31/8/17

Paisaje URBE 11 - 5 de Septiembre





Nodo Buenos Aires - Red Argentina del Paisaje  
Asociación Civil sin fines de lucro - RES. IGJ N' 000320 

Consulta Pública APN Canal Sta María



Administración de Parques Nacionales

Directora Nacional de Conservación

Lic. Paula Cichero


Ref: “Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Ampliación del Canal Santa María, río Luján, Partido de Campana”. Proyecto de la Dirección Provincial de Obra Hidráulica del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires (Licitación N° 1/17 -CAF . N° de Expediente: 2406-3023/17)


De nuestra consideración

La Red de ONG´s y vecinos en defensa de la cuenca del Río Luján, que desde hace varios años venimos trabajando por una gestión sustentable de la cuenca, exponemos a continuación nuestras consideraciones en relación al Proyecto de referencia y su Evaluación de Impacto Ambiental:

La obra hidráulica originalmente propuesta para el canal Santa María se encuentra en el “Plan Integral y Proyecto de Obras de Regulación y Saneamiento del río Luján” elaborado por la Consultora Serman & Asociados S.A. a solicitud de la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas (DIPSOH) de la provincia de Buenos Aires. Posteriormente, esta obra fue reemplazada por una ampliación parcial del canal Santa María y la construcción de  otro canal, paralelo al primero, según consta en la licitación indicada ut supra.

Del análisis de la Memoria del Proyecto de la DIPSOH y de la Evaluación de Impacto Ambiental correspondientes a la obra licitada, consideramos que:


1 - No existe una justificación hidráulica de los cambios introducidos a la obra propuesta por el Plan integral:

La obra, que solo mejorará la performance de evacuación del caudal del Río Luján de la cuenca baja en un 7% (de acuerdo a la informado en Anexo 2, Memoria del Proyecto, pág.2), implica un canal paralelo al Santa María que se une a éste mediante una sección de 400 m, que es transversal al sentido de escurrimiento del canal y hace necesario un pronunciado ángulo de 78º para retomar el sentido de evacuación. Esto dificultará el drenaje de las aguas, duplicará el rozamiento y el esfuerzo de manutención de las márgenes.

Por otra parte no hay resultados comparativos en relación a la performance de ambas opciones frente a las crecidas de la altura del río Paraná de las Palmas.

De manera que no existe una ventaja hidráulica relevante que justifique la opción de obra elegida, lo que es corroborado por la propia Memoria del Proyecto en su Fig. 32  (Comparación del modelo presente y del Plan Maestro del Luján),  ni tampoco  económica u de otro tipo.

El nuevo proyecto plantea el uso de los barros extraídos de la ampliación del canal Santa María y de la tierra del canal paralelo para la construcción de un camino que atravesará la Reserva Natural de Otamendi (RNO) y para el relleno de la fracción comprendida entre los dos canales, respectivamente. La construcción del camino implicará un apilamiento hasta cota +4 IGN que modificará sustancialmente el flujo natural del agua en esta zona de humedales. Mientras que el relleno de la fracción comprendida entre los dos canales, cuya cota no está especificada en la EIA, representará la desaparición de un reservorio natural de los excedentes hídricos generados por eventos meteorológicos extremos. Es decir, que se rellenarán humedales naturales cuya función es amortiguar inundaciones, contradiciendo al Plan Integral que recomienda su mantenimiento y, además, el retiro de los barros y de la tierra de esta zona.  

Se obvia así, que esta frágil zona ha ido acumulando fuertes impactos ambientales, resultado de las reiteradas modificaciones que ha sufrido la planicie de inundación de la cuenca baja del Río Luján, producto del desarrollo inmobiliario (barrios cerrados polderizados), industrial y logístico que ha reducido notablemente la superficie absorbente de la cuenca y ha sumado crecientes obstáculos al drenaje del agua.

