29/8/15

La hora de la #LeyDeHumedales

Publicado por Comunicación Ambiental

LA HORA DE LA LEY DE HUMEDALES

Organizaciones ambientalistas reclaman la urgente aprobación de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección de Humedales, que necesita tratarse antes de fin de año. La coyuntura de las inundaciones en la Provincia de Buenos Aires, magnificadas por la destrucción de humedales, resulta una oportunidad única para poner la cuestión en agenda. El proyecto ya cuenta con media sanción del Senado desde 2013, pero desde hace un año no recibe tratamiento por la Comisión de Recursos Naturales de Diputados, donde se encuentra detenida sin justificación.

Confluencia social por los Humedales


"Los humedales están amenazados debido al avance desmedido del extractivismo que afecta los beneficios ecosistémicos que estos nos brindan". La petición circula desde hace meses en Change, a partir del grupo de autoconvocados "El Paraná No se Toca". Su objetivo: "Sólo queremos evitar que grupos económicos decidan sobre el futuro de nuestros valiosos humedales". En la presentación cuentan: "Este proyecto de ley fue elaborado por asambleas y ONGs socioambientales de todo el país, asesorados por profesionales de distintas universidades públicas".

Del mismo modo, la Fundación Humedales (capítulo argentino de Wetlands International) también viene abogando desde 2012 por una herramienta legislativa, a partir de la definición de humedales que provee la Convención de Ramsar, aprobada en nuestro país por la Ley Nacional 23.919. En el marco de la Iniciativa Ecosistemas resaltaron hace un año: "Es imperioso legislar a favor de los humedales como ecosistemas básicos dentro del suministro y regulación del agua del que dependemos como sociedad”.

Así entonces, el actual proyecto de Ley que obtuvo media sanción del Senado en noviembre de 2013 cuenta con la valiosa confluencia de dos proyectos para regular la protección nacional de los humedales. Desde el grupo "El Paraná No se toca", entre otros, participaron en un proyecto presentado por el senador socialista Rubén Giustiniani. Esta iniciativa se fusionó con otra firmada por la ex-senadora kirchnerista, Elsa Ruiz Díaz, que recogía la labor coordinado por la Fundación Humedales.

Desde hace unos días, la reactivación del tema por parte de ONGs con peso de influencia como Greenpeace, Fundación Vida Silvestre y la FARN -las dos últimas parte de la Alianza Ecosistemas- ha colocado la cuestión en el centro de la agenda ambiental. También a esta iniciativa se suman, entre otros, Vecinos del Humedal, en Defensa de Los Cardales y Río Luján, quienes redoblan su esfuerzo frente a la dramática situación de las inundaciones recurrentes que sufre la Provincia de Buenos Aires.

Y es que, mientras las aguas suben porque el humedal está rellenado, el proyecto de Ley puede perder estado parlamentario si no se trata antes de fin de año.

La Comisión de las paradojas


Para los legisladores que quieran destacarse por su participación en una Ley con alto consenso entre organizaciones de la sociedad civil, esta puede ser una oportunidad única. Sin embargo, hasta ahora los diputados de la Comisión de Recursos Naturales no parecen estar a la altura de la circunstancias. ComAmbiental indagnó en los motivos porque el proyecto no avanza. Y, frente a la posibilidad de que exista un lobby para frenar la Ley, la situación parece ser más simple, pero tal vez más preocupante. 

Ayer hubo una reunión de la Comisión de Recursos Naturales de Diputados, donde por primera vez desde octubre de 2014, los asesores parlamentario volvieron a tratar el tema. En este plazo de casi un año, se solicitó la opinión de funcionarios del COFEMA (Consejo Federal de Ambiente) y COHIFE (Consejo Hídrico Federal). Sin embargo, no recibieron respuestas y por ese motivo no se consideró el proyecto, que tiene vital importancia. La Ley de Humedales peligra por desidia burocrática, este año agravada por el "año electoral".

