30/9/15

Vení a visitar nuestro stand en la fogata

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Este sábado 3 de octubre te vamos a estar esperando en nuestro stand, vení y llevate la nueva edición de Las Hojas del Humedal. 

El Humedal nos da vida, es nuestro hogar, cuidalo! 



23/9/15

La Justicia frena la construcción de un Barrio Náutico


 En plena discusión en la cámara baja del proyecto de ley de presupuestos mínimos para la protección de humedales con media sanción del Senado, y todavía con ciertas localidades recuperándose de las recientes inundaciones en el país, la justicia frena la construcción de un barrio náutico de lujo.
 El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, Dr. Marcelo José Arnolfi, ordenó como medida cautelar la “suspensión de toda actividad u obra en el predio denominada Amarras del Gualeguaychú” (AQUÍ FALLO COMPLETO). El proyecto denominado AMARRAS es un proyecto de urbanización que contemplará áreas de vivienda, unifamiliares, zona de esparcimiento y deportes, área social, etc. Está ubicado dentro del Municipio de Pueblo General Belgrano (Entre Ríos), a orillas del Rio Guleguaychú, frente a la ciudad homónima, y en el margen derecho del Parque Unzué. Comprenderá 112 hectáreas. 
Imagen integrada 1
La sentencia fue dictada, en fecha 12 de septiembre, en la causa "MAJUL JULIO JESUS C/ MUNICIPALIDAD DE PUEBLO GENERAL BELGRANO Y OTROS S/ ACCION DE AMPARO (optado por el profesional)" EXPTE. Nº 100782, en la que se cuestiona la legalidad del Proyecto Amarras por su posible afectación ambiental. En la misma resolución, se ordenó la remisión de la siguiente documentación: a).- Autorizaciones administrativas del inicio de las obras. b).- Informe independiente previo al inicio de las obras del impacto ambiental de las mismas. c).- Informe del otorgamiento de la denominada "licencia social"  de todas las comunidades, localidades y/o ciudades que podrían mantener impacto ambiental. d).- Póliza y documentación relacionada con el Seguro ambiental relacionado con la obra.
El Tribunal ordenó la difusión de la causa judicial por estar en juego derechos colectivos que tienen por objeto la protección de bienes colectivos, como los humedales y el ambiente. En esta dirección ordenó la difusión de los datos principales de la causa a través de edictos y diarios de la zona a efectos de que las personas o instituciones interesadas se puedan presentar en el proceso judicial.
El proyecto Amarras pretende localizarse en la vera del Río Gualeguaychú, exactamente en su valle de inundación. Actualmente se encuentra en etapa de obras preliminares y cuenta con la “prefactibilidad” de servicios de la Municipalidad de Pueblo Belgrano,
El propio Estudio de Impacto Ambiental presentado por el proyecto Amarras de Gualeguaychú reconoce que el proyecto se construirá en una zona de humedales. Por otra parte, la Municipalidad de Gualeguaychú solicitó formalmente al Gobierno de Entre Ríos la inclusión de dicha zona como humedal al listado de sitios protegidos internacionalmente (Sitios RAMSAR).
Tanto la comunidad del Municipio de Pueblo General Belgrano como de la Ciudad de Gualeguaychú rechazan este emprendimiento inmobiliario que destruirá esta zona de humedales e impactará negativamente incrementando las posibilidades de inundaciones.
El proyecto implica remoción de los suelos destruyendo su capa vegetal y biodiversidad. El lugar donde se construirá el proyecto constituye también la llanura de inundación del Río de Gualeguaychú. Este lugar se rellenará y se construirán terraplenes a fin de evitar el ingreso de las aguas del río a Amarras. El relleno alcanzará valores de cotas en lotes de 6,50m y en calles de 6,00m, pudiendo llegar hasta una cota mínima de piso terminado de 7,50 metros.
Sin la llanura de inundación el cauce principal debe transportar la totalidad del caudal que llegue, para lo cual o bien aumenta su sección o incrementa su velocidad de conducción. En cualquiera de los dos casos significa que la totalidad del volumen de agua será conducido hacia aguas abajo en un menor tiempo, a una tasa mayor, con el potencial de riesgo de los tramos del río sucesivos no estén acondicionados para recibir dicho caudal o bien provocar una mayor afectación a la margen opuesta. El valle de inundación forma parte del propio cauce del río, es decir, es una superficie o sector que “pertenece” al río  y le permite evacuar los importantes caudales que pudieran ocurrir en épocas de creciente. Es por tanto, el reaseguro que tiene el río, y quienes viven en su ecosistema, para lograr mantener el agua dentro de su propio cauce aun en épocas de crecidas y evitar las consecuencias negativas de las inundaciones en las áreas urbanas[1].
Este proyecto también se afectará al Parque Unzué[2] ya que la vinculación del emprendimiento es justamente a través de este parque de la municipalidad de Gualeguaychú. El Parque forma parte del paseo y del esparcimiento de la ciudad y constituye una reserva ecológica florística que está en proceso de recuperación[3].
El proyecto tiene la aprobación de la Dirección Provincial de Hidráulica de Entre Ríos y la aprobación de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos. Ambas autorizaciones fueron recurridas por la Municipalidad de Gualeguaychú, atento a que siendo el municipio vecino será el principal damnificado con el progreso del proyecto.El Municipio exige la elaboración de un nuevo estudio de impacto ambiental y la conformación del Comité de Cuenca que aún no está constituido y quién también debería autorizar este tipo de proyectos que alteran la Cuenca intensamente.
La destrucción de humedales y la urbanización de las llanura de inundación por el avance de la especulación inmobiliaria es un mal que se ha profundizado en estas últimas dos décadas y, en especial, en los últimos años, con consecuencias muy negativas. Un claro ejemplo de éstas son las últimas inundaciones que afectaron las provincias de Buenos Aires y Santa Fe en el mes de agosto de este año.
Por este motivo, más de  de 100 organizaciones[4] de todo el país reclamaron que la Cámara de Diputados apruebe la Ley de Presupuestos Mínimos de Conservación, Gestión y Uso Sustentable y Racional de los Humedales que cuenta con media sanción unánime del Senado y se encuentra demorada hace más de un año en la Comisión de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Cámara Baja. Afirmaron "que los humedales proveen a la sociedad diversos bienes y servicios fundamentales como, entre otros, la retención de excedentes de agua que causarían inundaciones y la provisión de agua para el consumo y para la producción y, por lo tanto, resulta de interés común su protección tanto como la planificación en el uso del territorio que incluya este tipo de ecosistemas".

