuerto, canchas de golf, 3 marinas para más de 700 embarcaciones, canchas de básquet, tenis, vóley, Club House, vestuarios, salón de usos múltiples con restaurante y un spa de última generación. Todo ello se construiría sobre uno de los humedales más importantes del mundo. El proyecto está a cargo del estudio Robirosa-Beccar Varela-Pasinato.
Las obras de construcción del suelo del barrio privado Colony Park, irregulares, clandestinas e ilegales, se iniciaron contando tan solo con una prefactibilidad de uso, firmada en diciembre de 2005 (Expte. 22629/2005), por Ernesto G. Casaretto, Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Tigre, el Arquitecto Eduardo Barbieri, Director Ejecutivo de Obras Particulares de la Municipalidad de Tigre y el Ctor. Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda, integrantes en ese momento, de la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación.
En este contexto el pasado 15 de noviembre de 2012, la Juez Dra. Sandra Arroyo Salgado, dictó sentencia en la causa 8951/11, en la cual resolvió lo siguiente:

1) DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE ADRIÁN GABRIEL SCHWARTZ, SERGIO ANDRÉS SCHWARTZ, EDUARDO HÉCTOR CARRASCO, ADOLFO VOLODI BERESTOVOY, SERGIO MANUEL RAPOSEIRAS Y FRANCISCO JOSÉ BILLOCH, por encontrarlos prima facie autores mediatos penalmente responsables del delito de daño agravado por haber sido ejecutado en perjuicio de bienes de uso público (arts. 45, 54, 184 inc. 5º del CP; y art. 310 del CPPN), MANDANDO A TRABAR EMBARGO SOBRE SUS BIENES hasta cubrir la suma  pesos DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000) (Art. 518 y cctes. del CPPN).
2) DECRETAR LA FALTA DE MÉRITO PARA PROCESAR O SOBRESEER DE ADRIÁN GABRIEL SCHWARTZ, SERGIO ANDRÉS SCHWARTZ, EDUARDO HÉCTOR CARRASCO, ADOLFO VOLODI BERESTAVOY Y SERGIO MANUESL RAPOSEIRAS con relación a la hipótesis delictiva vinculada con la destrucción de los refugios de los pobladores originarios de las islas del Delta (art. 309 CPPN).
3) LLAMAR A PRESTAR DECLARACIÓN INDABATORIA A NORBERTO NELIO NINI, JOSÉ JAVIER CEBALLOS Y EDUARDO GABRIEL CUTROPÍA (art. 294 del CPPN).
4) LLAMAR A PRESTAR DECLARACIÓN TESTIMONIAL A LUIS F. MACAYA.
5) NO HACER LUGAR a los pedidos de la Dra. Rita Molina y del Dr. Enrique Carlos Ferreccio Altube, letrado de la parte querellante, de acuerdo a las consideraciones desarrolladas en el acápite VI. del pronunciamiento.
6) DAR INTERVENCIÓN EN LA ESFERA DE SU COMPETENCIA A LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN, a fin de que adopte las medidas que estime pertinentes de acuerdo a las consideraciones desarrolladas en el acápite VII. De este pronunciamiento.
7) IMPONER A LA SECETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN – en forma concurrente – de las obligaciones que al día de la fecha sólo le caben al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) respecto de la medida cautelar oportunamente ordenada en este proceso.
8)  NOTIFICAR AL TITULAR DEL MINISTERIO DE JAFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES que se le ha dado intervención en este caso, y en la esfera de su competencia a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
9)  LIBRAR OFICIOS A LAS COMISIONES DE “AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE” Y DE “RECURSOS NATURALES Y CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE HUMANO” de las Cámaras de Senadores y Diputados, respectivamente, de la Nación, de acuerdo a las consideraciones desarrolladas en el acápite VII de este pronunciamiento.
10) LIBRAR OFICIOS A LAS COMISIONES DE “JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES” Y DE “LEGISLACIÓN PENAL” de las Cámaras de Senadores y Diputados, respectivamente, de la Nación; así como a la COMISIÓN DE EXPERTOS ENCABEZADA POR EL MINISTRO DE LA CORTE SUPRMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DR. E. RAÚL ZAFFARONI, PARA REFORMAR EL DÓDIGO PENAL ARGENTINO, de acuerdo a las consideraciones desarrolladas en el acápite VII de este pronunciamiento.  
11) RECHAZAR LOS PLANTEOS INCIDENTALES enumerados y tratados en el acápite VIII, de este pronunciamiento, adjuntado copia de esta pieza en cada incidente para que, en su caso, siga el trámite por separado (art. 340 CPPN).
12) CITAR A LOS PROCESADOS para que concurran dentro de los tres días de notificados, con el propósito de imponerlos de la obligación de no mudarse de su domicilio por más de 48 hs. sin dar noticia previa a este tribunal.
Fuente El Tigre Verde

