20/6/19

Humedales: irregularidades en las instituciones encargadas de protegerlos y conservarlos

Humedales: Auditoría General de la Nación detectó irregularidades en la Secretaría de Sergio Bergman

El organismo no pudo localizar los expedientes de 20 humedales declarados sitios Ramsar (de un total de 23). “Estas acciones representan una restricción significativa de la información”, advirtió.
Laura Borse - Miércoles 19 de junio




El pasado 11 de junio la Auditoría General de la Nación (AGN), organismo que asiste técnicamente al Congreso de la Nación en el control del estado de las cuentas del sector público, dio a conocer un informe en el que exponía sobre las irregularidades y los preocupantes resultados en el desempeño de instituciones encargadas de la protección y conservación de los humedales en el territorio argentino.

Los organismos auditados (entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017) fueron la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Hídricos y Acuáticos, perteneciente a la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Sergio Bergman, y la Administración de Parques Nacionales (APN) de Eugenio Bréard.

La Dirección Nacional de Gestión Ambiental tiene como una de sus tareas “fomentar la identificación, conservación y uso sustentable de los humedales”, sin embargo, según el informe de la AGN, “no logró localizar los expedientes durante todo el período de trabajo de la presente auditoría por lo que no se pudo realizar un análisis de las acciones realizadas”.

Además, el organismo advierte que “estas acciones representan una restricción significativa de la información disponible al público afectando la libre disponibilidad de información ambiental requerida por la Ley 25.831 y genera un incumplimiento al deber de guarda de la información pública a su cargo”.

Humedales de importancia internacional bajo la convención Ramsar
La Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional (Ramsar) describe a los humedales como “las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”.



En la Argentina existen aproximadamente 600.000 km2 de humedales, lo que representa el 21,5 % del territorio nacional. Estos ecosistemas son una muestra de importante biodiversidad siendo, además, reconocidos a nivel internacional como hábitats importantes para las aves. Cumplen un rol fundamental en la regulación y purificación del agua, reducen el riesgo de inundaciones, contribuyen a mitigar el cambio climático, proveen sustento y recreación. También resguardan importantes muestras de patrimonio cultural, arqueológico e histórico
Del total de humedales existentes en el territorio argentino, muchos de los cuales aún se encuentran en proceso de identificación, 23 han sido declarados Sitio Ramsar. La AGN requirió el acceso a los expedientes de estos humedales, pero sólo obtuvo acceso a 3 de ellos.
Según se desprende del informe, la “Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Hídricos y Acuáticos no logró localizar los expedientes durante todo el período de trabajo de la presente auditoría por lo que no se pudo realizar un análisis de las acciones realizadas como autoridad de implementación en relación al Procedimiento de inclusión y evaluación de 20 sitios Ramsar en la Lista de Humedales de Importancia Internacional”.
La DNGAAyEA tiene como una de sus tareas “fomentar la identificación, conservación y uso sustentable de los humedales, y monitorear el manejo de los sitios que integran la lista de humedales de importancia internacional, en coordinación con las jurisdicciones correspondientes, y según lo establecido por las leyes N° 23.919 y 25.335”.


Sin embargo, la información provista por este organismo presenta inconsistencias e insuficiencia en algunos casos. La falta de información no permite contar con información actualizada de cada sitio Ramsar, dificulta su monitoreo e impide realizar un seguimiento y conocer la existencia de modificaciones en las condiciones ecológicas de los humedales.
Además, el informe advierte que esta situación representa una restricción al acceso y resguardo de la información pública.
En tanto los humedales dentro de la categoría Ramsar bajo jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales también se ven afectados por la falta de planes de manejo o su falta de actualización en cuatro de esos parques y la falta generalizada de personal suficiente para su cuidado.