La aprobación de este proyecto de ley resulta imprescindible para que emprendimientos inmobiliarios como Amarras no puedan avanzar degradando estos ecosistemas.

Contacto:

Observatorio del Derecho a la Ciudad: (011) - 1536553465
Observatorio del Derecho a la Ciudad - Gualeguaychú:
María Fernández (011) 1534712612


[1] La empresa sostiene que para evitar mitigar los impactos provocados por la ocupación de  la llanura de inundación del río creará un espejo de agua interior. Esta aseveración es insostenible cuando en el estudio de impacto ambiental no se ha realizado balance de superficies, volúmenes u otras consideraciones en relación a fundamentar esta afirmación. Al contrario, el lago o espejo de agua fue pensado con la lógica de otorgar carácter de barrio náutico al emprendimiento inmobiliario con la pretensión de diferenciarse de otros emprendimientos y no con la de disminuir los impactos de la destrucción del valle de inundación.
[2] La zona es considerada área protegida por la llamada ´Ordenanza Yaguarí Guazú´ como así también por la llamada ´Ordenanza Florística´, ambas de la Municipalidad de Gualeguaychú. 
[3] Se debe tener en cuenta que la propuesta comercial del emprendimiento consta de 335 lotes residenciales, más 110 lotes residenciales con frentes náuticos, más complejos multifamiliares de aproximadamente 200 unidades, más hoteles (aproximadamente 150 habitaciones), más comercio e infraestructura para otros servicios.
"OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD"


Contacto: (011) 15 3655-3465


17/9/15

Más de 100 organizaciones de todo el país piden que se apruebe la “Ley de Humedales” - #LeyDeHumedalesYA

17 de septiembre de 2015

Más de 100 organizaciones (1) de todo el país reclamaron que los diputados aprueben la Ley de Presupuestos Mínimos de Conservación, Gestión y Uso Sustentable y Racional de los Humedales que cuenta con media sanción unánime del Senado y se encuentra demorada hace más de un año en la Comisión de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Cámara Baja. El proyecto de ley, que establece a protección a nivel nacional de estos ecosistemas vitales, perderá estado parlamentario de no tratarse antes de fin de año.

Mediante una misiva enviada al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Aníbal Fernández -de quien depende la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación-, y otra a la jefa del bloque del Frente para la Victoria en Diputados, Juliana Di Tullio, organizaciones sociales, ambientales, de investigación, comunitarias y productivas solicitaron que el oficialismo destrabe el tratamiento del proyecto en la comisión presidida por la diputada por La Rioja Griselda Herrera.

 “Considerando las recientes inundaciones en la Provincia de Buenos Aires y Santa Fe, se puso en evidencia nuevamente la necesidad urgente de una ley que proteja a los humedales, promoviendo un inventariado y un ordenamiento ambientales para todas las regiones del país. Si bien las inundaciones han dejado de ser mencionadas en los medios masivos de comunicación, lo cierto es que las causas de la trágica situación vivida –tanto como las consecuencias - no han desaparecido, dado que los humedales de nuestro país siguen sin protección específica.
Contando con la Ley de Humedales, será posible que tanto la autoridad nacional ambiental (la Secretaría de Ambienten y Desarrollo Sustentable de la Nación de la Jefatura de Gabinete de la Nación) tanto como las autoridades ambientales de cada jurisdicción, lleven adelante acciones de manejo y uso sustentable de los humedales en el marco de sus competencias. De este modo, se podrán evitar situaciones extremas de inundaciones a futuro -protegiendo el interés común de los argentinos, por ejemplo al promover un uso del suelo ordenado para el desarrollo de proyectos inmobiliarios que actualmente se encuentran sin control- y, a su vez, se resguardará la fuente inigualable de agua dulce que representan estos ecosistemas -los cuales en nuestro país alcanzan más del 20% del territorio nacional- tanto para fines de conservación como de producción sustentable en todo el país”, sostienen las organizaciones en su solicitud.

El proyecto de ley ha sido apoyado por el CoFEMA (Consejo Federal de Medio Ambiente) investigadores de las Universidades Nacionales de Buenos Aires (UBA) y San Martín (UNSAM), y cuanta con el respaldo de los bloques de diferentes fuerzas políticas dentro del parlamento.

La Argentina cuenta con una importante parte de su territorio ocupada por humedales,  incluyendo ambientes tan diversos como lagunas, mallines y turberas, pastizales inundables, bosques fluviales, esteros, bañados y zonas costeras estuariales y marinas, entre otros. En la actualidad, se evidencia un aumento en la degradación y la pérdida de estos ecosistemas.