La omisión de no considerar los impactos acumulativos en la zona ya era una grave carencia del Plan Integral que se reitera en la EIA de la obra.


2 - No existe una justificación ambiental:

No existe un análisis comparado de los impactos ambientales de las dos opciones de obras, aunque es dable presumir que intervenir un canal existente implica una alteración menor a la construcción de una nueva obra complementaria a la existente. Esto es reconocido por la propia EIA en el párrafo 5.2 del Anexo 2 (Memoria del Proyecto) titulado “Adecuación de secciones” que señala directamente que el canal nuevo proyectado implica un impacto ambiental mayor al de la simple ampliación del canal existente. En el mismo párrafo se describe al área a excavar para la construcción del canal aliviador nuevo “como una parcela constituida por terrenos bajos y anegables de baja productividad” desconociendo las funciones ecosistémicas de gran valor que ésta presta. Las medidas de mitigación propuestas por el Estudio, básicamente construcción de alcantarillas,  no solo implican mayores  costos sino que no se analiza en profundidad cuánto mitigarán el enorme impacto que se provocará en la RNO, que es reconocida como sitio Ramsar, es decir Humedal de Importancia Internacional, sitio AICAS y está incluida en el inventario de humedales del Partido de  Campana (realizado en el marco del Convenio signado entre dicho Municipio y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación)  Tampoco se hace este análisis en el área colindante que también es una reserva provincial, la Reserva Natural de Uso Múltiple Río Luján.

La intervención propuesta como “limpieza de márgenes” involucra el desmonte total de la traza del nuevo canal además de la remoción de vegetales de los márgenes y taludes existentes (del Anexo 2 - Memoria del Proyecto).

La presencia de sedimentos contaminados en el fondo y bordes del actual canal Santa María representa uno de los impactos negativos de mayor magnitud del proyecto. Existe un largo historial de monitoreo de las aguas y los sedimentos en diversos tramos del río Luján, como los realizados por el Instituto Nacional del Agua, la Universidad de Luján y la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UBA. Todos coinciden en mostrar su contaminación (elevada DBO, metales pesados, sulfuros, etc.) sobre todo aguas abajo del Parque Industrial de Pilar (el más grande de Sudamérica), tramo que corresponde al proyecto aquí analizado. El Plan Integral elaborado por la Consultora Serman también detecta metales pesados en los sedimentos del canal Santa María. Sin embargo este aspecto es tratado con superficialidad en el Informe Ambiental, que si bien reconoce la contaminación del río en el tramo a intervenir, concluye que los sedimentos no lo están. Debería revisarse la legislación aplicada para sacar tal conclusión, sobre todo teniendo en cuenta que los metales detectados podrían esparcirse en un área que es reserva nacional. También el Informe debería especificar más claramente dónde y con qué frecuencia se ha monitoreado el canal, porque parece sumamente insuficiente teniendo en cuenta la gravedad del impacto que se podría generar.

A pesar de lo que expresa el Informe Ambiental, en el sentido que los sedimentos del fondo del canal no serán movilizados durante su ensanche, esto resulta casi imposible porque largos años sin mantenimiento han colmatado parte del canal con sedimentos que  deberán ser extraídos para restituir su capacidad de evacuación .

No se contempla el impacto de la posible utilización de biocidas y herbicidas para el control de la flora y la fauna durante la etapa constructiva en una zona comprendida entre dos áreas protegidas, mencionada en el Punto 8.12 del Capítulo E (Plan de Gestión y Manejo Ambiental y Especificaciones Técnicas y Ambientales), una práctica absolutamente inadmisible en esa zona.    


3 - No existe el aval institucional para realizar la obra:  el Plan Integral elaborado por la Consultora SERMAN recomienda especialmente tener en cuenta a las medidas no estructurales, para detener el proceso de degradación de la cuenca y gestionar las obras estructurales. En ese sentido hace hincapié en el fortalecimiento el marco institucional, específicamente del COMILU (Comité de Cuenca del río Luján), quien debiera supervisar estas obras. Sin embargo, este no se ha terminado de conformar pues no se ha creado el Consejo Consultivo, ámbito de participación de las ONG´s, instituciones académicas, comerciales, etc. que encuentran allí el espacio para dar su opinión.