La actual campaña de Greenpeace y otras organizaciones se focaliza en Julián Domínguez, como Presidente de la Cámara de Diputados, para que trate el tema sobre tablas. Sin embargo, la cuestión lógica sería que tenga pronto dictamen favorable por la Comisión de Recursos Naturales. Integrada por 31 diputados de diferentes bloques partidarios, está presidida por Griselda Herrera, diputada kirchnerista por La Rioja. Según se expresó en la reunión de ayer, es ella quien decide si el proyecto tiene tratamiento.

En síntesis, contamos con tres paradojas inexplicables que pueden hacer fracasar la Ley de Humedales:

  • El proyecto de Ley tiene dictamen favorable de la Comisión de Intereses Marítimos, pero no de la Comisión de Recursos Naturales, que debiera velar específicamente por la conservación ecológica.
  • El proyecto de Ley tiene la firma de senadores kirchneristas, pero no recibe tratamiento en la Comisión por parte del propio bloque oficialista, que tiene la presidencia y la vice-presidencia segunda.
  • La explicación que dan los asesores del bloque oficialista es que no reciben respuestas de funcionarios nacionales, a la vez que los espacios federales están mejor representados en el Senado.

En este punto en particular, durante la reunión se escucharon algunas declaraciones que demuestran desconocimiento sobre la naturaleza de una Ley de Presupuestos Mínimos, que no debe ser adherida por las provincias, sino que fija una base de políticas públicas a nivel federal.

Políticas Públicas para los Territorios


La organizaciones Guardianes del Iberá es una de las más importantes entre las que hace un trabajo territorial en defensa de los humedales. En particular, de los Esteros del Iberá, uno de los humedales más reconocidos del país por su valor turístico, pero amenazados por intereses económicos. En diálogo con ComAmbiental, uno de los referentes, Emilio Spataro, explicó su apoyo a la iniciativa legislativa: "Es importante la ley para darle importancia juridica a un conjunto de ambientes, los humedales, que brindan gran cantidad de servicios ambientales".

Del mismo modo, Spataro articuló la situación de coyuntura con una problemática de largo plazo: "Hoy tristemente la sociedad comienza a escuchar con seriedad sobre los humedales luego de eventos lamentables comos las ultimas inundaciones. Pero necesitamos comenzar a implementar politicas publicas potentes antes de vivir eventos extremos. La ley de humedales es el marco para impulsar estas politicas". Los Esteros del Iberá están en la superficie del acuífero Guaraní, uno de los más importantes del país y de la región.


Así, los aspectos más importante de la Ley de Humedales -más allá de la cuestión urgente de brindar una herramienta de mitigación de las inundaciones- se encuentra en que se trata de ecosistemas que purifican y conservan el agua dulce. La iniciativa dictamina la elaboración de un Inventario de Humedales, ya que en la actualidad el país no cuenta con una base nacional, que deberá ser encarado por la Secretaría de Ambiente de la Nación. 

De esta forma, la Ley de Humedales vendría a completar un trío de legislaciones que protegen las fuentes de agua, junto con la Ley de Bosques y la Ley de Glaciares, que conservan las cabeceras de cuenca de importantes ríos del país. Considerando la falta de implementación efectiva de estas legislaciones, sobre todo el muy lento avance del inventario de Glaciares, resulta cierto que la Ley por sí misma no cambia la realidad. 

En esta situación, es fundamental que la Ley de Humedales no sea simplemente un proyecto legislativo, sino que pueda movilizar a los pueblos con presencia territorial, como el caso concreto de Guardianes del Iberá, los Vecinos del Humedal o el colectivo El Paraná no se toca. Del mismo modo, en la confluencia con las universidades y las organizaciones nucleadas en la Alianza Ecosistemas, brindar un seguimiento efectivo a la creación del Inventario de Humedales, como paso efectivo para su protección.

Las organizaciones que apoyan el proyecto.
Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Fundación Vida Silvestre Argentina, Greenpeace Argentina, Taller Ecologista, Fundación Biodiversidad, Fundación Proteger, Fundación Hábitat y Desarrollo, Cedepesca, Fundación Patagonia Natural, Fundación M'Bigua, Banco de Bosques, Fundación RIE, Fundación ProYungas, El Paraná no se toca, Fundación Urundei, Organización ecologista de Guardianes del Iberá, Fundación Humedales, Fundación Educación, Ambiente y Trabajo, 
Vecinos en Defensa de Los Cardales y Río Luján (Vecinos del Humedal).