Los humedales proveen a la sociedad diversos bienes y servicios fundamentales como, entre otros, la retención de excedentes de agua que causarían inundaciones y la provisión de agua para el consumo y para la producción y, por lo tanto, resulta de interés común su protección tanto como la planificación en el uso del territorio que incluya este tipo de ecosistemas.

(1) ORGANIZACIONES: Comité Argentino de UICN / Fundación Humedales / Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) / Fundación Vida Silvestre Argentina (FVSA) / Greenpeace Argentina / Taller Ecologista / Fundación Biodiversidad / Fundación Proteger / Fundación Hábitat y Desarrollo / Cedepesca / Fundación Patagonia Natural / Fundación M'Bigua / Banco de Bosques / Fundación RIE / Fundación ProYungas / El Paraná no se toca / Fundación Urundei / Organización ecologista de guardianes del Iberá / Fundación Cambio Democrático / Grupo de Investigaciones en Ecología de Humedales (GIEH) Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, UBA / Los Verdes / Alianza Sistema de Humedales / Aves Argentinas / Alianza del Pastizal / Asociación por los Derechos Civiles (ADC) / Fundación Directorio Legislativo / AVINA / Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos de la Argentina / CTA Autónoma / TECHO / Verde al Sur / Comisión Asesora del Comité de Cuenca del Río Luján / Fundación Biosfera / Asociación Patrimonio Natural Del Pilar / Reserva Natural Del Pilar / Vecinos del Humedal / Ala Plástica / Centro Ecologista Renacer –Villa Constitución - Santa Fe / Fundación Encuentro por la Vida – Resistencia - Chaco / Taller de Comunicación Ambiental – Rosario - Santa Fe / Probioma – Santa Cruz de la Sierra, Bolivia / Puente entre Culturas – Santa Cruz de la Sierra, Bolivia / Paz y Naturaleza Pantanal – Corumbá, Brasil / Instituto GAIA – Cáceres provincia de Mato Groso, Brasil / Sobrevivencia – Asunción, Paraguay / Cultura Ambiental, Uruguay / Programa Ambiental de Extensión Universitaria, Facultad de Cs. Exactas, Universidad Nacional de La Plata / MAPO (Movimiento Argentino para la Producción Orgánica)/ Grupo Güerta y Energía, Concepción del Uruguay, Entre Ríos / Árboles Sin Fronteras / Asociación Amigos Parques Nacionales / EcoManía / APDH Delegación Bariloche / Acción por la Biodiversidad / Buenos Aires Sostenible / Sabe la Tierra / Plantarse / Observatorio del Derecho a la Ciudad / Fundación Servicio Paz Y Justicia (SERPAJ) / Asociación por el Libre Acceso a Costas de Ríos y Lagos, Neuquén / Taller de Comunicación Ambiental / Centro de Estudios Ribera Buenos Aires / Asociación Civil SOS Hábitat, Mercedes / Cátedras de Economía y Periodismo Económico, Fac. Cs. Educación, UNER / CTA Autónoma Tucumán / Fundación Ciudades Con Participación Y Equidad, San Luis / Nuevo Ambiente / Fundación Isla Maciel / Parroquia Ntra. Sra. de Fátima, Isla Maciel, Avellaneda / La Dársena Plataforma de Pensamiento e Interacción Artística / SALCES / CEMIDA / Abogados por el Derecho Urbano – ADU / Asociación Civil ARCA / Aves Gualeguaychú / Foro Waj Mapu de Chajarí, Entre Ríos / Foro Ambiental y Social de la Patagonia /  Programa InfoAgua / CRETIC / Movimiento Proyecto Sur / Observatorio de Políticas Públicas de Villa Gesell / Sustentator / OIKOS Red Ambiental / Asociación de Naturalistas Geselinos / Asamblea “La Tribu del Salto" - ONG - Paraná, Entre Ríos / Asamblea Pachamama Uruguay / Asamblea "Paraná Libre de Fracking" - Asamblea - Paraná, Entre Ríos / Asamblea "Mas Ríos, Menos Termas" / Asamblea Ciudadana Ambiental Concepción Del Uruguay,  Entre Ríos / Asamblea Permanente Del Comahue Por El Agua / Asamblea Popular por el Agua - Gran Mendoza / Asamblea el Retamo de Nonogasta, Provincia de La Rioja / Fundación Cullunche / Asociación para la Conservación/el Estudio de la Naturaleza/ Juventudes Socialista de Argentina (JS) y Movimiento Nacional Reformista (MNR). 

Contacto prensa:
Natalia Machain (Fundación Humedales): 15-5517-3823 / 4312-0932
Franco Segesso (Greenpeace Argentina): 15-5891-7182
Diego Moreno (Fundación Vida Silvestre Argentina): 15-6953-6564 / 4331-3631
Alejandro Fernández Barrero (Vecinos del Humedal): vecinosxcardales@gmail.com


Texto de la #LeyDeHumedalesYA que tiene que tratar la Cámara de Diputados de la Nación

