2/5/12

Primera Mesa Redonda sobre Identidad del Paisaje Regional

          NODO BUENOS AIRES

 
Comunicado para la Prensa

Primera Mesa Redonda sobre Identidad del
Paisaje Regional
 
“El paisaje es un espacio vital donde el hombre se relaciona con la naturaleza actuando en ella y modificándola con connotaciones ambientales, sociales, culturales, económicas y políticas. Es un producto social, la proyección cultural de una sociedad en un espacio determinado desde una dimensión material, espiritual, ideológica y simbólica” nos dice Roberto Mulieri de la Red Argentina del Paisaje.
La Red Argentina del Paisaje, es una entidad que trabaja en todo el país con el objeto de promover la planificación, protección, gestión y ordenamiento de los paisajes argentinos.
En esta oportunidad, la Red invita a la "Primera Mesa Redonda sobre Identidad del Paisaje Regional" que se llevará a cabo el viernes 11 de mayo de 2012 a las 17 en el Auditorio de OSDE, calle 19 de Marzo N°168 de la Ciudad de Zárate.
Organizando el encuentro: 
Pittella, Anzolín, Mulieri, Bortolussi, Mascaró
El objetivo de este encuentro es propiciar la puesta en marcha  del “Observatorio del Paisaje de Exaltación de la Cruz, Campana y Zárate”. La propuesta es reflexionar sobre nuestro paisaje, la percepción que nuestra sociedad tiene de él y sobre el anhelo, siempre latente, de vivir en un entorno que mejore nuestra calidad de vida. Como cierre habrá un debate entre los panelistas y el público asistente. 
Camino rural cercano a la Pesquería
La mesa estará integrada por el Lic. Germán Larrán, Director Provincial de Recursos Naturales del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, el Prof. Alberto Balada, Director de Cultura del Partido de Exaltación de la Cruz, la Arq. Luisa Sorolla, Jefa del Departamento de Patrimonio Cultural de Zárate y Asesora en Exaltación de la Cruz, el Sr. Carlos Dagnino, miembro de la Sociedad Argentina de Historiadores y miembro de SOS Habitat Mercedes, la Prof. Susana Pittella representante de Vecinos en Defensa de Cardales y Río Luján Asoc. Civil (Vecinos del Humedal), la Lic. Adriana Anzolín de Consciencia Ciudadana Campana, la Lic. Liliana Goveto de Reserva Otamendi y el Analista Jorge Alonso, Gerente de la Cámara Empresaria del Parque Industrial de Pilar. La moderación estará a cargo del Paisajista Roberto Mulieri y la presentación a cargo de la Téc. Maribel Pérez Molina, ambos de la Red Argentina del Paisaje. 
Los organizadores invitan a concurrir para producir juntos una reflexión sobre los paisajes de nuestra región.


 Conferencia de Prensa

Convocamos a Ud. a la conferencia de prensa que se realizará el domingo 6 de mayo a las 11:30 hs. en el bar Di Yorio de Cardales anticipándonos a este encuentro.
 
            Lic. María Mulieri
Coordinadora del Encuentro
proyectoobservatorio@redargentinadelpaisaje.com



19/4/12

22 DE ABRIL: Día Internacional de la Madre Tierra

La Madre Tierra es una expresión común utilizada para referirse al planeta Tierra en diversos países y regiones, lo que demuestra la interdependencia existente entre los seres humanos, las demás especies vivas y el planeta que todos habitamos. Por ejemplo, en Bolivia la llaman «Pacha Mama» y nuestros ancestros en Nicaragua se referían a ella como «Tonantzin».

La proclamación del 22 de abril como Día Internacional de la Madre Tierra supone el reconocimiento de que la Tierra y sus ecosistemas nos proporcionan la vida y el sustento a lo largo de nuestra existencia. También supone reconocer la responsabilidad que nos corresponde, como se expone en la Declaración de Río de 1992, de promover la armonía con la naturaleza y la Tierra a fin de alcanzar un justo equilibrio entre las necesidades económicas, sociales y ambientales de las generaciones presentes y futuras.

Este año en junio, los líderes mundiales se reunirán en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20). Las conversaciones se centrarán en dos temas principales: cómo construir una economía verde para lograr el desarrollo sostenible y sacar a la gente de la pobreza y cómo mejorar la coordinación internacional para el logro del desarrollo sostenible. ( Naciones Unidas http://www.un.org/es/events/motherearthday/ ).

ARGENTINA:

El sábado 21 de abril de 16:30 a 19:30 hs. se festejará en la Plaza de Escobar el Día Internacional de la Madre Tierra, que fuera  establecido para que “ tomemos conciencia de la importancia de la de la preservación del Planeta ".Y al ser deber de todos los ciudadanos preservar el ambiente sucede que: " El éxito o fracaso de la políticas de preservación del Planeta, no dependen tanto de las acciones de los gobiernos como de la decisión y la toma de conciencia de los pueblos", Ricardo Luis Mascheroni (Abogado, Docente e Investigador Universitario Santa Fé-Argentina).
Invitan: 
Vecinos Autoconvocados del Pueblo de Escobar. 
Asociación Ambientalista del Partido de Escobar. 
Asociación Ambientalista Los Talares de Maschwitz (Partido de Escobar). 
Isleños Autoconvocados del Delta del Paraná en la "ASAMBLEA RIO DE  LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL". 
S.O.S. DELTA. 
AUKAN, Asamblea Ambiental del Sur - Bahía Blanca
TELLUS-Asociación Conservacionista del Sur, Bahia Blanca
Grupo de trabajo ambiental   El Tigre Verde

Tigre: Prohibición en las islas

La Justicia de San Isidro prohibió a la Municipalidad de Tigre extender nuevas autorizaciones para la construcción o modificación de barrios privados y clubes náuticos en las islas del delta del Tigre.
 