27/8/15

TEXTO DE LA ORDENANZA DE PROTECCIÓN DE LOS HUMEDALES DEL RÍO LUJAN EN EL PARTIDO DE CAMPANA

TEXTO DE LA ORDENANZA DE PROTECCIÓN DE LOS HUMEDALES DEL RÍO LUJAN EN EL PARTIDO DE CAMPANA


FUNDAMENTOS


VISTO:

                              La ley de Emergencia Hídrica del Río Luján dictada por  la Provincia de Buenos Aires, y Proyecto de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidraulicas que contempla la implementación de obras estructurales y no estructurales; y
                      
CONSIDERANDO:

                              La necesidad de establecer en forma definitiva la zonificacion del area de humedales del rio lujan para evitar, prevenir o morigerar los impactos de las inundaciones provocadas por los desbordes del río;

                              Que el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana fue aprobado por Ordenanza N° 5761/11, modificada por Ordenanzas 6006/13 y 6055/13, siendo convalidada mediante Decreto 709/13 de fecha 5 de Setiembre de 2013, por el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires;

                              Que en el  texto y plano de Zonificación (Anexo 1) de la Ordenanza N° 5761/11, se establece la siguiente zonificación;  Area: Rural,  Zona: Rural Continental, R/Ru  Reserva Natural;

                              Que en las observaciones de la Ficha Urbanística N° 1, consta la siguiente Nota: "Establécese que el espacio comprendido entre la subárea para el desarrollo de urbanizaciones especiales (DUE) y el Río Luján se mantendrá como Área Rural por el término de 1 (un) año, con posterioridad a la convalidación de este Código. No admitiéndose en este lapso la presentación de normativas que pretendan modificar este destino. En el plazo mencionada y con la participación del Concejo Urbanístico Ambiental se realizarán los estudios necesarios a fin de asignar usos e indicadores a esta zona;

                              Que a través de la Ordenanza 6227/14, promulgada el 16 de Setiembre de 2014,  se modificó el plazo inicial de 1 (un) año de mantenimiento de Area Rural a 2 (dos), con posterioridad a la convalidación de este Código;


                              Que dicho plazo vence el 5 de Setiembre de 2015;

                               Que el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana, en su capítulo 1°, Normas Administrativas, Punto 1.4, establece la creación del Concejo Urbanístico Ambiental (CUA)

                              Que una de las Comisiones conformadas en el Concejo Urbanístico Ambiental abordó la temática los humedales  de  la cuenca del Río Luján, la cual fue coordinada por la Licenciada Nora Nievas, en calidad de representante de la Universidad Nacional de Lujan ante el CUA, habiendo dictaminado sobre el tema en carácter no vinculante (Acta Nº 7 labrada con fecha 03/12/2014);  

                              Que la mencionada Licenciada indicó la necesidad de tener  presente; 1) los valores ambientales de los humedales y las posibles consecuencias negativas de las acciones antrópicas sobre dichos ecosistemas; 2) los emprendimientos urbanísticos ponen en peligro la integridad del humedal y sus ambientes estratégicos y que potenciarían el riesgo de inundaciones al dificultar y /o modificar el normal escurrimiento de la aguas y 3) ante la interjurisdiccionalidad de la Cuenca del Río Luján es necesario mantener participación permanente en el denominado Comité de Cuenca del Río Luján;

                              Que numerosos estudios científicos nacionales e internacionales indican  que los humedales  prestan importantes  bienes y  servicios ecosistémicos a la sociedad.  Entre ellos  se destacan:  la regulación de inundaciones, la regulación de carbono atmosférico (captura y emisión), la atemperación de condiciones climáticas extremas, la provisión de agua para diferentes usos,  la protección contra tormentas, la biotransformación y degradación de sustancias tóxicas, el mantenimiento de la productividad de los suelos, la provisión de alimentos, materiales para construcción y manufacturas, combustibles y energía, fertilizantes, recursos medicinales y ornamentales, la provisión de hábitat para diferentes usos y actividades (agricultura, forestación, ganadería, pesca, turismo), la información estética, artística, cultural, espiritual, histórica, arqueológica, investigación y educación, la preservación de flora y fauna endémicas, raras o amenazadas y sus hábitats;