23/11/12

Postura de la Comisión Asesora del Comité de Cuenca del Río Luján frente a las recientes inundaciones observadas en la cuenca



Ha sido noticia en los medios de comunicación masivos el anegamiento de numerosos barrios en varias localidades pertenecientes a la Cuenca del Río Luján.
Nuestra  Comisión, integrada por diversas instituciones (ambientalistas, académicas, de la industria y el comercio, etc.), tiene la obligación de asistir en cuestiones técnicas al Comité de Cuenca, compuesto por representantes de los municipios pertenecientes a la misma y por la Autoridad del Agua . En razón de esa obligación, y basándose en estudios científicos, le ha expresado su opinión acerca de la posibilidad de que ocurriesen estos eventos  en varias oportunidades, desde enero de 2012.
Consideramos que si bien las lluvias fueron intensas, no explican por sí mismas lo ocurrido. Las inundaciones se han configurado como delatoras de una diversidad de impactos que la cuenca ha venido recibiendo en los últimos años y cuyos efectos se han ido acumulando progresivamente. Entre ellos, consideramos de extrema gravedad los relacionados con cambios en el régimen hidrológico del Río Luján debido a una serie de obras que han modificado, en muchos lugares , la topografía de la cuenca.

Los procesos de urbanización por especulación inmobiliaria son los principales  responsables de estas modificaciones, que eludiendo las normativas existentes en materia de usos de suelos y loteos, han desarrollado barrios, countrys y chacras cerradas  ocupando crecientemente las márgenes de los ríos y arroyos (que son de dominio público), como asi también humedales y tierras bajas por debajo de la cota mínima permitida. Para ello se rellenan terrenos bajos naturalmente inundables, se modifican cursos de agua y se construyen terraplenes y compuertas,  para que el agua no ingrese a estos emprendimientos, expulsando el problema “hacia fuera”.

El estudio científico del Dr. Eduardo Malagnino (Geólogo UBA-Conicet), relativo al valle de inundación de la cuenca baja del Rio Luján (Zona de Pilar, Exaltación de la Cruz, Campana, Escobar), indica que el Riesgo de Inundación alcanza en esta zona el  valor máximo: Extremadamente Alto. Por esta razón es tajante en cuanto  a la imposibilidad de urbanizarla. Sin tener en cuenta lo anterior, la llanura de inundación del Río Luján en el límite Pilar-Campana pasó de tener un ancho inicial de 4.593 m. a 2.573 m., pues fue ocupado en Pilar por una de estas urbanizaciones cerradas. Esta pérdida representa una disminución del ancho de la llanura de inundación del 44% en aproximadamente 6 kilómetros. Obviamente, todo esto tiene un costo ambiental y social. El río queda “encajonado” por estos emprendimientos, con menos espacio para que se disperse y discurra el agua en forma normal, que entonces busca nuevos caminos, se acumula e inunda otras zonas que se encuentran aguas arriba. Cabe destacar que existen varios emprendimientos de las mismas características en Mercedes, Luján, Pilar, Campana y Escobar. La compactación e impermeabilización del suelo por éste y otros usos evita, además, la infiltración del agua y se elimina el efecto esponja de los humedales
Generalmente los más vulnerables a estos eventos son los barrios de más bajos recursos, que reciben los excedentes hídricos desplazados por estas urbanizaciones.
Rio Luján  (partido de Campana) - Foto: Vecinos del Humedal
Es evidente que se deben suspender y remediar todos los impactos que perjudican el funcionamiento natural de los humedales y valles de inundación y el escurrimiento regular del rio y, además,  ser muy cuidadosos con la obras de desagüe o canalización que se  proponen desde algunos sectores. Estas obras suelen tener una visión meramente ingenieril, según la cual un ecosistema natural puede ser intervenido con la misma lógica que un tecnoecosistema, tal como una fábrica, colocando cañerías, desviando o acumulando agua.