Información General Numero de Expediente 1628/13 
Origen : Senado De La Nacion 
Tipo : Proyecto De Ley Extracto : RUIZ DIAZ Y OTROS: PROYECTO DE LEY SOBRE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA CONSERVACIÓN, PROTECCION Y USO RACIONAL Y SOSTENIBLE DE LOS HUMEDALES. 
Autores : Guastavino , Pedro Guillermo Angel Luna , Mirtha M. T. Giménez , Sandra D. 
Trámite Legislativo 
Fechas en Mesa de Entrada MESA DE ENTRADA DADO CUENTA Nº DE D.A.E. 18-04-2013 22-05-2013 55 
Fechas en Dirección Comisiones DIR. COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN 26-04-2013 SIN FECHA 
Giros del Expediente a Comisiones De Ambiente Y Desarrollo Sustentable ORDEN DE GIRO: 1 FECHA DE INGRESO: 29-04-2013 FECHA DE EGRESO: 13-11-2013 
Resoluciones SENADO FECHA DE SANCION: 13-11-2013 
SANCION: APROBO 
COMENTARIO: SOBRE TABLAS APROBADO COMO: PROYECTO DE LEY NOTA:PASA A DIP. CONJ. S. 3487/13 
Texto Definitivo Buenos Aires, 13 de noviembre de 2013. CD-131/13 25/06/14 16:58 http://www.senado.gov.ar/parlamentario/comisiones/verExp/1628.13/S/PL 

Al señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. 

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara: EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc. SOBRE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA CONSERVACIÓN, PROTECCION Y USO RACIONAL Y SOSTENIBLE DE LOS HUMEDALES 

Artículo 1º- La presente ley tiene por objeto establecer los presupuestos mínimos para la conservación, protección, restauración ecológica y uso racional y sostenible de los humedales y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad en todo el territorio de la Nación, en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional. 

Art. 2º- A los efectos de la presente ley, entiéndase por humedales aquellos definidos por el artículo 1.1 de la Convención sobre los Humedales, aprobada por ley 23.919 y su texto ordenado por ley 25.335. A los efectos de la presente ley entiéndase por características ecológicas de los humedales a la combinación de los componentes físicos, químicos y biológicos, los procesos ecológicos y los servicios ambientales que caracterizan al humedal. 

Art. 3º- Son objetivos de la presente ley: 

  • a) Promover la conservación y el uso racional de los humedales; 
  • b) Mantener los procesos ecológicos y culturales de los humedales, garantizando los servicios ambientales que brindan; 
  • c) Proteger y conservar la biodiversidad de los humedales; 
  • d) Contribuir a la provisión del agua y regulación del régimen hidrológico en las distintas cuencas del territorio nacional; 
  • e) Fomentar las actividades de conservación, manejo y uso sostenible de los humedales; 
  • f) Garantizar y fomentar las actividades de restauración de los humedales, considerándose comprendidas en las mismas las tareas de diagnóstico, mitigación y recomposición; 
  • g) Establecer criterios básicos de manejo y uso de los humedales para todo el territorio, que tengan en cuenta sus características ecológicas y su estrecha dependencia del mantenimiento de su régimen hidrológico; 
  • h) Implementar las medidas necesarias para evitar la alteración de las características ecológicas de los humedales, identificando y limitando las actividades que amenazan su conservación y sustentabilidad; 
  • i) Promover los medios de vida tradicionales en las áreas de humedales; 
  • j) Asegurar que los planes de ordenamiento territorial que se establezcan por normas específicas incluyan el mantenimiento de las características ecológicas de los humedales y/o su restauración; 
  • k) Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo los humedales de origen natural cuando los beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad. 


Art. 4º- Considérense servicios ambientales de los humedales a los beneficios tangibles e intangibles derivados de la estructura y funciones de estos ecosistemas. Los principales servicios ambientales que los humedales brindan a la sociedad son: - Provisión de agua; - Filtrado y retención de nutrientes y contaminantes; - Provisión de alimento para personas y fauna silvestre y doméstica; - Amortiguación de crecientes; - Disminución del poder erosivo de los flujos de agua; - Mitigación de la pérdida y salinización de suelos; - Provisión de hábitats; - Estabilización de la línea de costa y control de la erosión costera; - Almacenamiento de carbono; - Recarga y descarga de acuíferos; - Recreación y turismo; - Estabilización de microclima; - Valores culturales. 

Art. 5º- La Autoridad de Aplicación Nacional coordinará el desarrollo de un proceso de Inventario Nacional de Humedales sobre una base metodológica común a través de la articulación interjurisdiccional con las provincias e interinstitucional con organismos científicos técnicos de nuestro país. El mismo deberá estar finalizado en un plazo no mayor de cinco (5) años desde la entrada en vigencia de la presente ley. El Inventario Nacional de Humedales deberá contener como mínimo las siguientes previsiones: - El desarrollo de escalas de inventario con información sistematizada que permita ubicar, identificar y caracterizar los humedales en cada escala; - La descripción de los servicios ambientales que brindan los humedales. El inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de cinco (5) años, verificando los cambios en las superficies y características ecológicas de los mismos, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para la conservación, protección, restauración ecológica, uso racional y sostenible de los mismos y sus servicios ambientales. 

Art. 6º- El aprovechamiento de los humedales debe ser planificado considerando su uso sostenible y el mantenimiento de las características ecológicas, entre las cuales no podrá prescindirse de su elasticidad, así como la conservación de los servicios ambientales que brindan. Entiéndase por elasticidad la relación entre la superficie ocupada durante la fase de máximo anegamiento y/o inundación, y la que corresponde al momento de sequía extrema. 