                               Que la Nación Argentina reconoce la importancia de los humedales a través de la adhesión a la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Ley Nacional  Nº 23.919 y al  Convenio sobre la Diversidad Biológica (Ley Nacional N° 24375/94);

                               Que la cuenca del Rio Luján, es considerada y categorizada como área de amortiguamiento de la Reserva Natural de Otamendi  por la Administración de Parques Nacionales (APN), Sitio Ramsar por Convenio Ramsar, Area  Importantes para la de Conservación de Aves por BirdLife Internacional y Area Valiosa de Pastizal (AVPs) por  World Wildlife Fund, WWF;

                              Que existen Informes Científicos y Técnicos varios que  fundamentan la necesidad de no urbanizar la zona correspondiente  a los humedales del Río Luján, entre ellos "Geomorfología y Peligrosidad Geológica en el Valle del Río Luján y el Impacto de las Modificaciones Antropogénicas sobre su Planicie de Inundación" del Dr E. Malgnino (UBA-CONICET); "Efectos del Urbanismo Privado en Humedales de la Cuenca Baja del Río luján" de Patricia Pintos (UNLP-CONICET); "Expansión Urbana y sus Impactos en los Servicios Ecológicos en la Cuenca del Río Luján" de Leonardo Fernández "Urbanizaciones Cerradas en Humedales de la Cuenca del Río Luján. Características Locacionales y Dimensiones del Fenómeno" de Silvina Fernández, Claudia Kochanowsky y Noelia Vallejo, entre otros;

                              Que las precipitaciones acaecidas a fines del mes de octubre de 2012 produjeron el desborde del río con la consecuente anegación de la ciudad de Luján, con implicancias gravosas tanto para su población, por los menoscabos materiales y morales sufridos, como para su patrimonio urbano por los daños materializados;

                              Que a los efectos de realizar las obras necesarias y la implementación de las acciones tendientes a la reparación de los daños producidos o que se produzcan como consecuencia de los desbordes del río, se  declara por Ley Provincial N° 14578 la emergencia hídrica en toda la Cuenca del río Luján, a los efectos de realizar las obras necesarias y la implementación de las acciones tendientes a la reparación de los daños producidos o que se produzcan como consecuencia de los desbordes del río; 

                              Que en los fundamentos de la Ley Provincial N° 14578  se recomendaron medidas no estructurales, pero de importancia gravitante, para evitar las inundaciones de la ciudad como fueron la conservación de los humedales y la prohibición de obras que modificaran las expansiones naturales provocadas por los excesos de lluvias en la cuenca del Río Lujan;

                              Que durante los años 2013 y 2014 se repitieron importantes eventos de  inundaciones en la zona de influencia del Río Luján, los cuales fueron  de público conocimiento por diversos medio de comunicación;

  
                              Que por el  Decreto 82/15 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires designa a la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas, o la repartición que en el futuro lo reemplace, como  Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14578;

                              Que la Constitución Nacional en su artículo 41º,  las  Ley  Nacionales   Nº 23.919 (Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas), Nº 24375 (Convenio de Diversidad Biológica),  Nº 25675 (Ley General del Ambiente), la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 28; la Ley Provincial Nº 11723 (Integral del Medio Ambiente) respaldan la  protección y conservación de los humedales  y  el derecho de todos  los habitantes  a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras;

POR ELLO:

                  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA

ARTICULO 1º: Establécese como No Urbanizable al área territorial del
-------------------- Municipio de Campana  comprendido al noreste,  la Ruta Nacional Numero 9, al noroeste Ruta Provincial Numero 014-2, al suroeste el limite del partido con el partido de Exaltación de la Cruz y al este el Rio Luján, que se encuentren por debajo de la línea de Cota de 5 Metros establecida por el Instituto Geográfico Nacional.-

ARTICULO 2º: De forma.-
--------------------


Comunicado de Prensa: Campana dio el puntapié inicial

Campana  dio  el  puntapié  inicial

Llegó el tiempo. También podríamos decir llevó su tiempo.