La comisión destaca la necesidad de considerar la situación desde una visión más global e integral, que tenga en cuenta aspectos sociales y ambientales, los humedales (recurso estratégico y  frágil) pueden resultar dañados y ser mayores los perjuicios que los beneficios obtenidos. De manera que debe estudiarse cuidadosamente la real necesidad de las obras hidráulicas propuestas y todas las interacciones que las  mismas tienen con el entorno y no quedar meramente en el control de los niveles o drenado correcto de aguas. De lo contrario se destruirán los valiosísimos recursos naturales y servicios que nos aporta  el ecosistema, como el agua superficial y subterránea, su flora y fauna, sus propiedades depuradoras de aguas y de control de crecidas, etc. E incluso pondremos en riesgo bienes culturales (históricos, religiosos, arqueológicos) de enorme valía. Y, tal vez, tarde reconoceremos el valor de lo perdido, como sucede en muchos casos.

Existe una necesidad urgente de ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO con una visión ecosistemica y no solo economicista o utilitarista, para optimizar el manejo de la cuenca, así como el Estudio Ambiental Acumulativo de los impactos de urbanizaciones y otras grandes obras tales como canales, autopistas, calles, puentes y modificación de cursos de agua. Tampoco deben dejarse de lado problemas como el manejo de los Residuos Sólidos Urbanos, el impacto de la agricultura y ganadería o el control de especies invasoras como el acacio negro. Y desde luego la contaminación agro-industrial por vertido de químicos y efluentes sin tratar.
La comisión no se opone a la realizacion de actividades viables en el valle de inundación del rio, solo enfatiza que se respeten sus servicios ambientales y se  protejan sus recursos naturales.

La problemática de la cuenca hay que atenderla en toda su complejidad desde una perspectiva sistémica, es decir, entendiendo que si alteramos una de sus partes (ya sea suelo, agua, flora, fauna, etc.) esto tendrá consecuencias en el resto de la misma, porque es un todo indivisible.
La solución solo será posible realizando un trabajo interdisciplinario y articulado entre las distintas áreas de gobierno y de la sociedad, contando con la voluntad política para llevarlo adelante.

Comisión Asesora del Comité de Cuenca del Rio Lujan, 22 de noviembre de 2012

Los VECINOS EN DEFENSA DE LOS CARDALES Y RIO LUJAN - ASOCIACION CIVIL (VECINOS DEL HUMEDAL) integramos la Comisión Asesora del Comité de Cuenca del Rio Luján.

Barrios Privados – Carta Documento a el nuevo Fiscal Federal de la Fiscalía Nº 1 de San Isidro, Dr. Fabián Celiz.

Publicado por El Tigre Verde

A continuación, publico en forma textual, las Cartas Documentos Nº 3303686 2, 33036865 3 y 33036863 6, que el Sr. Francisco Javier de Amorrortu, envió en el día de fecha, al nuevo Fiscal Federal de la Fiscalía Nº1 de San Isidro, Dr. Fabián Celiz, en la cual solicita la clausura inmediata de las obras de San Sebastián en Zelaya, de Puertos del Lago en Escobar y de la larga lista de barrios de EIDICO en Tigre y Escobar, ordenando la remediación y demandando penalmente a los responsables.  Ricardo Barbieri.
 