Art. 7º- Podrán realizarse en los humedales todos aquellos aprovechamientos tradicionales que no afecten su funcionamiento y sean compatibles con los objetivos de la presente ley. Art. 8º- La Autoridad de Aplicación competente gestionará los humedales bajo los objetivos establecidos en la presente ley y los principios ambientales establecidos en la Ley General del Ambiente 25.675, debiendo: 1. Establecer en un plazo máximo de dos (2) años a partir de la finalización del Inventario Nacional de Humedales, el ordenamiento territorial de humedales identificando a tales áreas como de gestión especial diferentes de las terrestres, garantizando la conectividad de los humedales y el mantenimiento de su régimen hidrológico; 2. Determinar cuáles son las actividades prioritarias y modos de ocupación de las áreas de humedales, identificando aquellas que sean sostenibles y garanticen el mantenimiento de sus características ecológicas y los servicios ambientales que brindan; 3. Establecer la limitación de desarrollos urbanos, agropecuarios, industriales y vuelcos de desechos en humedales y áreas adyacentes, que puedan afectar las características ecológicas de los humedales; 4. Establecer la realización de la evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda, respecto de las obras de infraestructura y actividades humanas que pudieran afectar las características ecológicas de los ecosistemas de humedal garantizando una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la ley 25.675 Ley General del Ambiente, en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente. Art. 9º- A los fines de la presente ley, la Autoridad de Aplicación competente establecerá los humedales inventariados bajo alguna de las siguientes categorías, que podrán ser únicas o combinadas: 
1. Preservación: sectores de alto valor de conservación que no deben transformarse. Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a áreas protegidas de cualquier categoría y jurisdicción, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes, ser hábitat de especies en peligro de extinción, monumentos naturales y/o provinciales, especies endémicas, la protección de cuencas que eventualmente puedan ejercer, sitios que cumplan un rol importante en la provisión de agua potable de consumo humano, ameritan su persistencia como humedales naturales a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser objeto de investigación científica y hábitat de comunidades indígenas, campesinas y tradicionales; 
2. Restauración: sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de aplicación competente pueden tener un alto valor de conservación o brindar servicios ambientales. Se consideran especialmente las necesidades de restauración que pudiesen existir en territorios de pueblos originarios y tierras de uso común de comunidades para el restablecimiento de condiciones ambientales óptimas para el desarrollo y vida de los pueblos y comunidades que los habitan. 
3. Manejo sostenible: sectores donde actualmente se realizan actividades económicas o que tienen vocación productiva. La Autoridad de Aplicación competente podrá establecer otras categorías adicionales a las mencionadas anteriormente. 

Art. 10.- A los efectos de la presente ley, será autoridad de aplicación competente aquella que determine cada jurisdicción. En el caso de las áreas protegidas comprendidas por la ley 22.351, será autoridad competente la Administración de Parques Nacionales. 

Art. 11.- Serán funciones de la Autoridad de Aplicación Nacional: a) Formular acciones conducentes a la conservación y mantenimiento de las características ecológicas y restauración de humedales en el ámbito de su competencia en forma coordinada con las autoridades competentes de las Provincias y la Administración de Parques Nacionales, el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y/o en su caso con los ministerios del Poder Ejecutivo nacional en el ámbito de sus respectivas competencias; b) Coordinar la realización del Inventario Nacional de Humedales y sus actualizaciones; c) Publicar, mantener y actualizar en su sitio oficial de internet el Inventario Nacional de Humedales, así como también toda la información que de cuenta del estado de los humedales, y los proyectos o actividades que se realicen sobre los mismos; d) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización, restauración y conservación de humedales; e) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación; f) Desarrollar campañas de capacitación, educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley. 

Art. 12.- Créase el Fondo Nacional de Humedales que será administrado por la Autoridad de Aplicación Nacional y estará integrado por: a) Las sumas que le asigne el presupuesto general de la Nación; b) Todo otro ingreso que deriva de la gestión de la Autoridad Nacional de Aplicación; c) Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales e internacionales; d) Los intereses y rentas de los bienes que posea; e) Los recursos que fijen leyes especiales; f) Los recursos no utilizados de fondos provenientes de ejercicios anteriores. 

Art. 13.- Los recursos del Fondo creado en el artículo precedente sólo podrán ser destinados a los fines taxativamente enumerados en este artículo: a) Las actividades y tareas tendientes a la aplicación de esta ley, incluyendo adquisición de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento del objeto de la misma; b) La promoción de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y conocimiento de las actividades contempladas en esta ley; c) La realización de cursos, estudios e investigaciones; d) Los gastos de personal, gastos generales e inversiones y equipamiento que demande la aplicación de esta ley. El funcionario que autorice gastos con fines distintos a los previstos en el presente artículo será responsable civil y penalmente del daño ocasionado, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que se le asigne. 

Art. 14.- La Autoridad Nacional de Aplicación brindará, a solicitud de las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción provincial, la asistencia técnica, económica y financiera para realizar el inventario de los humedales existentes en sus jurisdicciones. 

Art. 15.- Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme a su legislación, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas. Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional: a) Apercibimiento; b) Multa entre cien (100) y cien mil (100.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional; c) Suspensión o revocación de las autorizaciones u otras habilitaciones administrativas. La suspensión de la actividad podrá ser de treinta (30) días hasta cinco (5) años, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso; d) Cese definitivo de la actividad. Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que correspondan, asegurándose el debido proceso legal y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción. 

Art. 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. 

Saludo a usted muy atentamente.



Llamá AHORA a tus diputados y pedí #LeyDeHumedalesYA


Estamos exigiendo una Ley de Humedales
Este próximo 23/9 en la Cámara de Diputados, el proyecto tiene que tratarse y aprobarse
Pero, para que eso ocurra, las Comisiones de Recursos Naturales y de Presupuesto y Hacienda deben apoyarlo.



¡Es urgente! 
Pediles a los representantes que integran estas comisiones que hagan avanzar el proyecto de 
Ley de Humedales.