Hoy la ordenanza que establece como NO Urbanizable a la zona territorial comprendida por la Ruta Nacional Numero 9, al noroeste Ruta Provincial Numero 014-2, al suroeste el límite del partido con el partido de Exaltación de la Cruz y al este el Rio Luján, ha sido aprobada en HCD (Honorable Concejo Deliberante de Campana). Ahora simplemente debemos, todos, cumplirla.

Era 2010 cuando nos enteramos del aberrante negocio inmobiliario que pretendían comercializar en medio de los humedales del río Luján.


La información que fuimos recabando a partir de este hecho  fue analizada y cotejada con fuentes confiables, con organismos oficiales y reconocidos profesionales de distintas universidades

Luego acercamos estas investigaciones a nuestros concejales y a la ciudadanía en general.


Todos sabemos que hay una puja de intereses. Que entre ellos hay razones de un lado y del otro pero también vamos aprendiendo que no hay razones que valgan cuando se ponen en riesgo los suelos, los cultivos, las viviendas, las personas y su derecho al agua.

Ningún supuesto beneficio económico compensa el daño.

Hoy 27 de Agosto de 2015 el HCD aprobó la ordenanza que prohíbe toda urbanización en los humedales del rio Luján dentro de la jurisdicción de Campana.

Es un ejemplo a seguir. Lo ratificamos.

Penosamente la inundación de las últimas semanas pone en evidencia entre otras causas que los terraplenes de los barrios privados  o de los parques industriales construidos sobre la planicie de inundación son el tapón  del que tantas veces hablamos. Y, además, que nuestros argumentos fueron una y otra vez explicitados en cuanto programa radial y televisivo hubo. 

Nos enorgullece la aprobación de la ordenanza. Fue un gran trabajo del legislativo y de la ciudadanía . Es indispensable que no se borre con el codo lo que se escribió hoy en el HCD.

Apelamos a todos los poderes a sostener y profundizar esta política de compromiso con nuestro lugar de vida. Esto también es ir hacia adelante.


25/8/15

GREENPEACE SE UNIÓ A NUESTRA LUCHA - Firma Ya!!

¡Humedales Protegidos YA!

¿Sabías que proteger los humedales es fundamental para reducir el impacto de las inundaciones? Estos ecosistemas actúan como esponjas y ayudan a mitigar los efectos que provocan las fuertes lluvias. Sin embargo, cuando se los rellena para construir emprendimientos inmobiliarios, el agua que absorbían inunda a los vecinos de los alrededores. 

El próximo miércoles 26 de agosto los diputados tienen la oportunidad de preservar los humedales y disminuir las inundaciones. 

Las últimas inundaciones están asociadas a fenómenos climáticos, pero los rellenos que se realizan para urbanizar sobre los humedales son los principales responsables de agravar esta situación. Cuando llueve intensamente estos rellenos actúan como tapón para el agua que baja por ríos y arroyos. Al eliminar los humedales, las consecuencias de las inundaciones son mucho más graves. La Ley de Humedales regularía las edificaciones y otras actividades que los afectan.
Es urgente. La Ley de Humedales tiene media sanción del Senado, pero si no se trata este año, perderá estado parlamentario. Las recientes inundaciones ya dejaron como consecuencia víctimas fatales, más de 30 mil afectados, 6 mil evacuados y pérdidas materiales millonarias. Necesitamos una respuesta, no podemos esperar más.Pedile ahora a Julián Domínguez, Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, que tome las medidas necesarias para que este miércoles se apruebe el proyecto. Ingresá aquí y con un solo click reclamá ¡Ley de Humedales Ya!

Contamos con vos


#LEYDEHUMEDALES ONGs reclamamos a diputados la pronta aprobación de la ley de humedales

La Ley de Humedales está trabada desde hace más de un año en Diputados. 
Pedimos la urgente aprobación de una ley para disminuir las inundaciones.

