4/6/19

Propuesta de rezonificación Humedales Campana: ALERTAMOS SUS DAÑINAS CONSECUENCIAS


Ante la propuesta de rezonificación del predio de la Compañía General de Fósforos- Sud Americana S. A. alertamos una vez más sobre sus dañinas consecuencias

Nuestra postura en relación a la rezonificación del predio de la Compañía General de Fósforos- Sud Americana S. A.

Ante la decisión de la Compañía General de Fósforos (CGF) de vender el predio que posee en la localidad de Campana y su solicitud al Municipio de modificar la zonificación del área donde se encuentra emplazado, queremos expresar nuestra opinión.

El Código de Ordenamiento Urbano Ambiental (COUA) del Partido de Campana fue aprobado en Julio de 2011, es decir que en términos de planeamiento es reciente y su espíritu sigue vigente. El objetivo del mismo fue actualizar el plan de desarrollo territorial de Campana promoviendo un desarrollo más equilibrado y equitativo del municipio, corrigiendo los actuales desajustes funcionales y ambientales originados por el crecimiento urbano e industrial. Es decir, que busca corregir o mitigar las deficiencias en la estructura funcional de determinadas áreas, provocadas por el inadecuado uso del suelo, que permitió una localización difusa, en la ciudad y alrededores, de actividades industriales que han generado contaminación y un deterioro ambiental generalizado y de las condiciones de habitabilidad.

En ese sentido se fijo un claro freno al avance de la zona industrial más allá de los límites del predio que actualmente ocupa la empresa Petromining, teniendo en cuenta la preservación del único pulmón verde que le queda a la ciudad hacia el sur y en el que se encuentra el recientemente creado Parque Ciervo de los Pantanos. Este parque, además de tener el estatus de área protegida nacional, es una zona reconocida internacionalmente como Sitio Ramsar y AICAS (Áreas importantes para la conservación de las aves) y está habitada por especies amenazadas como el ciervo de los pantanos y endémicas como la pajonalera de pico recto. La creación de este parque es estratégica, no sólo para la conservación de la biodiversidad, sino también para impulsar el posicionamiento de la ciudad como un sitio de actividades ecoturísticas. La ubicación de este Parque, por su cercanía a Capital Federal y grandes centros poblacionales, le otorga enormes ventajas para convertirse en un importante atractivo en ese sentido. El Plan de Gestión de la ex-Reserva Otamendi (hoy integrada al Parque Nacional) recomienda que se privilegie el desarrollo de actividades amigables en el entorno de la misma, llamado Zona de Amortiguamiento (ZAM). Esto no sólo colabora para que se mantenga la integridad ecológica del Parque sino que contribuye a mitigar el pesado impacto ambiental que ha supuesto el desarrollo industrial de Campana y a sostener los valiosos servicios ecosistémicos que sus humedales prestan (almacenamiento de agua, provisión de alimentos, mitigación del cambio climático, etc.)

La decisión de orientar el desarrollo de la ZAM hacia actividades ecoturísticas ha sido manifestada por el propio Municipio y, recientemente, la Agencia de Desarrollo Campana se ha manifestado en el mismo sentido, expresando que “nos encontramos frente a un proceso de transformación que requiere la intervención de la comunidad, a través de diferentes esferas de participación social. La creación del Parque Nacional es un hecho más que significativo para Campana y la región; por eso desde esta entidad estamos trabajando en el diseño una red institucional regional que promueva el desarrollo sostenible”. Se apunta a posicionar a la región como “Corredor Ecoturístico del litoral”, que tendrá como eje al Parque Nacional y al barrio Otamendi, pero con un impacto que trasciende a la ciudad de Campana. A partir del cual, se está pensando en un radio de influencia que alcanza a los municipios de Exaltación de la Cruz, Pilar y Escobar. Se estima que, en pleno funcionamiento del parque, Campana recibirá en un mes la misma cantidad de visitantes que hoy tiene en un año. “Estamos ante una oportunidad sin precedentes”, destacaron desde la Agencia de Desarrollo. (https://03489citynoticias.com.ar/nota/23320/la-agencia-de-desarrollo-campana-trabaja-en-la-creacion-de-un-corredor-ecoturistico).