Del Viso, 22/11/12.
Al Fiscal Federal Nº 1 de San Isidro, Fabián Celiz. 
Alcanzo a Vuestra conciencia sólo una parte de todo lo que la acción del Dr. Ferreccio expresa. Materia que apunta a los crímenes hidrogeológicos en los que personas de derecho público y privado han concurrido.
Estos crímenes hidrogeológicos ya están consumados. Sólo falta comenzar a remediarlos con la solemnidad que Ud. recordará, donde sea que esté, durante 800 a 5000 años.
Presupuestos Mínimos ley 25675. ART 12 - Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente. Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados.
Esta observación subrayada fue el soporte por el que la SCJPBA denegó la aprobación para instalar un shopping en Cariló. Faltaba en los EIA esta reglamentación particular para que esos estudios no fueran simples cantos de sirena.
Nunca los Hnos. Schwartz reconocieron la exigencia legal de Indicadores Ambientales Críticos (IAC). Tampoco, EIDICO. Tampoco Consultatio. Esta última fue la única que celebró audiencia pública antes de empezar a obrar. Las observaciones a los EIA nunca fueron respondidas. Estos no contaron con la ley particular que les fijara los IACs y los firmantes de la Declaración de Impacto Ambiental, Federico Jarsún y Federico Bordelois del OPDS, sencillamente mintieron cuando en ella expresaron que las cavas no afectarían a los acuíferos. Hicieron mención a una profundidad de 12 m que roza el techo del Puelches, pero jamás mencionaron que se meterían de cabeza hasta el fondo del mismo.
Todas las obras de EIDICO han reiterado estos crímenes en San Sebastián, Santa Catalina, etc. Nordelta fue el que inauguró estas aberraciones y hoy el equipo de arquitectos que proyecta estas obras para todos ellos, es tan responsable como los anteriores.
ART 31. Si en la comisión del daño ambiental colectivo, hubieren participado dos o más personas, o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación frente a la sociedad, sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetición entre sí para lo que el juez interviniente podrá determinar el grado de responsabilidad de cada persona responsable.

DE LA DEFENSA JURISDICCIONAL en la ley Prov. 11723. ART 34°: Cuando a consecuencia de acciones del Estado se produzcan daños o pudiera derivarse una situación de peligro al ambiente y/o recursos naturales ubicados en territorio provincial, cualquier habitante de la Provincia podrá acudir ante la dependencia que hubiere actuado u omitido actuar, a fin de solicitar se deje sin efecto el acto y/o activar los mecanismos fiscalizadores pertinentes.
Este art 34º apunta a la nulidad insanable de la DIA firmada para Puertos del Lago de Consultatio por Jarsún y Bordelois del OPDS. Quienes ayer no apreciaron el valor y respeto de los oportunos marcos del Proceso Ambiental y del posterior Proceso Administrativo, hoy deben conocer juicios de remediación en el marco solidario e imprescriptible del art. 41/3 de la C.N., art. 31 ley 25675 y art 6 y 22/3 de la ley 11723, otorgando la CN acción directa al particular contra TODA AUTORIDAD.
ART 36°: En los casos en que el daño o la situación de peligro sea consecuencia de acciones u omisiones de particulares, podrán acudir directamente ante los tribunales ordinarios competentes ejercitando: b) Acción de reparación tendiente a restaurar o recomponer el ambiente y/o los recursos naturales ubicados en territorio provincial, que hubieren sufrido daños como consecuencia de la intervención del hombre .
Del Código Penal. De los funcionarios que dictaminaren resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes, nacionales o provinciales, o las órdenes o resoluciones de esta clase existentes, o no ejecutaren, y cuyo cumplimiento les incumbiere. Art 264 CP.
Agravado por el delito de ocultamiento de expediente. Art. 173, inc 8.
Y más aun, por faltas gravísimas, reiteradas y previamente advertidas por el denunciante, mediante cartas documentos a Scioli y otros y no obstante ello, repetidas, con necedad y cinismo.
A Scioli CD918334936 del 3/5/08. CD961250736 del 17/6/08. CD961254065 del 11/7/08. CD961254153 del 4/7/08. CD97100601 0 del 6/3/09. CD59180381 del 31/8/09. CD072661564 del 13/10/09. CD66226849 del 12/2/10. CD066227402 del 23/2/10. A Álvarez Rodríguez CD961254167 del 14/7/08. A Corbi del OPDS CD961254175 del 14.7.08. CD97100601 del 6/3/09. CD23631858 del 11/4/09. CD59180404 del 31/8/09. A Molina del OPDS CD84991280 del 22/1/10. a Zúccaro CD23631889 del 11/4/09. CD990434325 del 3/7/09. CD66227402 del 23/2/10.
Art. 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideraran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece: 8º el que cometiere defraudación, sustituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante;
Usurpación. Art. 181.- Será reprimido con prisión de 1 mes a 3 años: 1º el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes; 2º el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterarse los términos o límites del mismo; 3º el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble. 
Art. 182.- Será reprimido con prisión de 15 días a 1 año: 1º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro sacare aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos o las sacare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho; 2º El que estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas; 3º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas. (El Puelches es dador y receptor. Sacándole la tapa de los sesos destrozan el derecho al sosiego de ambas dinámicas y llevan al mismísimo infierno al insustituible santuario de agua dulce de la región).