Llamá de 9 a 16 o enviales un 
e-mail a:

Dip.GRISELDA NOEMI HERRERA al (011) 4127-7100 gherrera@diputados.gob.ar, Presidenta de la C. de R.Naturales 

Dip. ROBERTO JOSE FELETTI al (011) 4127-7100 rfeletti@diputados.gob.ar, Presidente de la C. de Presupuesto 

Dip. Margarita Rosa Stolbizer al (011) 4127-7100 mstolbizer@diputados.gob.ar
Dip. Luis Francisco Jorge Cigogna al (011) 4127-7100 int. 3153, 
Dip. Eduardo Alberto Fabiani al (011) 4127-7149, 
Dip. Andrea Fabiana García al (011) 4127-7100 int. 6001 y al 
Dip. Gastón Harispe al (011) 4127-7100 int. 5034. 

Mas abajo tenes el listado completo de los diputados que integran ambas comisiones y tocando en el nombre accedes a sus datos. 

Dejales el siguiente mensaje dirigido a los diputados:


"Como habitante de (tu localidad) de la provincia de (tu Provincia) quiero pedirle que apoye el proyecto de Ley de Humedales para que se convierta en ley de manera urgente. Es fundamental para poder reducir los efectos de las inundaciones y garantizar agua de calidad donde no llueve tanto”. 


No te olvides de reclamar con seguridad y respeto.

Tu participación como ciudadano es fundamental para que tus diputados sepan que depende de ellos lograr una solución estructural a las inundaciones.
El Proyecto de Ley de Humedales tiene el apoyo de la Universidad de Buenos Aires, de la Universidad Nacional de San Martín, el COFEMA (Consejo Federal de Medio Ambiente), asambleas ciudadanas de todo el país y más de 15 organizaciones que trabajan la temática de los humedales en cada región. 



El Senado ya dio media sanción al proyecto y Diputados debe convertirlo en Ley antes de fin de año. Ejercé tu derecho y pedí 

#LeyDeHumedalesYa


Llamá a tus diputados ahora.



Gracias por el apoyo !!!



Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano

UBICACIÓN:
Of. Administrativa: Riobamba 25 Piso 1° Oficina 149 , CP C1025ABA , C.A.B.A.
PERSONAL:
Secretaria Administrativa
DRA. TAPIES, IRMA A.
REUNIONES:
Martes 15:00 Hs.
TELÉFONOS:
Of. Administrativa: (054-11) 4127-7100 interno:(2132/2133)
CORREO ELECTRÓNICO: 
crnaturales@hcdn.gov.ar 

Estos son los Diputados que la integran:

Comunicate con ellos tocando en el Nombre y podes acceder a su correo para enviarle un mail con el texto indicado en el primer párrafo de esta publicación:



Cargo
Nombre y Apellido
Distrito
Bloque
HERRERA, GRISELDA NOEMIpresidenteHERRERA, GRISELDA NOEMILA RIOJAFRENTE PARA LA VICTORIA - PJimagen de un sobre
BROWN, CARLOS RAMONvicepresidente 1ºBROWN, CARLOS RAMONBUENOS AIRESFEimagen de un sobre
SORIA, MARIA EMILIAvicepresidente 2ªSORIA, MARIA EMILIARIO NEGROFRENTE PARA LA VICTORIA - PJimagen de un sobre
BRAWER, MARAsecretariaBRAWER, MARACIUDAD de BUENOS AIRESFRENTE PARA LA VICTORIA - PJimagen de un sobre
ALEGRE, GILBERTO OSCARvocalALEGRE, GILBERTO OSCARBUENOS AIRESFRENTE RENOVADORimagen de un sobre
BASTERRA, LUIS EUGENIOvocalBASTERRA, LUIS EUGENIOFORMOSAFRENTE PARA LA VICTORIA - PJimagen de un sobre
BERNABEY, RAMON ERNESTOvocalBERNABEY, RAMON ERNESTOCORDOBAFRENTE PARA LA VICTORIA - PJimagen de un sobre
CARMONA, GUILLERMO RAMONvocalCARMONA, GUILLERMO RAMONMENDOZAFRENTE PARA LA VICTORIA - PJimagen de un sobre
CARRIZO, ANA CARLAvocalCARRIZO, ANA CARLACIUDAD de BUENOS AIRESSUMA + UNENimagen de un sobre
CASAÑAS, JUAN FRANCISCOvocalCASAÑAS, JUAN FRANCISCOTUCUMANUCRimagen de un sobre
CASTRO, SANDRA DANIELAvocalCASTRO, SANDRA DANIELASAN JUANFRENTE PARA LA VICTORIA - PJimagen de un sobre
CEJAS, JORGE ALBERTOvocalCEJAS, JORGE ALBERTORIO NEGROFRENTE PARA LA VICTORIA - PJimagen de un sobre
CIAMPINI, JOSE ALBERTOvocalCIAMPINI, JOSE ALBERTONEUQUENFRENTE PARA LA VICTORIA - PJimagen de un sobre
COMELLI, ALICIA MARCELAvocalCOMELLI, ALICIA MARCELANEUQUENMOV POP NEUQUINOimagen de un sobre
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIAvocalDONDA PEREZ, VICTORIA ANALIABUENOS AIRESLIBRES DEL SURimagen de un sobre
FERREYRA, ARACELIvocalFERREYRA, ARACELICORRIENTESFRENTE PARA LA VICTORIA - PJimagen de un sobre
FIAD, MARIO RAYMUNDOvocalFIAD, MARIO RAYMUNDOJUJUYUCRimagen de un sobre
GARCIA, MARIA TERESAvocalGARCIA, MARIA TERESABUENOS AIRESFRENTE PARA LA VICTORIA - PJimagen de un sobre
IANNI, ANA MARIAvocalIANNI, ANA MARIASANTA CRUZFRENTE PARA LA VICTORIA - PJimagen de un sobre
JUAREZ, MANUEL HUMBERTOvocalJUAREZ, MANUEL HUMBERTOSANTIAGO DEL ESTEROFRENTE CIVICO POR SANTIAGOimagen de un sobre
LOPEZ, PABLO SEBASTIANvocalLOPEZ, PABLO SEBASTIANSALTAFRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORESimagen de un sobre
MARTINEZ, SOLEDADvocalMARTINEZ, SOLEDADBUENOS AIRESUNION PROimagen de un sobre
MÜLLER, EDGAR RAULvocalMÜLLER, EDGAR RAULCORDOBACOMPROMISO FEDERALimagen de un sobre
OLIVARES, HECTOR ENRIQUEvocalOLIVARES, HECTOR ENRIQUELA RIOJAUCRimagen de un sobre
RIESTRA, ANTONIO SABINOvocalRIESTRA, ANTONIO SABINOSANTA FEUNIDAD POPULARimagen de un sobre
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIAvocalSCHMIDT LIERMANN, CORNELIACIUDAD de BUENOS AIRESUNION PROimagen de un sobre
SIMONCINI, SILVIA ROSAvocalSIMONCINI, SILVIA ROSASANTA FEFRENTE PARA LA VICTORIA - PJimagen de un sobre
STOLBIZER, MARGARITA ROSAvocalSTOLBIZER, MARGARITA ROSABUENOS AIRESGENimagen de un sobre
TOMASSI, NESTOR NICOLASvocalTOMASSI, NESTOR NICOLASCATAMARCAFRENTE PARA LA VICTORIA - PJimagen de un sobre
VILARIÑO, JOSE ANTONIOvocalVILARIÑO, JOSE ANTONIOSALTAFRENTE PARA LA VICTORIA - PJimagen de un sobre
ZIEBART, CRISTINA ISABELvocalZIEBART, CRISTINA ISABELCHUBUTFRENTE PARA LA VICTORIA - PJimagen de un sobre