La forma del Parque Nacional, según los expertos en conservación, no es la más adecuada pues posee límites muy extensos en relación a su superficie, lo que genera un efecto de borde muy marcado que aumentan su vulnerabilidad frente a actividades de fuerte impacto ambiental, como por ejemplo las industriales. Según el documento Propuesta de delimitación para una Zona de Amortiguamiento de la Reserva Natural Otamendi de Mariana Méndez (Trabajo final de la carrera de Licenciatura en Información Ambiental de la UNLu), una de las zonas contiguas al Parque más críticas es la correspondiente a la zona norte, donde esta el predio de la CGF pues es la más estrecha y en las cercanías se encuentran emplazadas actividades industriales correspondientes a la Categoría 3, de máxima complejidad ambiental según la Ley Provincial N° 11.459 y su Decreto N° 1.741/96.
Ante este contexto, resulta inexplicable que se pretendan rezonificarse 513 hectáreas de esta zona, tal como es la propuesta de la CGF, para que de uso rural (R/Ru) pase a usos industriales (R/I1 y R/I2) y Zona de Desarrollo (C/ZD5) y sólo queden afectadas a la protección paisajística 28 has. (R/ZPPA5). 

Existen varias razones que desaconsejan absolutamente esta rezonificación:




  • Dejaría un exiguo “pasillo” como zonas ZAM (R/ZPPA5) que resultaría de escaso valor ecológico y sería absolutamente insuficiente como protección frente actividades potencialmente muy peligrosas, como es el almacenamiento de millones de litros de sustancias inflamables y tóxicas. Los riesgos a los que se sometería a la población de los barrios vecinos se incrementarían de una forma notoria, aunque este aspecto no ha sido considerado en la presentación que solicita la rezonificación. 
  • La rezonificación para destinar el área a la instalación de tanques de almacenamiento y logística supondría su relleno, dada su condición de terrenos bajos. Éstos han sido reconocidos como humedales correspondientes al Delta del Paraná por un relevamiento llevado a cabo por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación en el sector continental del partido de Campana. El relleno de estos humedales está específicamente prohibido por la Ordenanza N° 6660/17 del Municipio de Campana en su Art 1: Establecese como NO URBANIZABLE el área territorial del Municipio de Campana, correspondiente a la zona de humedales asociados a la cuenca del Rio Luján y Paraná de las Palmas, comprendida por la Ruta Nacional No. 9, el río Paraná de las Palmas, el límite con el Partido de Escobar y la línea correspondiente a la cota de +5.000 ms, establecida por el Instituto Geográfico Nacional, prohibiéndose todo tipo de construcción que implique movimiento de suelos, rellenos, endicamientos, etc. que alteren el funcionamiento natural del ecosistema.
  • Las Zonas de Desarrollo contempladas en el COU están destinadas a desarrollos urbanos integrales que exigen un plan de conjunto previo. No son propuestas por un privado, como aquí ocurre, sino por el Departamento Ejecutivo y deben ser aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante. De la propuesta de la CGF, no se deduce la necesidad de una reestructuración integral de esta área para la afectación a obras trascendentes de interés público o la obsolescencia de algunos de sus sectores o elementos (condiciones que establece el COU). Por el contrario, es claro que la propuesta tiene el fuerte sesgo de su interés particular y le falta la visión global y estratégica de las necesidades urbanísticas del municipio. La instalación de enormes tanques que supone la propuesta tendría un impacto paisajístico enorme que no logra ser remediado con la creación de un Circuito turístico costero y va en contra de uno de los objetivos del COU que es poner en valor el corredor fluvial. Amén de no considerar los riesgos para la población antes citados. Tal como establece el punto 8.2.1 del COU, la reconfiguración de actividades que se propone en el área requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental en el marco de lo establecido en el Anexo II de la Ley Provincial N°11723, Proyectos de Obras o Actividades sometidas al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la Autoridad Ambiental Municipal y lo establecido en el COU. Además, para completar el proceso de la EIA se requiere de la convocatoria a audiencia o consulta pública de acuerdo a la Ley N° 11723 y la Ley general del Ambiente N° 25.675. Dada la potencialidad paisajística, ambiental, cultural y turística de esta área, muy bien podría convertirse en una Zonas de Protección Paisajística y Ambiental, en las condiciones que establece el Punto 8. 