Isla del Este
En respuesta a una medida cautelar solicitada por la Fundación Pro Tigre, el juez en lo contencioso administrativo José Abelardo Servin ordenó también al municipio que el 28 de agosto próximo presente un informe detallado sobre las obras ya existentes en la primera sección de islas, cuáles de ellas fueron autorizadas y cuáles tienen el permiso en trámite.

Además, exigió que el documento determine específicamente en los casos de los barrios Isla del Este, Delta Eco Spa e Isla Santa Mónica, si las construcciones cuentan con habilitación y en qué estado están.

Por pedido del magistrado, el informe deberá dejar constancia si los barrios y clubes de la primera sección del Delta poseen el seguro ambiental previsto por la ley nacional de ambiente, N° 25.675.

Por último, el juez Servin convocó a audiencia entre las partes (la fundación, el municipio y la provincia de Buenos Aires), con la participación de técnicos de organismos oficiales y la Universidad Tecnológica Nacional (UTN).

Fuente Diario La Nación
http://www.lanacion.com.ar/1466175-prohibicion-en-las-islas

10/4/12

IMPORTANTE FALLO CONTRA EIDICO – Cámara de Apelaciones confirmó sentencia.

La Sala Tres de la Excma. Cámara Primera de apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro, confirmó la sentencia por la cual se decretó la suspensión de toda obra susceptible de degradar el ambiente, sus recursos y los sitios arqueológicos.

Oportunamente, informé a través de este mismo medio, que la magistrada Delma Cabrera, del Juzgado Civil y Comercial 9 de San Isidro, dio lugar a la medida cautelar solicitada por la Fundación Pro-Tigre, que alega que la desarrolladora inmobiliaria EIDICO, no efectuó los estudios de impacto ambiental y arqueológico en terrenos donde se edifican los barrios privados San Benito y San Rafael, en las inmediaciones de Punta Querandí.
 
Pro-Tigre, una fundación ambientalista de amplia trayectoria en el distrito, tomó las denuncias públicas realizadas por el Movimiento en Defensa de la Pacha y en mayo de 2011 pidió una medida cautelar contra la desarrolladora inmobiliaria EIDICO. El 7 de septiembre, la jueza Delma Cabrera decretó la suspensión de toda obra (rellenos, endicamientos, movimientos de suelo, apertura de canales, calles, lagunas, estaqueadas) "susceptible de degradar el ambiente, sus recursos y los sitios arqueológicos".
 
La decisión judicial involucra los terrenos donde se construye el barrio privado San Rafael, de 55 hectáreas, ubicado entre el Canal García y el Canal Villanueva, en la otra orilla de Punta Querandí. También tres lotes privados aledaños a este predio en conflicto, en jurisdicción del partido Tigrense.
La sentencia fue oportunamente apelada por la empresa EIDICO, acción que recayó en la Sala Tres de la Excma. Cámara Primera de apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro.
 
La demandada (EIDICO), alegó que la cautelar fue dispuesta sin que se hubieran satisfecho los recaudos a los que el Tribunal los había subordinado, pues entiende que la Sentenciadora condicionó el otorgamiento de la cautelar, a que en forma previa fueran definidas con precisión, las actividades cuyo cese se pedía. En función de ello consideró necesario requerir al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, que informe al Tribunal en forma detallada, sobre la caracterización medioambiental y diagnóstico de la zona en cuestión, acompañando la pertinente documentación de respaldo y toda aquella vinculada a evaluaciones de impacto ambiental referidas al emprendimiento.
 
En segundo término EIDICO, se agravia porque dice que cuatro de las seis parcelas afectadas por la medida dictada no pertenecen ni pertenecieron a EIDICO S.A., con las que no tiene ni ha tenido relación de naturaleza alguna.
En definitiva, la demandada, afirma que como la medida cautelar dispuesta se refiere a parcelas con las que EIDICO no tiene ni ha tenido relación o que no existen, queda huérfana de objeto concreto y resulta inaplicable en la práctica.
 
Según los Jueces actuantes, la apelación deducida contra el dictado de una medida cautelar, los agravios a considerar han de encontrarse dirigidos al cuestionamiento de los supuestos de procedencia de la misma. En este caso, la argumentación relacionada con la documentación que acompaña la apelación, en virtud de la fecha de su dictado, no fue, ni pudo haber sido tenida en consideración por la Sra. Juez. Efectivamente, las constancias y aprobación de los estudios de impacto ambiental y arqueológico correspondientes al barrio privado San Rafael y la fracción propiedad de Vial Tosca S.A. corresponden al mes de octubre de 2011. Es decir que dichos actos administrativos fueron ejecutados con posterioridad al dictado de la medida cautelar.
Teniendo en cuenta además, que la resolución recurrida no contraría en modo alguno la doctrina que cita el recurrente, los Jueces actuantes decidieron confirmar la sentencia apelada en todo lo que decide y ha sido materia de agravio. Las costas devengadas ante la Alzada, se impusieron al apelante vencido.
 
Referencia: Sentencia Interlocutoria 27/03/2012. Causa 15131.
PUBLICADO POR EL TIGRE VERDE

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