Daños Art. 183.- Será reprimido con prisión de 15 días a 1 año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble, o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.
Art. 187.- Incurrirá, según los casos, en las penas señaladas en el artículo precedente, el que causare estrago por medio de sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio, inundación, de una mina o cualquier otro medio poderoso de destrucción.
Art. 189.- Será reprimido con prisión de 1 mes a 1 año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.
Art. 200.- Será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 10 años el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.
La falsedad de la Disp. 4525 del 10 /12/10 y Anexo 1 firmados por Jarsún y Bordelois otorgando la DIA a Puertos del Lago y ocultando la profundidad criminal a la que cavarían, les merece estos adicionales:
Art. 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de 1 a 6 años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento publico declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.
Art. 298.- Cuando alguno de los delitos previstos en este capítulo, fuere ejecutado por un funcionario público con abuso de sus funciones, el culpable sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.
A tan extremos incumplimientos y falsedades no es un blanqueo o convalidación oficial del hecho consumado lo que cabe, sino el proceso sancionatorio. No es la convalidación del hecho consumado lo que viene después de la clausura, sino la determinación del daño ambiental y en su caso, las acciones por reparación del daño que la situación demande.
Las observaciones a los EIA de Consultattio fueron directamente presentadas en SCJPBA un día antes de la audiencia pública, pues el reglamento de la misma prohibía hacer entrega de escritos en ese acto.
En la causa I 71520 en SCJPBA se les acusa de Irresponsables: a).-por no aplicar criterios hidrológicos para mirar por las líneas de ribera en planicies extremas, ni mirar al CC y advertir que estos bañados del Luján pertenecen al dominio público y no al privado como sus escrituras sostienen. Por 2ª vez en 250 años vuelven, por la demanda presentada en simultáneo con esta, a ser reclamadas. Ahora con el agravante del punto que sigue.
b).- Por aceptar la comisión de crímenes hidrogeológicos sin hacer la más mínima observación crítica al respecto, otra que mentar una profundidad “promedio” y una Res 234/10 de la AdA que nunca apareció sugerida en los EIA y por la que también venimos por causa aparte a solicitar demanda de inconstitucionalidad;
c).- Por ocultar la profundidad que proponen alcanzar en esos estanques haciendo simple y escueta referencia a un prom. de 12 m., cuando a f 654 del EIA ya proponen alcanzar los 20 m;
d).- por aceptar informes hidrológicos plagados de ausencias, errores y contradicciones respecto de la planicie intermareal;
e).- por aceptar informes hidrológicos de la cuenca del arroyo Escobar sin la más mínima capacidad crítica para alertarse sobre sus problemas de salida al Luján;
f).- por imprecisa caracterización de los sedimentos que siguieron a la última ingresión marina cubriendo toda la planicie intermareal; falsedad en la superficie que alcanzaron los cordones litorales en la formación de los suelos de la parcela; incompleta denominación de los mismos; ignorancia de su función medular; y crudísimas mentiras sobre la capacidad de absorción de los senos entre cordones. Torpe falsedad en las altimetrías declaradas públicamente por el Arq. Fernando Robirosa en oportunidad de la audiencia pública a comprobar en el audio de la misma.