3 del COU: ámbitos territoriales, planicies de inundación, áreas anegables humedales, cuyas características ambientales, de localización y/o dominiales, admite el desarrollo de actividades agropecuarias, recreativas, residenciales temporarias, deportivas y de esparcimiento de carácter estacional, compatibles con los ciclos de inundación y que posibiliten el aprovechamiento de sus potencialidades como paisaje natural, y por su aporte a la calidad urbana ambiental del territorio y el paisaje del Partido. El desarrollo de actividades turísticas sustentables, como el avistamiento de aves, el canotaje, el establecimiento de zonas de recreación y gastronomía, la puesta en valor de sitios como el Túmulo de Campana y otros sitios arqueológicos, la venta de productos isleños (como la miel, la cestería y la nuez pecán), etc. son ejemplos de actividades que podrían ser amigables con el Parque Nacional Ciervo de los Pantanos.
  • Acerca de la cantidad de puestos de trabajo que generaría la expansión de la empresa Petromining hacia el área rezonificada, sólo serían importantes en la etapa constructiva. Por el contrario, las actividades anteriormente reseñadas derivadas de una Zona de Protección Paisajística y Ambiental pueden generar muchos puestos de trabajo para los habitantes de los barrios vecinos. De esta manera se derramarán los beneficios en una importante cantidad de personas y se asegurará su involucramiento en las actividades de preservación del Parque pues serán sus directos beneficiarios. 
  • La promoción de mecanismos de participación, como el propio COU establece, de la ciudadanía y de actores importantes como el Colegio de Arquitectos a fin de modificar los usos de un área tan estratégica no han sido implementados hasta el momento. Tampoco hasta el momento se ha promovido la difusión de la iniciativa de rezonificación, por ningún proceso de información pública.
  • El Certificado Urbanístico actualmente vigente para el área en cuestión otorga la zonificación R/Ru que, según el artículo 47 de la Ley provincial N° 11.459, permite “la instalación de aquellos establecimientos cuyos procesos industriales involucren materias primas derivadas en forma directa de la actividad minera o agropecuaria” y agrega “Asimismo se permitirá la instalación de emprendimientos dedicados a la explotación del recurso hídrico subterráneo a los fines de su envasado para consumo humano”. Este artículo debe ser interpretado a partir de la frase “materias primas derivadas en forma directa”, lo que hace referencia a que la industria extrae las materias primas en el mismo lugar que las procesa. Esto queda aún más claro en la siguiente oración, donde se permite la instalación de embotelladoras que hacen uso directo del recurso agua subterránea. La empresa Petrominig no extrae las materias primas del lugar y, por lo tanto, no califica para instalarse en una zona R/Ru. Por otra parte, si el espíritu del COUA hubiese sido que está zona fuese afectada a actividades industriales, sobretodo de 3° categoría, simplemente se le habría otorgado el certificado R/I. Esa no era la idea, sino que por el contrario era clara la intencionalidad de proteger un área que ya era relevante al momento de adoptarse el COUA, pero lo es aún más hoy luego de la creación del parque nacional.
                                                          Red del Río Luján



 Vecinos en defensa de 
  río luján y los cardales

0 comentarios :

Compartir