Comisión de Presupuesto y Hacienda

UBICACIÓN:
Of. Administrativa: Riobamba 25 Piso 4° Oficina 418 , CP C1025ABA , C.A.B.A.
PERSONAL:
Director
DR. SEGUÍ, ARIEL
Subdirectora
SRA. BARBERA, ANGELA
Subdirector
SR. DATTILO, ROBERTO
REUNIONES:
Martes 17:00 Hs.
TELÉFONOS:
Of. Administrativa: (054-11) 4127-7100 interno:(2444-2416)
CORREO ELECTRÓNICO: 
cpyhacienda@hcdn.gov.ar 
Estos son los Diputados que la integran:

Comunicate con ellos tocando en el Nombre y podes acceder a su correo para enviarle un mail con el texto indicado en el primer párrafo de esta publicación:
Cargo
Nombre y Apellido
Distrito
Bloque
FELETTI, ROBERTO JOSEpresidenteFELETTI, ROBERTO JOSECIUDAD de BUENOS AIRESFRENTE PARA LA VICTORIA - PJimagen de un sobre
BAZZE, MIGUEL ANGELvicepresidente 1ºBAZZE, MIGUEL ANGELBUENOS AIRESUCRimagen de un sobre
CALCAGNO Y MAILLMANN, ERICvicepresidente 2ºCALCAGNO Y MAILLMANN, ERICBUENOS AIRESFRENTE PARA LA VICTORIA - PJimagen de un sobre
PASTORI, LUIS MARIOsecretarioPASTORI, LUIS MARIOMISIONESUCRimagen de un sobre
LOZANO, CLAUDIO RAULsecretarioLOZANO, CLAUDIO RAULCIUDAD de BUENOS AIRESUNIDAD POPULARimagen de un sobre
ALONSO, MARIA LUZsecretariaALONSO, MARIA LUZLA PAMPAFRENTE PARA LA VICTORIA - PJimagen de un sobre
UÑAC, JOSE RUBENsecretarioUÑAC, JOSE RUBENSAN JUANFRENTE PARA LA VICTORIA - PJimagen de un sobre
ARREGUI, ANDRES ROBERTOvocalARREGUI, ANDRES ROBERTOBUENOS AIRESFRENTE PARA LA VICTORIA - PJimagen de un sobre
BASTERRA, LUIS EUGENIOvocalBASTERRA, LUIS EUGENIOFORMOSAFRENTE PARA LA VICTORIA - PJimagen de un sobre
BEDANO, NORA ESTHERvocalBEDANO, NORA ESTHERCORDOBAFRENTE PARA LA VICTORIA - PJimagen de un sobre
BURYAILE, RICARDOvocalBURYAILE, RICARDOFORMOSAUCRimagen de un sobre
CABANDIE, JUANvocalCABANDIE, JUANCIUDAD de BUENOS AIRESFRENTE PARA LA VICTORIA - PJimagen de un sobre
CEJAS, JORGE ALBERTOvocalCEJAS, JORGE ALBERTORIO NEGROFRENTE PARA LA VICTORIA - PJimagen de un sobre
CICILIANI, ALICIA MABELvocalCICILIANI, ALICIA MABELSANTA FEPARTIDO SOCIALISTAimagen de un sobre
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGEvocalCIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGEBUENOS AIRESFRENTE PARA LA VICTORIA - PJimagen de un sobre
CLERI, MARCOSvocalCLERI, MARCOSSANTA FEFRENTE PARA LA VICTORIA - PJimagen de un sobre
DvocalD'ALESSANDRO, MARCELO SILVIOBUENOS AIRESFRENTE RENOVADORimagen de un sobre
DATO, ALFREDO CARLOSvocalDATO, ALFREDO CARLOSTUCUMANFRENTE PARA LA VICTORIA - PJimagen de un sobre
FABIANI, EDUARDO ALBERTOvocalFABIANI, EDUARDO ALBERTOBUENOS AIRESBLOQUE SOCIAL CRISTIANOimagen de un sobre
FERNANDEZ SAGASTI, ANABELvocalFERNANDEZ SAGASTI, ANABELMENDOZAFRENTE PARA LA VICTORIA - PJimagen de un sobre
GAILLARD, ANA CAROLINAvocalGAILLARD, ANA CAROLINAENTRE RIOSFRENTE PARA LA VICTORIA - PJimagen de un sobre