Este aspecto esencial, que hace a la legitimidad de la obra, es obviado absolutamente por el Informe Ambiental que reduce la participación ciudadana a una mera “comunicación” unidireccional del Contratista acerca de las tareas, los servicios y las prestaciones a desarrollar durante la obra.


Como corolario de lo anteriormente expuesto, consideramos que:

- Los cambios introducidos a la obra original propuesta por el Plan Integral no cuentan con justificación debidamente argumentada

- Se ha realizado un pobre análisis de algunos impactos ambientales graves del nuevo proyecto y se han soslayado los efectos acumulativos de los mismos, revelando la ausencia de una mirada transdisciplinaria (en línea con la conformación del equipo profesional que lo ha elaborado)  

- Resulta clara la vaguedad de las obras de remediación propuestas (muchas de las cuales quedan a criterio del contratista)


Creemos que esto responde claramente al objetivo de favorecer un emprendimiento privado a realizarse en la Fracción VI entre ambos canales, que recibirá la tierra a extraer para la construcción del nuevo canal, lo que implica que otra vez se rellenará una zona de humedales, sumando otro impacto acumulativo a las más de 10.000 ha que ya se han rellenado en la cuenca. Allí se proyecta un gran barrio náutico privado denominado "Bahías del Paraná", que aún sin haberse obtenida la Declaración de Impacto Ambiental de la obra, publicita su emprendimiento con los dos canales para amarras.

En razón de lo expuesto consideramos esencial que sea realizada una audiencia pública, y no una consulta pública como la presente que no han tenido la necesaria difusión masiva, para que la ciudadanía conozca y opine sobre tan controversial obra.

Lic. Adriana Anzolín
Red de ONGs y vecinos en defensa de la cuenca del río Luján


28/8/17

Audiciencia Pública: Colony Park | Parque de la Isla HUMEDALES Delta

Cuenca del río Luján y Delta del Paraná (Convocatoria Ciudadana 17/9/2017): Audiencia Pública – causa por los emprendimientos inmobiliarios Colony Park y Parque de la Isla en los humedales del Delta del Paraná