El inventario nacional de humedales que aún no se realiza
Desde el 2012 Wetlands International, la única organización sin fines de lucro a nivel mundial dedicada a la conservación y restauración de humedales, viene impulsando un proyecto de Ley de presupuestos mínimos para la protección y uso racional y sostenible de los humedales de la Argentina, pero tras idas y vueltas el proyecto aún no prospera. El inventario nacional de humedales es una herramienta fundamental para su conservación y gestión.
Según el informe de la AGN, “las acciones para inventariar la totalidad de humedales en territorio argentino llevan más de 15 años de desarrollo y aún no se han concluido. Este instrumento es esencial para la elaboración y la aplicación de políticas de conservación, por lo que su conclusión debe ser prioritaria para la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable”.
La Dirección Nacional de Gestión Ambiental, responsable de desarrollar el inventario, informa que a la fecha de esta auditoría se ha concretado y publicado el nivel 1 del mismo: “Regiones de Humedales de la Argentina”. El año 2021 fue adoptado como fecha límite de finalización del inventario faltando aún completar los niveles 2 y 3. El presupuesto nacional no tiene partida específica que asigne fondos para la realización del inventario.
Qué no han hecho los organismos responsables
Según las conclusiones de la auditoría, poco han hecho las instituciones responsables del cuidado y gestión de los humedales de Argentina. En cuanto al trabajo conjunto entre los distintos organismos: “La DNGAAyEA no ha desarrollado acciones de coordinación regulares para impulsar actividades de conservación y fomentar el uso sustentable de los humedales. Durante el período auditado no hay evidencia de un trabajo conjunto entre la DNGAAyEA y la Comisión Nacional Asesora para la Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica (CONADIBIO)”.
Sobre la evaluación del estado de los humedales, “la DNGAAyEA no ha desarrollado un sistema de evaluación y monitoreo que permita establecer el estado de conservación, ni relevar la dinámica y los cambios en las condiciones ecológicas de los humedales (Recomendación COP 2.3)”.
Mientras, la Administración de Parques Nacionales “no ha incluido, para la totalidad de los sitios Ramsar bajo su jurisdicción, estrategias y acciones concretas de conservación de los humedales en los Planes de Gestión y los Planes Operativos Anuales de las áreas protegidas que contemplen expresamente el compromiso internacional asumido. Esto implica considerar las directrices y lineamientos establecidos en las Resoluciones y Recomendaciones COP”.
Tras las leyes de glaciares y de bosques, la ley de humedales vendría a complementar la protección alcanzada con mucho esfuerzo y lucha, como una herramienta necesaria para conservar ecosistemas frágiles y únicos, a pesar de no implementarse como corresponde. Los humedales son tierras codiciadas por especuladores inmobiliarios y empresarios mineros. En ese sentido, las irregularidades en las dependencias de Bergman y Bréard forman parte de una política de Estado que ve en la destrucción de estos ecosistemas una oportunidad de negocio a pesar de los daños irreparables al ambiente y los seres humanos que habitamos y dependemos de él.

Fuente: Izquierda Diario

Protejamos al Parque Nacional Ciervo de los Pantanos

¿¿Todavía no firmaste??

Para: Intendente de Campana (Buenos Aires), Sebastián Abella

Protejamos al Parque Nacional Ciervo de los Pantanos y creemos trabajo sustentable

Estimado Intendente: le pedimos que no apruebe la rezonificación de una zona contigua al Parque Nacional, que cambiaría su uso de rural a industrial, habilitando la instalación de una empresa que almacena millones de litros de combustible inflamables y de minerales.
¿Por qué es importante esto?
Porque evitaríamos poner en riesgo a las poblaciones vecinas y el desarrollo de actividades contaminantes en los límites de un área natural protegida.
Porque, a través de actividades de ecoturismo, daríamos a las comunidades cercanas oportunidades de trabajo más numerosas y sustentables que unos pocos puestos de trabajo contaminante.