g) por aceptar la extrema laxitud con que se imagina válida la aprobación de la muralla de polders sin el más mínimo estudio de hidrología cualitativa, ni cuantitativa de sus compromisos con la realidad de los bañados ya saturados de miserias por carencias en la dinámica horizontal y prácticamente nula infiltración;
h).- sin mentar la más mínima oposición de criterio, ni Indicador Ambiental Crítico de las ocupaciones de la planicie de inundación y el desvío de aguas a los vecinos comiéndose crudos los art 2579, 2651 y 2634 del CC;
i).-por faltas al proceso ambiental al no haber dado cumplimiento al art 18, ley 11723 que exige dar respuesta a las observaciones planteadas en la Audiencia Pública antes de evaluar y dictar la DIA, y dejando constancia de sus consideraciones en las evaluaciones y en ella;
j).- por impedir el reglamento interno de la audiencia pública presentar escritos en el acto mismo de la audiencia, que por ello hube de presentar mis observaciones el día anterior en la propia SCJPBA en la causa 70751; entregando en la audiencia noticia verbal y escrita de sus vínculos a la web impresos en breves esquelas a más de 100 concurrentes a la misma, incluidos los funcionarios y empresarios;
k)- por violación del art 2º, ley 6254 prohibiendo parcelamientos menores a una (1) Ha en estos suelos por debajo de la cota de los 3,75 m IGM, para de este modo impedir el cambio de destino rural a urbano
l).-por violación al art 101 de los dec. 1359/78 y 1549/83 prohibiendo “saneamientos” en suelos anegables y seguir soñando “saneamientos” como aquellos que proponía la inefable “Ley de desagües” de 1910; fruto del no menos inefable pensiero “hidráulico” en planicies de 4 mm de pendiente por Km.
m).-por aceptar que la franja sobre el Luján cedida al Fisco parezca apta para cargar los terraplenes que hoy reconoce esa franja generadora de anegamientos permanentes y así ignorando el dec 11368, regl de la ley 6253 que prohíbe afectar los primeros 100 m de suelos ribereños modificando sus perfiles naturales.
n).- por pretender apuntar a la protección de un bosque nativo, cuando esas exóticas son fruto del movimiento de suelos generador de esos terraplenes y nada tienen de nativos;
o).- por pretender fundar un camino de sirga cuando los tiempos no apuntan a los bueyes para arrastrar navíos, y sí en cambio a los recaudos para la conservación de los desagües naturales conservando el perfil de sus suelos marginales hasta una distancia mínima inexcusable de 100 mts; que estos ya los han perdido, pero son dables de presta recomposición.
p).-por admitir el vuelco adicional de efluentes en el zanjón Villanueva, sin reconocer estudios de carga másica y después de reconocer que sus aguas están en estado catatónico. Materia que no reconoce solución por el simple hecho de ensanchar la zanja; sino por reconocer la ausencia de flujos convectivos en esos sarcófagos pretendidamente “hidráulicos”.
q).- por no hacer advertencia del riesgo sanitario en la captura de 80.000 m3 diarios de aguas a potabilizar por parte de Aysa a escasos 2000 m de la salida del Zanjón al Luján para dar bebida diaria a casi un millón de personas;