El día jueves 7 de septiembre a las 10:30 hs. tendrá lugar una audiencia “oral y pública” en el marco de la causa Nº 439/13 (ex Nº 8951/11, ex Nº 8951/08), que fuera iniciada por las serias irregularidades  en la ocupación del suelo, la destrucción ambiental del cauce del internacional río Paraná, la alteración del régimen hidráulico provocando o agravando las inundaciones y la afectación de la principal reserva de agua a nivel nacional, producto de las obras de los emprendimientos inmobiliarios “Colony Park” y “Parque de la Isla”, localizados en la primera sección de islas de los humedales del Delta del Paraná, donde la Nación y la Provincia tienen competencia concurrente.
Agradecemos la Difusión a través de los formatos al final de la nota
La Audiencia tendrá lugar en la Cámara de Apelaciones de San Martín calle 99 Nº 3053, San Martín, Provincia de Buenos Aires (altura Hospital Interzonal General de Agudos “Eva Perón” ex – Castex),  AV. Ricardo Balbín N° 3200 (Ruta 8) – General San Martín (1650).(Se requiere presentar DNI para ingresar).
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de  Imagen de las destructivas obras efectuadas por el emprendimiento  Colony Park en el Delta: dragados, endicamientos, excavaciones, rellenos, terraplenes, etc. Obras que se repiten en los emprendimientos Puertos del Lago (Escobar en 1440 has), Parque Industrial de Loma Verde (Escobar), El Naudir (Escobar), El Canton (Escobar), San Sebastián (Pilar), Venice Ciudad Navegable (Tigre).
Los Jueces Federales Juan Pablo Salas, Marcelo Dario Fernández y Marcos Morán, integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, fueron recusados por los vecinos e integrantes de organizaciones sociales porque habrían incurrido en sospecha de parcialidad al resolver dejar libre de toda responsabilidad a los funcionarios del estado municipal, provincial y nacional que tenían el deber de detener las ilegales obras que los emprendedores inmobiliarios desarrollaban en el Delta del Paraná.
La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, integrada por los Jueces Hugo Danuel Gurruchaga y Alberto Agustín Lugones, será quién decida sobre el apartamiento o no de los Jueces recusados para seguir interviniendo en la causa.
Cabe señalar que la Sala II fue la que resolvió un año atrás que la causa “NN Delito de Acción Pública” N° FSM 32009066 a cargo de la Jueza Federal Sandra  Arroyo Salgado, en la que se denuncia el estrago seguido de muerte por inundaciones y la destrucción de la principal reserva de agua a nivel nacional, luego de más de 8 años de instrucción en ésta y otras causas relacionadas, pase a la justicia provincial, con el agravante que la Jueza Federal ya había ordenado una medida de paralización precautoria para que no sean autorizados nuevos emprendimientos hasta tanto no se cuente con los resultados del estudio pericial interdisciplinario requerido. Actualmente la competencia Federal o Provincial en la causa “Delito de Acción Pública” está a la espera de ser resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Conforme las Resoluciones del Defensor del Pueblo de la Nación (DPN) el Delta del Paraná es una región considerada “en peligro” por la comunidad científica internacional y con alta prioridad de conservación a escala regional, las alteraciones que se producen en el Delta del Paraná afectan directamente, y de modo negativo, los bienes y servicios ambientales que presta a la sociedad y que son indispensables para el ejercicio de la vida cotidiana y el desarrollo humano de más de 15 millones de personas que habitan en su área de influencia directa en las provincias de Entre Ríos, Santa Fé y Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En las normativas del DPN se detalló que los endicamientos, terraplenes y rellenos, afectan la dinámica del humedal en desmedro, de los bienes y servicios que brinda el ecosistema, como los siguientes: – es de importancia estratégica en la reserva y purificación del agua potable en las tres provincias; – cumple un rol clave en la amortiguación de las inundaciones en las tres provincias;-alimenta los ciclos de reproducción y desarrollo de la mayor pesquería fluvial del país. Resoluciones DPN Nº 149/08, 145/09, 146/09, 147/09, 100/10, 141/10 y 1/15. 
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El Delta del Paraná brinda bienes y servicios a 15 millones de personas: purificación del agua potable; – cumple un rol clave en la amortiguación de las inundaciones;-   alimenta los ciclos de reproducción y desarrollo de la mayor pesquería fluvial del país.