4/6/19

Propuesta de rezonificación Humedales Campana: ALERTAMOS SUS DAÑINAS CONSECUENCIAS


Ante la propuesta de rezonificación del predio de la Compañía General de Fósforos- Sud Americana S. A. alertamos una vez más sobre sus dañinas consecuencias

Nuestra postura en relación a la rezonificación del predio de la Compañía General de Fósforos- Sud Americana S. A.

Ante la decisión de la Compañía General de Fósforos (CGF) de vender el predio que posee en la localidad de Campana y su solicitud al Municipio de modificar la zonificación del área donde se encuentra emplazado, queremos expresar nuestra opinión.

El Código de Ordenamiento Urbano Ambiental (COUA) del Partido de Campana fue aprobado en Julio de 2011, es decir que en términos de planeamiento es reciente y su espíritu sigue vigente. El objetivo del mismo fue actualizar el plan de desarrollo territorial de Campana promoviendo un desarrollo más equilibrado y equitativo del municipio, corrigiendo los actuales desajustes funcionales y ambientales originados por el crecimiento urbano e industrial. Es decir, que busca corregir o mitigar las deficiencias en la estructura funcional de determinadas áreas, provocadas por el inadecuado uso del suelo, que permitió una localización difusa, en la ciudad y alrededores, de actividades industriales que han generado contaminación y un deterioro ambiental generalizado y de las condiciones de habitabilidad.

En ese sentido se fijo un claro freno al avance de la zona industrial más allá de los límites del predio que actualmente ocupa la empresa Petromining, teniendo en cuenta la preservación del único pulmón verde que le queda a la ciudad hacia el sur y en el que se encuentra el recientemente creado Parque Ciervo de los Pantanos. Este parque, además de tener el estatus de área protegida nacional, es una zona reconocida internacionalmente como Sitio Ramsar y AICAS (Áreas importantes para la conservación de las aves) y está habitada por especies amenazadas como el ciervo de los pantanos y endémicas como la pajonalera de pico recto. La creación de este parque es estratégica, no sólo para la conservación de la biodiversidad, sino también para impulsar el posicionamiento de la ciudad como un sitio de actividades ecoturísticas. La ubicación de este Parque, por su cercanía a Capital Federal y grandes centros poblacionales, le otorga enormes ventajas para convertirse en un importante atractivo en ese sentido. El Plan de Gestión de la ex-Reserva Otamendi (hoy integrada al Parque Nacional) recomienda que se privilegie el desarrollo de actividades amigables en el entorno de la misma, llamado Zona de Amortiguamiento (ZAM). Esto no sólo colabora para que se mantenga la integridad ecológica del Parque sino que contribuye a mitigar el pesado impacto ambiental que ha supuesto el desarrollo industrial de Campana y a sostener los valiosos servicios ecosistémicos que sus humedales prestan (almacenamiento de agua, provisión de alimentos, mitigación del cambio climático, etc.)

La decisión de orientar el desarrollo de la ZAM hacia actividades ecoturísticas ha sido manifestada por el propio Municipio y, recientemente, la Agencia de Desarrollo Campana se ha manifestado en el mismo sentido, expresando que “nos encontramos frente a un proceso de transformación que requiere la intervención de la comunidad, a través de diferentes esferas de participación social. La creación del Parque Nacional es un hecho más que significativo para Campana y la región; por eso desde esta entidad estamos trabajando en el diseño una red institucional regional que promueva el desarrollo sostenible”. Se apunta a posicionar a la región como “Corredor Ecoturístico del litoral”, que tendrá como eje al Parque Nacional y al barrio Otamendi, pero con un impacto que trasciende a la ciudad de Campana. A partir del cual, se está pensando en un radio de influencia que alcanza a los municipios de Exaltación de la Cruz, Pilar y Escobar. Se estima que, en pleno funcionamiento del parque, Campana recibirá en un mes la misma cantidad de visitantes que hoy tiene en un año. “Estamos ante una oportunidad sin precedentes”, destacaron desde la Agencia de Desarrollo. (https://03489citynoticias.com.ar/nota/23320/la-agencia-de-desarrollo-campana-trabaja-en-la-creacion-de-un-corredor-ecoturistico).