GARCIA, ANDREA FABIANAvocalGARCIA, ANDREA FABIANABUENOS AIRESFRENTE PARA LA VICTORIA - PJimagen de un sobre
HARISPE, GASTONvocalHARISPE, GASTONBUENOS AIRESFRENTE PARA LA VICTORIA - PJimagen de un sobre
HELLER, CARLOS SALOMONvocalHELLER, CARLOS SALOMONCIUDAD de BUENOS AIRESSOLIDARIO SIimagen de un sobre
HERRERA, GRISELDA NOEMIvocalHERRERA, GRISELDA NOEMILA RIOJAFRENTE PARA LA VICTORIA - PJimagen de un sobre
JUAREZ, MANUEL HUMBERTOvocalJUAREZ, MANUEL HUMBERTOSANTIAGO DEL ESTEROFRENTE CIVICO POR SANTIAGOimagen de un sobre
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUANvocalKOSINER, PABLO FRANCISCO JUANSALTAFRENTE PARA LA VICTORIA - PJimagen de un sobre
KUNKEL, CARLOS MIGUELvocalKUNKEL, CARLOS MIGUELBUENOS AIRESFRENTE PARA LA VICTORIA - PJimagen de un sobre
LOUSTEAU, MARTINvocalLOUSTEAU, MARTINCIUDAD de BUENOS AIRESSUMA + UNENimagen de un sobre
MARTINEZ, JULIO CESARvocalMARTINEZ, JULIO CESARLA RIOJAUCRimagen de un sobre
MARTINEZ, OSCAR ANSELMOvocalMARTINEZ, OSCAR ANSELMOTIERRA DEL FUEGOMOVIMIENTO SOLIDARIO POPULARimagen de un sobre
METAZA, MARIO ALFREDOvocalMETAZA, MARIO ALFREDOSANTA CRUZFRENTE PARA LA VICTORIA - PJimagen de un sobre
PAIS, JUAN MARIOvocalPAIS, JUAN MARIOCHUBUTFRENTE PARA LA VICTORIA - PJimagen de un sobre
PARRILLI, NANCI MARIA AGUSTINAvocalPARRILLI, NANCI MARIA AGUSTINANEUQUENFRENTE PARA LA VICTORIA - PJimagen de un sobre
PEDRINI, JUAN MANUELvocalPEDRINI, JUAN MANUELCHACOFRENTE PARA LA VICTORIA - PJimagen de un sobre
PEREZ, MARTIN ALEJANDROvocalPEREZ, MARTIN ALEJANDROTIERRA DEL FUEGOFRENTE PARA LA VICTORIA - PJimagen de un sobre
RIVAROLA, RUBEN ARMANDOvocalRIVAROLA, RUBEN ARMANDOJUJUYFRENTE PARA LA VICTORIA - PJimagen de un sobre
RUBIN, CARLOS GUSTAVOvocalRUBIN, CARLOS GUSTAVOCORRIENTESFRENTE PARA LA VICTORIA - PJimagen de un sobre
SACCA, LUIS FERNANDOvocalSACCA, LUIS FERNANDOTUCUMANUCRimagen de un sobre
SALINO, FERNANDO ALDOvocalSALINO, FERNANDO ALDOSAN LUISCOMPROMISO FEDERALimagen de un sobre
SANCHEZ, FERNANDOvocalSANCHEZ, FERNANDOCIUDAD de BUENOS AIRESCOALICION CIVICA ARI - UNENimagen de un sobre
SCHIARETTI, JUANvocalSCHIARETTI, JUANCORDOBAUNION POR CORDOBAimagen de un sobre
SOLA, FELIPE CARLOSvocalSOLA, FELIPE CARLOSBUENOS AIRESFRENTE RENOVADORimagen de un sobre
STOLBIZER, MARGARITA ROSAvocalSTOLBIZER, MARGARITA ROSABUENOS AIRESGENimagen de un sobre
STURZENEGGER, FEDERICO ADOLFOvocalSTURZENEGGER, FEDERICO ADOLFOCIUDAD de BUENOS AIRESUNION PROimagen de un sobre
TRIACA, ALBERTO JORGEvocalTRIACA, ALBERTO JORGECIUDAD de BUENOS AIRESUNION PROimagen de un sobre
VAQUIE, ENRIQUE ANDRESvocalVAQUIE, ENRIQUE ANDRESMENDOZAUCRimagen de un sobre
ZIEGLER, ALEX ROBERTOvocalZIEGLER, ALEX ROBERTOMISIONESLIBERTAD Y DEMOCRACIA




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