r).-por no analizar en términos críticos la Res 234/10 de la AdA, cuya demanda de inconstitucionalidad aquí va en simultáneo con solicitud de enviar copias a Fiscalía del Crimen; plagada de arbitrios técnicos y legales imposibles, falsedades, ausencias criminales de criterio hidrogeológico que caben al máximo órgano de control ambiental en una materia, que en adición escapa a los parámetros propios de las resoluciones hidráulicas; pues aquí, en estas planicies extremas de tan sólo 4 mm de pendiente no hay energía gravitacional en condiciones de ser modelizada y mucho menos modelada en términos matemáticos y por ende, cualquier ciencia y técnica hidráulica cargan déficits extremos de pobreza de criterios que desdibuja el bunker donde vivieron;
s).- por concurrir a la constitución de una DIA calcada de los EIA sin hacerles la más mínima observación salvo la que sigue a f 1312 vta que dice: "los datos consignados en la documentación presentada por la firma, la que posee carácter de Declaración Jurada, por lo que, comprobada su falsedad u omisión de alguno de los mismos los firmantes se harán pasibles de las sanciones penales, administrativas y/o civiles que correspondan.
t).-que por ello sean corresponsables de todos los daños ambientales, que habiendo sido previamente advertidos en esta demanda y sin excusas de que su función específica no fuera eminentemente técnica, generen las obranzas de estos proyectos, "
u).-y les caiga el peso de todas las desconsideraciones a los siguientes artículos, empezando por el 902 del CC. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y con pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos; debieron controlar con mucho mayor prudencia y resolver u orientar con atinado criterio antes de firmar estas autorizaciones ambientales que así concurren a estragos criminales en los santuarios hidrogeológicos del dulce Puelche.
v).- Que el código de delitos ambientales que ellos mismos proponen presentar en legislatura sea bien severo con estos funcionarios que con tanta laxitud aprueban proyectos que, fundadas sus obranzas en expresos crímenes hidrogeológicos, dan soporte primario a un tendal de irresponsabilidades concatenadas.
W).- Respecto de los art 2572, 2577, 2579, 2642 y 2634 del CC y el peso que adquieren sus indicaciones merced a hidrología, solicito en forma muy especial por ser la segunda vez en 250 años que este proceso de traspasos indebidos de dominios se hace efectivo, que V.E. ordene revisar las dominialidades constituidas en estas planicies intermareales y acepte la necesidad del largo proceso a seguir para devolverlas al dominio público del Estado; comenzando por estas tierras de Consultatio y todas las aún no escrituradas de los emprendimientos de EIDICO; en especial, aquellas que no cuentan con el proceso ambiental en regla y han cometido irreparables crímenes hidrogeológicos; habiendo sobrada y rica información para iniciarles estos procesos; en especial: San Sebastián en Zelaya cuyos antecedentes aparecen nutridos en la causa I 70751 y aún ni siquiera cuenta con el plano aprobado de englobamiento, subdivisión y mensura municipal.
Adicionales soportes de criterio para seguir mirando estas materias.
Ver los arts 897, 899, 903, 904, 917, 923, 928, 929, 931, 932, 933, 934, 935, 941, 942 y 943 del CC y arts 2340 inc 3º, 2572, 2577, 2579, 2642, 2639, 2634, 2638, 2644, 2648 y 2651 del CC; que debiendo solicitar APTITUD HIDROGEOLOGICA, infinitamente específica y provocadora, cabe que en adición se les recuerden todas las leyes que se devoran en estas materias: inc 2 del art 2° de la vieja ley 3487 de fundación de pueblos. Los arts 6º de la ley 6253, 2º, 3º, inc c y 5º de la ley 6254 y 4º del dec regl 11368. El art 59 de la ley 8912. Los arts 2º, 3º y 4º de la ley Prov. 5965. El art 101º del dec 1359 regl de la ley 8912. Los arts 2º y 3º y los 10 parágrafos del art 5º de la ley 25688 de Presupuestos Mínimos sobre el Rég. Ambiental de Aguas. De la ley 12257 los sig arts: 5º, 6º, 10º, 14º, 17º, 24º, 29º, 30º, 33º, 34º, 35º, 36º, 40º, 41º, 42º, 44º, 45º, 46º, 47º, 53º, 55º, 57º, 58º, 72º, 73º, 83º, 84º, 85º, 86º, 87º, 88º, 89º, 93º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º, 103º, 104º, 105º, 106º, y 108º. De la ley 11723 los arts 14º, 18º, 23º, 25º, 27º, 34º, 39º, 40º, 41º, 45º y 46º. De la Ord Mun 727/83, art 4°, punto 2.1.1. y art 14º. De la Res 289/08 BO del 15/7/08 Anexos 6 y 7; para contribuir con mirada responsable a ellos, reitero, a evitar la comisión de gravísimos e irreparables crímenes hidrogeológicos que ya les fueron alertados en las observaciones a los EIA presentados en la causa I 70751 el día anterior a la audiencia; siendo anunciados públicamente en la audiencia pública de sus vínculos informativos completos en la web; que el mismo puntual tenor de observaciones le había sido cursado por Carta documento 084991280 del 22.1.10 a José Molina, titular del OPDS; que el mismo puntual tenor de observaciones le había sido reiterado por Carta documento Nº 16704773 a Molina y Bordelois del OPDS el 28/2/11; que estas extensas cartas documento contrastan por la fuerza y especificidad de sus contenidos con los cantos de sirena que ellos calcan de un EIA con ligereza propia de una simple cabina de peaje. Ver por Anexo 2.

