La sentencia condena al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a las empresas prestadoras del servicio de agua y servicios cloacales del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), a realizar importantes obras de infraestructura destinadas a revertir el ascenso de la napa freática en amplios sectores de la Ciudad de Buenos Aires y del Conurbano bonaerense.
El Juzgado Federal N°II de La Plata a cargo del Juez Adolfo G. Ziulu dictó sentencia definitiva en una acción de amparo ambiental iniciada hace años para hacer cesar las causas que provocan el ascenso de napas freáticas en la Ciudad de Buenos Aires y el Conurbano Bonaerense.
La importancia del fallo radica en que se declara definitivamente la responsabilidad del Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires, de las empresas concesionarias del servicio de agua y de los órganos reguladores (ETOSS, ERAS, APLA), por la falta de planificación que llevó al anegamiento de amplias zonas del conurbano. Consecuentemente, ordena realizar importantes obras de infraestructura en todo el AMBA, mayores a las que, por ejemplo, se están haciendo en la actualidad para sanear la cuenca Matanza-Riachuelo".
LA JUSTICIA FEDERAL DE LA PLATA CONDENA AL ESTADO Y A LAS EMPRESAS DE AGUA POR EL ASCENSO DE LA NAPA FREÁTICA.
El Juez Federal de La Plata, Adolfo G. Ziulu, hizo lugar a la acción de amparo promovida por una ONG y condenó al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a las empresas de agua a la realización inmediata de importantes obras de infraestructura para remediar el ascenso de la napa en el conurbano y en
CABA.
LA PLATA.- En una sentencia con pocos precedentes en el país, el Juez Federal de La Plata, Adolfo G. Ziulu condenó al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a las empresas prestadoras del servicio de agua y servicios cloacales del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), a realizar importantes obras de infraestructura destinadas a revertir el ascenso de la napa freática en amplios sectores de la Ciudad de Buenos Aires y del Conurbano bonaerense. Así lo resolvió haciendo lugar a la acción de amparo iniciada por una ONG ambientalista.
Antecedentes
En el año 2001, la Asociación para la Protección del Medio Ambiente y Educación Ecológica ’18 de octubre’, patrocinada por los abogados Leandro Giannini y Gonzalo Permuy Vidal, inició una acción de amparo a efectos de hacer cesar el ascenso de la napa freática en la región servida por la concesión de
Aguas Argentinas (la Ciudad de Buenos Aires y casi todos los Municipios del Conurbano bonaerense).
Denunciaron la existencia de serios riesgos ambientales, con graves secuelas en la salud de la población y en numerosas propiedades anegadas por el avance del agua subterránea.
En el año 2003, el Juez interviniente y la Cámara Federal de La Plata habían ordenado cautelarmente colocar bombas depresoras en las zonas anegadas por el ascenso freático, como medida provisoria, para intentar paliar las secuelas del ascenso freático.
El juicio siguió adelante y culmina ahora con una condena que obliga a los responsables a recomponer planificadamente el medio ambiente, realizando importantes obras de infraestructura tendientes a re-equilibrar los acuíferos subterráneos del Conurbano.
Responsabilidad de los demandados
La sentencia deja en claro la responsabilidad del Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, las empresas “Aguas Argentinas” (y su continuadora, la sociedad del estado “Aguas y Servicios Sanitarios S.A.”) y los entes reguladores de la concesión (el ex ETOSS, actualmente: ERAS y APLA), en el desequilibrio de los
acuíferos subterráneos producido por la irrazonable gestión del servicio.
Luego de un extenso análisis de las pruebas científicas producidas en el expediente, el Juez Ziulu atribuyó el ascenso de la napa freática a factores antrópicos como la importación irracional de agua desde el Río de La Plata, sin una adecuada planificación, o el incumplimiento de las metas de la concesión en lo referido a la construcción de cloacas. En este último punto, se pone en evidencia en el fallo que mientras el servicio de aguas aumentaba un 85%, el de cloacas sólo lo hacía en un 15%, lo que impedía que el agua servida volviera a su fuente, agravando el anegamiento ocasionado por la importación del agua del Río de La Plata. Ello, se explica, respondía a una estrategia “meramente recaudatoria”, ya que el servicio de agua de red era abonado por los nuevos usuarios, pero no se hacían, en paralelo, las obras cloacales necesarias.
El Magistrado descartó la defensa de los demandados, que habían sostenido que las napas subían por otros motivos, como el “exceso de lluvias” y no por la negligencia de las autoridades. Acudiendo al informe técnico elaborado por el Ingeniero Meconi, de la Universidad de Buenos Aires, consideró que la causa
predominante del anegamiento de los acuíferos subterráneos fue la falta de planificación en la decisión de importar agua directamente del Río de La Plata, la ausencia de control en el cumplimiento de las metas de la concesión, sin que hayan tenido incidencia significativa las condiciones climáticas generales.
Alcances de la condena
A partir de la sentencia condenatoria, el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y los organismos regulatorios competentes, deberán llevar adelante importantes obras de infraestructura tendientes a reequilibrar el sistema hidráulico del Gran Buenos Aires.
Fuente: Espacio Intercuencas
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