La forma del Parque Nacional, según los expertos en conservación, no es la más adecuada pues posee límites muy extensos en relación a su superficie, lo que genera un efecto de borde muy marcado que aumentan su vulnerabilidad frente a actividades de fuerte impacto ambiental, como por ejemplo las industriales. Según el documento Propuesta de delimitación para una Zona de Amortiguamiento de la Reserva Natural Otamendi de Mariana Méndez (Trabajo final de la carrera de Licenciatura en Información Ambiental de la UNLu), una de las zonas contiguas al Parque más críticas es la correspondiente a la zona norte, donde esta el predio de la CGF pues es la más estrecha y en las cercanías se encuentran emplazadas actividades industriales correspondientes a la Categoría 3, de máxima complejidad ambiental según la Ley Provincial N° 11.459 y su Decreto N° 1.741/96.
Ante este contexto, resulta inexplicable que se pretendan rezonificarse 513 hectáreas de esta zona, tal como es la propuesta de la CGF, para que de uso rural (R/Ru) pase a usos industriales (R/I1 y R/I2) y Zona de Desarrollo (C/ZD5) y sólo queden afectadas a la protección paisajística 28 has. (R/ZPPA5). 

Existen varias razones que desaconsejan absolutamente esta rezonificación:




  • Dejaría un exiguo “pasillo” como zonas ZAM (R/ZPPA5) que resultaría de escaso valor ecológico y sería absolutamente insuficiente como protección frente actividades potencialmente muy peligrosas, como es el almacenamiento de millones de litros de sustancias inflamables y tóxicas. Los riesgos a los que se sometería a la población de los barrios vecinos se incrementarían de una forma notoria, aunque este aspecto no ha sido considerado en la presentación que solicita la rezonificación. 
  • La rezonificación para destinar el área a la instalación de tanques de almacenamiento y logística supondría su relleno, dada su condición de terrenos bajos. Éstos han sido reconocidos como humedales correspondientes al Delta del Paraná por un relevamiento llevado a cabo por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación en el sector continental del partido de Campana. El relleno de estos humedales está específicamente prohibido por la Ordenanza N° 6660/17 del Municipio de Campana en su Art 1: Establecese como NO URBANIZABLE el área territorial del Municipio de Campana, correspondiente a la zona de humedales asociados a la cuenca del Rio Luján y Paraná de las Palmas, comprendida por la Ruta Nacional No. 9, el río Paraná de las Palmas, el límite con el Partido de Escobar y la línea correspondiente a la cota de +5.000 ms, establecida por el Instituto Geográfico Nacional, prohibiéndose todo tipo de construcción que implique movimiento de suelos, rellenos, endicamientos, etc. que alteren el funcionamiento natural del ecosistema.
  • Las Zonas de Desarrollo contempladas en el COU están destinadas a desarrollos urbanos integrales que exigen un plan de conjunto previo. No son propuestas por un privado, como aquí ocurre, sino por el Departamento Ejecutivo y deben ser aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante. De la propuesta de la CGF, no se deduce la necesidad de una reestructuración integral de esta área para la afectación a obras trascendentes de interés público o la obsolescencia de algunos de sus sectores o elementos (condiciones que establece el COU). Por el contrario, es claro que la propuesta tiene el fuerte sesgo de su interés particular y le falta la visión global y estratégica de las necesidades urbanísticas del municipio. La instalación de enormes tanques que supone la propuesta tendría un impacto paisajístico enorme que no logra ser remediado con la creación de un Circuito turístico costero y va en contra de uno de los objetivos del COU que es poner en valor el corredor fluvial. Amén de no considerar los riesgos para la población antes citados. Tal como establece el punto 8.2.1 del COU, la reconfiguración de actividades que se propone en el área requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental en el marco de lo establecido en el Anexo II de la Ley Provincial N°11723, Proyectos de Obras o Actividades sometidas al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la Autoridad Ambiental Municipal y lo establecido en el COU. Además, para completar el proceso de la EIA se requiere de la convocatoria a audiencia o consulta pública de acuerdo a la Ley N° 11723 y la Ley general del Ambiente N° 25.675. Dada la potencialidad paisajística, ambiental, cultural y turística de esta área, muy bien podría convertirse en una Zonas de Protección Paisajística y Ambiental, en las condiciones que establece el Punto 8. 