Los vecinos y organizaciones sociales denunciaron en el año 2008 la presunta comisión de los delitos de apoderamiento indebido de cientos de hectáreas de los cauces de ríos navegables y acuíferos (napas de agua) – bienes del dominio público natural o bienes que pertenecen al conjunto de los ciudadanos argentinos, y no pueden ser ni vendidos ni comprados –, daño agravado sobre bienes del dominio público natural, incumplimiento a los deberes de funcionario público; y la presunta comisión del delito de lesa humanidad por una agresión continua, sistemática y generalizada contra la población civil, mediante una política de estado, donde funcionarios nacionales, provinciales y municipales disponen de bienes del dominio público del Estado Provincial y los disponen al servicio de los intereses privados.
La Universidad de Buenos Aires realizó un estudio en el área afectada al emprendimiento Colony Park, incorporado como material probatorio al expediente, y explicaron que cada año se forma nuevo territorio por el avance del Delta del Paraná sobre el estuario del río de la Plata, y que ese territorio no tiene registro catastral y como un estuario no se puede comprar entonces se preguntan:¿Cómo pudieron ser vendidos si hace 30 años estaban bajo el agua? Y afirman: Las irregularidades en el dominio de las tierras van de la mano de la aparición de emprendimientos inmobiliarios gigantescos… atentan contra la integridad socio-ambiental del Delta”.
Video completo:
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Imagen de las obras Colony Park: Los isleños que habitan el lugar en armonía con el ambiente -junqueros, pescadores, agricultores, etc.-  fueron agredidos, sus viviendas fueron derribadas e incendiadas.
La Jueza Federal de Primera Instancia,  Sandra Arroyo Salgado resolvió el 15 de septiembre del 2016 el procesamiento de José Manuel Molina y Ana María Corbi (ex Directirvos Ejecutivos del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, organismo dependiente del ejecutivo provincial en ese entonces a cargo del ex Gobernador Daniel Scioli); y de los funcionarios  -Antonio Grandoni Carlos Alfredo Vittor y Eduardo Mario Cergnul- dependientes del ejecutivo municipal que en ese entonces estaba a cargo del ex intendente Sergio Massa. La Jueza los encontró autores del delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público. Respecto a las autoridades del estado nacional de la Dirección Nacional de Vías Navegables y de la Prefectura Naval Argentina resolvió el sobreseimiento de los imputados. Sin embargo, los Fiscales de primera y segunda instancia coinciden y fundamentaron lo delitos penales en los que incurrieron las autoridades del estado nacional.
Agradecemos la difusión a través de cualquier formato al final del listado de organizaciones sociales
Vecinos Autoconvocados del Pueblo de Escobar. Asociación Ambientalista del Partido de Escobar. Asociación Ambientalista Los Talares de Maschwitz (Partido de Escobar). Isleños Autoconvocados del Delta del Paraná en la “ASAMBLEA RIO DE LA PLATA CUENCA INTERNACIONAL”. S.O.S. DELTA. Asociación Patrimonio Natural (Pilar). Grupo de trabajo ambiental El Tigre Verde. Asociación Civil S.O.S. HABITAT (Mercedes). Fundación Biósfera. 500 RPM. Asociación Civil COEPSA Centro Oeste de Estudios Políticos y Socio-Ambientales (Parque Leloir- Ituzaingó). AUKAN, Asamblea Ambiental del Sur – Bahía Blanca TELLUS-Asociación Conservacionista del Sur, Bahía Blanca.Parroquia Cocatedral Natividad Escobar, Parroquia Sagrado Corazón de Jesús Maschwitz, Fundación Biósfera, Club de Leones (Sedes Escobar, Zárate, San Pedro, Baradero).Espacio Intercuencas. AVDA (Asociación Vecinal en Defensa del Medio Ambiente), Observatorio Petrolero Sur, Hermana Tierra.

15/8/17

La Ardilla Roja se está acercando a Cardales?? Charla

SABÍAS QUE LA ARDILLA ROJA, QUE ES YA UNA PLAGA EN LUJÁN, SE ESTÁ ACERCANDO A LOS CARDALES? 

Todos somos responsables de su expansión. El equipo de biólogas de la Universidad de Luján que estudia el tema nos brindará una charla informativa para que sepamos qué hacer, para que conozcamos el problema, para que logremos anticiparnos.
Informate Acercate Participá

 SÁBADO 19 DE AGOSTO 16hs a 18hs CENTRO CULTURAL LOS CARDALES

11/8/17

Humedales en peligro - video








3/8/17

Puede llegar la invasión de Ardillas a Cardales?


El sábado 19 de agosto de 16 a 18 hs se realizará en el Centro Cultural de los Cardales (Buenos Aires y Mitre) una charla informativa acerca de la problemática de la introducción de la ardilla de vientre rojo.





Los esperamos!!!









Día de la Pachamama en la Reserva de Pilar

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