Contrastan estas expresiones, vuelvo a repetir, con el clima de aguas lacunares que exhibe la DIA de Jarsún y Bordelois, calcando las expresiones de la claque de sirenas consultores de Consultatio S.A.; ahora con participación en su directorio de un representante del Estado por el 26,62 % de acciones suscriptas por el ANSES en esta empresa. Ser el Estado, Juez y parte en estos negocios, redobla la responsabilidad y celo de los vigías que actúan en el control de sus propuestas; pues el Estado pasa ahora a ser comitente directo de estas ofensas; en particular, de los crímenes hidrogeológicos que ninguna excusa tienen para ignorar las mil y una advertencias; cursadas y reiteradas estas materias por carta documento y publicadas urbi et orbi sus demandas, invitando a exhibir otros comportamientos.
El hartazgo de advertencias administrativas y judiciales es insoslayable. Los calcos temáticos en Escobar, Tigre y Pilar en las causas de EIDICO y Consultatio, facilitan esa insoslayabilidad. Siempre los mismos temas; estrechando paso a paso los límites de las mismas ligerezas, luciendo en asentamientos humanos imposibles, crímenes hidrogeológicos tan irreparables como reiterados; y desastres hidrológicos nunca calificados por una ciencia hidráulica verduga irresponsable por inaudita incapacidad conceptual elemental; obrando miserables sarcófagos y congelando las dinámicas de salida de todas las cuencas con compromisos urbanos.
En función de lo dicho, solicito al Sr. Fiscal, actúe con conciencia enriquecida sobre estas obras, que cuando no clandestinas e ilegales, fueron urdidas con complicidades que hoy lucen criminales, habiendo todas y cada una de ellas consolidado su participación en los crímenes hidrogeológicos más graves de toda la historia de la provincia y que por afectar al santuario Puelches cuyos dominios exceden el límite provincial, son competencia directa federal.
Los dos fiscales que le antecedieron están demandados por Ferreccio, pues sus responsabilidades como funcionarios es solidaria (art.41/3 de la CN art.31 ley 25675 y art 6 y 22/3 de la ley 11723) e imprescriptible.
 
Referencias sobre los crímenes hidrogeológicos y las torpezas hidrológicas técnicas, legales y administrativas vienen reflejadas en 28 causas de hidrología urbana en SCJPBA. 2 en CSJN y 2 en el JCAyT de la CABA.
Todas ellas editadas completas en http://www.hidroensc.com.ar. Las Cartas Doc se visualizan por http://www.delriolujan.com.ar/cartagob.html y 5 html sig.
Crudas patencias de estos crímenes hidrogeológicos con las arenas puelches a la vista, son de inmediata comprobación por
Múltiples enlaces permiten recorrer todos los lugares de la planicie intermareal y brazos interdeltarios en los municipios de Pilar, Escobar y Tigre donde se han obrado crímenes hidrogeológicos de magnitud extraordinaria apuntados con extrema brevedad en esta Carta Doc., en la que solicito disponga Ud. la clausura inmediata de las obras de San Sebastián en Zelaya, de Puertos del Lago en Escobar y de la larga lista de barrios de santos de EIDICO en Tigre y Escobar, ordenando la remediación y demandando penalmente a los responsables .
Queda Ud. enterado. A la espera de sus oficios, atte. le saluda
Francisco Javier de Amorrortu

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