3 del COU: ámbitos territoriales, planicies de inundación, áreas anegables humedales, cuyas características ambientales, de localización y/o dominiales, admite el desarrollo de actividades agropecuarias, recreativas, residenciales temporarias, deportivas y de esparcimiento de carácter estacional, compatibles con los ciclos de inundación y que posibiliten el aprovechamiento de sus potencialidades como paisaje natural, y por su aporte a la calidad urbana ambiental del territorio y el paisaje del Partido. El desarrollo de actividades turísticas sustentables, como el avistamiento de aves, el canotaje, el establecimiento de zonas de recreación y gastronomía, la puesta en valor de sitios como el Túmulo de Campana y otros sitios arqueológicos, la venta de productos isleños (como la miel, la cestería y la nuez pecán), etc. son ejemplos de actividades que podrían ser amigables con el Parque Nacional Ciervo de los Pantanos.
  • Acerca de la cantidad de puestos de trabajo que generaría la expansión de la empresa Petromining hacia el área rezonificada, sólo serían importantes en la etapa constructiva. Por el contrario, las actividades anteriormente reseñadas derivadas de una Zona de Protección Paisajística y Ambiental pueden generar muchos puestos de trabajo para los habitantes de los barrios vecinos. De esta manera se derramarán los beneficios en una importante cantidad de personas y se asegurará su involucramiento en las actividades de preservación del Parque pues serán sus directos beneficiarios. 
  • La promoción de mecanismos de participación, como el propio COU establece, de la ciudadanía y de actores importantes como el Colegio de Arquitectos a fin de modificar los usos de un área tan estratégica no han sido implementados hasta el momento. Tampoco hasta el momento se ha promovido la difusión de la iniciativa de rezonificación, por ningún proceso de información pública.
  • El Certificado Urbanístico actualmente vigente para el área en cuestión otorga la zonificación R/Ru que, según el artículo 47 de la Ley provincial N° 11.459, permite “la instalación de aquellos establecimientos cuyos procesos industriales involucren materias primas derivadas en forma directa de la actividad minera o agropecuaria” y agrega “Asimismo se permitirá la instalación de emprendimientos dedicados a la explotación del recurso hídrico subterráneo a los fines de su envasado para consumo humano”. Este artículo debe ser interpretado a partir de la frase “materias primas derivadas en forma directa”, lo que hace referencia a que la industria extrae las materias primas en el mismo lugar que las procesa. Esto queda aún más claro en la siguiente oración, donde se permite la instalación de embotelladoras que hacen uso directo del recurso agua subterránea. La empresa Petrominig no extrae las materias primas del lugar y, por lo tanto, no califica para instalarse en una zona R/Ru. Por otra parte, si el espíritu del COUA hubiese sido que está zona fuese afectada a actividades industriales, sobretodo de 3° categoría, simplemente se le habría otorgado el certificado R/I. Esa no era la idea, sino que por el contrario era clara la intencionalidad de proteger un área que ya era relevante al momento de adoptarse el COUA, pero lo es aún más hoy luego de la creación del parque nacional.
                                                          Red del Río Luján



 Vecinos en defensa de 
  río luján y los cardales

24/5/19

PQN: Peligro en Exaltación de la Cruz por el uso de glifosato

Gonzalito, visitó Exaltación de la Cruz, un pueblo en peligro, a consecuencia de los productos químicos que rondan en el ambiente, producto de la industria de la agricultura y el uso de los herbicidas en los procesos de fumigación que realizan, en el caso más grave, glifosato.


Segunda parte de la investigación periodística del programa PQN realizada por Gonzalito, quien visitó Exaltación de la Cruz, para evidenciar las irregularidades existentes en el uso de glifosato en campos de cultivo, herbicida que ha puesto en riesgo la salud de la población.





Remada por los ríos en Campana!


El domingo 19 de mayo Vecinos del Humedal junto a otras organizaciones de la Red del Río Luján recibimos a los kayakistas y remeros de Remada por los Ríos.
Fue un hermoso y cálido encuentro donde pudimos dar a conocer una vez más la importancia del cuidado de nuestros ríos y humedales.
Gracias a todos los que nos acompañaron, al Boat Club Campana por brindarnos sus instalaciones y al apoyo y trabajo de Suky Ledesma en música y sonido.

Compartimos con ustedes algunas imágenes y videos del evento.



19/5/19

Hoy 15.30hs en el CBC Vení a recibir a los kayakistas de la remada por los ríos!!

Hoy 15.30 hs te esperamos en el Campana Boat Club. 

Vamos a estar recibiendo los kayakistas de la Remada por los ríos!!!!  


remada por los rios


Aprovechamos para contarte que la Remada por los ríos fue declarada de interés legislativo.!!  



EL TÚMULO DE CAMPANA SERÁ PATRIMONIO HISTÓRICO MUNICIPAL!

EL TÚMULO DE CAMPANA SERÁ PATRIMONIO HISTÓRICO MUNICIPAL!

        En la sesión del día de hoy (16 de mayo de 2019), según informa La  Autentica Defensa, el Poder Ejecutivo presentará su proyecto de declaración de Patrimonio Histórico al Túmulo de Campana.

         Lamentamos que esta presentación se realice sin que Raúl Quirino -el autor de la propuesta-,  y sin que el investigador Mariano Bonomo (UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA / FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES Y MUSEO / DEPARTAMENTO CIENTIFICO DE ARQUEOLOGIA) –que los Vecinos Autoconvocados de Campana-, fuéran consultados ni informados.

        Esperamos que la protección de esta fracción de territorio ancestral se extienda a la protección del Tajiber, sus humedales y micro cuencas y  -ESPECIALMENTE- a la protección de la salud y la vida de las poblaciones barriales,  sometidas a Riesgos Tecnológicos (incendios y explosiones de gran magnitud) y a Riesgos Ambientales (Acumulación Incontrolable  de hidrocarburos y productos químicos y petroquímicos).

        Agradecemos a Rubén Dusac (FM SIMPLE) y a Rubén Carneiro (CANAL 15 CAMPANA) su contribución en la difusión de esta Propuesta Comunitaria.

VECINOS AUTOCONVOCADOS CAMPANA (16-mayo-2019)


EL TÚMULO DE CAMPANA: PATRIMONIO HISTÓRICO MUNICIPAL

Por Raúl Quirino (2 abril 2018)

        El Nuevo Parque Nacional Ciervo de los Pantanos, tal como venimos informando, va a modificar muchas de nuestras prácticas  productivas, sociales, políticas  y culturales.

        El territorio que envuelve al Parque Nacional, denominado Zona de Amortiguamiento (ZAM), deberá promover nuevos modelos educacionales, culturales y de desarrollo económico.

         Y también hará que el Estado Municipal cumpla con protecciones institucionales que declinó en beneficio de actividades empresarias, que están provocando, a la vista de todos,  graves estragos sobre bienes comunes y sobre las condiciones de vida comunitaria.

Algo de historia:

        Inevitablemente la historia de los pueblos –por distintas razones- se abre paso, y obliga a reflexiones colectivas útiles para entender y rumbear nuestra vida diaria.

        El Túmulo de Campana continúa vivo… Y reaparece en 2018 para recordarnos,  como dice Eduardo Galeano, que  “en 1492, los nativos descubrieron que eran indios, descubrieron que vivían en América, descubrieron que estaban desnudos, descubrieron que existía el pecado, descubrieron que debían obediencia a un rey y a una reina de otro mundo y a un dios de otro cielo…”  Eduardo Galeano - Las venas abiertas de América Latina.

        En efecto, cuando Solís entró al  Río de la Plata en 1516, de un lado del rio estaban los  querandíes y del otro los charrúas.

        Los querandíes tenían un bajo grado de organización social, con hábitats transitorios, viviendas rudimentarias, muchos en tierras resecas y otros en terrenos anegadizos. En realidad estos hábitos recolectores-cazadores  estaban forzados por la carencia de agua en la pampa y por  tierras inundables del Paraná.

        Pasados 361 años de la llegada de Solís, cuando las tierras acumuladas sobre el genocidio indígena empezaban a repartirse entre la oligarquía dominante,  en 1877 un agrimensor llamado Pedro Pico…  ¡encuentra el Túmulo de Campana!

         En su trabajo UNA REVISIÓN DEL TÚMULO DE CAMPANA, los antropólogos  Gustavo G. Politis  y Mariano Bonomo, cuentan que  cuando practicaba mensuras en la zona de terrenos anegadizos situados entre el barranco y el rio Paraná,  “Pico reconoció en un gran bañado una elevación “donde la horizontalidad del suelo era interrumpida por una pequeña colina, la cual siendo un accidente muy extraño en aquel terreno,  llamó vivamente nuestra curiosidad” (Zeballos y Pico 1878:244). En esta “colina” encontró tiestos y algo de material lítico, lo cual confirmó su presunción de que se trataba de una elevación artificial (“obra del hombre”).”.

        Esa elevación, que Zeballos caracterizó como un monumento funerario, en el cual se encontraron restos óseos de una población indígena de colectores-recolectores  y piezas de cerámica, fue construida por los pobladores originarios mediante acarreos  de sedimentos extraídos de las barrancas del río y los arroyos… ¡es el Túmulo de Campana!

         La datación radio carbónica disponible en el Museo Nacional de La Plata, determino que este sitio tiene una edad de 1600 ± 20 años, por lo cual habría sido construido cien años después de la llegada de Solís.

        Las medidas de esta elevación del terreno, con forma de elipse, son las siguientes: eje mayor 66 m,  eje menor  26,7 m, rango de alturas: de  2,09 a 2,50 m de alto

¿Dónde se sitúa esta elevación?

        “Se encontraba en la intersección de la base de la barranca con el bañado: “Allí a seis metros de las cunetas del camino de hierro (las vías del ferrocarril)  se hallaba, incitándonos, la colina buscada”(Zeballos y Pico 1878:248).

        ¡ALLI MISMO ESTÁ! Aunque su visibilidad fue alterada por los rellenos de Petromining, cuyo brutal relleno de los humedales del Tajiber no fueron detectados aun por el Estado Municipal

Con datos actuales podemos decir que el Túmulo se Campana se encuentra en la intersección de las vías del Ferrocarril, con un eje paralelo a la calle Zeballo y  situado a 150 metros de la misma (a seis metros de las vías, del lado del Rio Paraná y sobre los humedales del Tajiber)

Otros datos:

·         “Se analizan los artefactos óseos y las piezas de cerámica remanentes de la colección y que quedaron por más de un siglo en los depósitos del Museo de La Plata.”

·        Los hallazgos arqueológicos en este túmulo están incluidos en entidad arqueológica Goya-Malabrigo,  entidad que  deriva su nombre de dos de las localidades más estudiadas en los inicios de la arqueología del NEA: Goya y Malabrigo, a unos 55 km al sudoeste de la primera que agrupa poblaciones pre coloniales de cazadores-recolectores  de la cuenca del río Paraná

Es sorprendente que mientras los científicos consideran que “El Túmulo de Campana fue un jalón en la arqueología del país ya que fue uno de los primeros sitios en ser excavados y publicados siguiendo los criterios científicos de la época” , el Municipio de Campana no haya establecido ninguna protección para el mismo.

        Para que se comprendan mejor los peligros que acechan a este sitio arqueológicos, es conveniente recordar que un 4 de agosto del año 2013 nos despabilamos con esta confesión del Arquitecto Claudio Rodríguez, por entonces  Secretario de Gabinete del Estado Municipal: “Esta obra está transformando el paisaje (sic), transformando lo que era un bañado improductivo (sic)  en un área productiva para Campana (sic) con todo lo que ello significa: mano de obra, inversión y un futuro muy importante como es el transporte y la logística.” (SIC) (Ver La Autentica Defensa 4-ag-2013)

         ¡El funcionario se refería de esta manera a los rellenos de humedales del arroyo Tajiber y otros estragos ejecutados  por la Empresa Petromining, en las inmediaciones del Túmulo de Campana!

        Por todo lo expuesto,  exigiendo al Estado que cumpla con obligaciones institucionales emanadas de la  Ley 25743 Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico (sancionada el  Junio 4 de 2003),  SOLICITAMOS AL MUNICIPIO DE CAMPANA:

1)     Que cumpla con trasladar todo lo expuesto al INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA,  dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Autoridad de Aplicación dependiente del Estado Nacional,  para que  ejerza la inmediata defensa, tutela y custodia del Túmulo de Campana y del Sitio Arqueológico aledaño.

2)     Que –de acuerdo al ARTÍCULO 56 de la Ley 25743- convoque a antropólogos Politis y Bonomo de la Universidad de La Plata,  para colaborar con la Autoridad de Aplicación en la protección y difusión del mencionado Patrimonio de Campana.

3)     Que  -acorde a normativas vigentes-, disponga que el Área Rural delimitada por VIAS FFCC MITRE/RIO PARANA/ARROYO TAJIBER, sea calificada ZONA DE PROTECCION PAISAJÍSTICA AMBIENTAL (ZPPA), similar a la dispuesta para los predios aledaños,  identificados como (ZPPA 5  - “legado de Otamendi” – COU/Pág. 113) pertenecientes a la Administración Parques Nacionales (APN).

4)     Que todas las vías institucionales referidas converjan en el Objetivo de declarar PATRIMONIO HISTÓRICO MUNICIPAL al  TUMULO DE CAMPANA, para lo cual los vecinos agrupados en el Frente Barrial Campana nos ofrecemos a precisar  -con  la colaboración con los científicos que se dedicaron a estudiar esta reliquia-  su exacta posición.


R.q – Coordinador
Frente Barrial Campana vecinosautoconvocadoscampana.com


15/5/19

Remada por ríos: Vení a recibir a los kayakistas a Campana.Este Domingo 15.30hs!!

Este Domingo 19/5 vení a recibir a los kayakistas!!!! 15.30 hs en el Campana Boat Club.


remada por los rios

























Sumate a remar, los ríos no son basureros, son dadores y portadores de vida en sí mismos, nuestra salud depende de su salud, por lo que tienen derecho a ser protegidos, y nosotros el derecho y el deber de exigir su debida protección.





Entrevista Radial en Radio 91.3 Sta. María 11/05/19


Los Vecinos del Humedal fueron invitados al programa radial Campana de América. Te compartimos el audio del mismo por si no lo pudiste escuchar en vivo.

Nuevamente queremos agradecerle al conductor del programa Luis "Suky" Ledesma por el cálido recibimiento y el espacio brindado. 


 




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