Buenos Aires, 24 de agosto de 2015. –Las siguientes organizaciones de la sociedad civil -Fundación Humedales, Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Fundación Vida Silvestre Argentina (FVSA), Greenpeace Argentina, Taller Ecologista, Fundación Biodiversidad, Fundación Proteger, Fundación Hábitat y Desarrollo, Cedepesca, Fundación Patagonia Natural, Fundación M'Bigua, Banco de Bosques, Fundación RIE, Fundación ProYungas, El Paraná no se toca, Fundación Urundei, Vecinos del Humedal y la organización ecologista Guardianes del Iberá- advirtieron que para dar una solución estructural a las reiteradas inundaciones en la provincia de Buenos Aires, es prioridad proteger los ecosistemas de humedales. Por eso, reclaman a Julián Domínguez, presidente de la Cámara de Diputados, que haga posible el tratamiento y la aprobación de la Ley de Humedales, que ya cuenta con media sanción del Senado y, que de no ser tratada en lo inmediato, el proyecto perderá estado parlamentario.
La Ley de Humedales establece las pautas para regular las edificaciones y otras actividades que afectan estos ecosistemas, de modo que puedan cumplir adecuadamente su función ambiental. Las últimas inundaciones están asociadas a fenómenos climáticos, pero el relleno de humedales agrava notablemente esta situación. Los humedales actúan como esponjas y ayudan a mitigar los efectos que provocan las fuertes lluvias por tanto es indispensable una norma de estas características que compatibilice su protección con su uso.

Las inundaciones registradas en las provincias de Buenos Aires y Santa Fe ameritan que la Cámara de Diputados someta a discusión este proyecto en su sesión de este miércoles, 26 de agosto, para dar una solución estructural al indebido uso del suelo en zonas que debieran ser protegidas, no sólo por la riqueza de su biodiversidad sino también por los servicios ambientales que prestan a la sociedad en su conjunto.

Según especialistas de las universidades públicas de Buenos Aires y San Martín, en los últimos 10 años la construcción de proyectos inmobiliarios que implicaron el relleno de humedales aumentó significativamente, convirtiendo estos ecosistemas en “tapones” que, en lugar de absorber, retienen el agua que baja por arroyos y ríos. Las últimas inundaciones, que dejaron 50 municipios bonaerenses bajo el agua, víctimas fatales, 30 mil afectados, 6 mil evacuados y pérdidas materiales millonarias, no son un evento aislado. Las causas de las inundaciones registradas en la ciudad de La Plata en 2013 fueron las mismas, y las soluciones estructurales que se requieren también.
Julián Domínguez, como máximo referente institucional de la Cámara de Diputados, no debe esperar a que acontezcan nuevas catástrofes climáticas (que en el marco del cambio climático global solo se harán más habituales y fuertes). En la sesión de este miércoles todos los diputados deben votar a favor de esta Ley de Humedales.
* Organizaciones participantes
Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)
Fundación Vida Silvestre Argentina
Greenpeace Argentina
Taller Ecologista
Fundación Biodiversidad
Fundación Proteger
Fundación Hábitat y Desarrollo
Cedepesca
Fundación Patagonia Natural
Fundación M'Bigua
Banco de Bosques
Fundación RIE
Fundación ProYungas
El Paraná no se toca
Fundación Urundei
Organización ecologista de Guardianes del Iberá
Fundación Humedales
Fundación Educación, Ambiente y Trabajo
Vecinos en Defensa de Los Cardales y Río Luján (Vecinos del Humedal)

Contactos de Prensa
+ Greenpeace - Franco Segesso (011) 5891 7182
+ Fundación Humedales - Natalia Machain (011) 4312-0932
+ Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) – Federico Sangalli: (011) 15.4070.0397
+ Fundación Vida Silvestre Argentina - Carolina Martinez (011) 4331-3631 / 15-5701-4955



24/8/15

CONVOCATORIA JUEVES 27/8/2015 12:30HS (VECINOS DEL HUMEDAL)

Los Vecinos del Humedal te convocamos nuevamente para que nos acompañes el próximo Jueves 27 de Agosto a las 12:30 hs en el Honorable Concejo Deliberante de Campana (1° piso del Palacio Municipal ubicado en la Avenida Jorge Varela 371, Campana).


El motivo de la convocatoria es que allí se votará el proyecto de ordenanza que regulará definitivamente el uso del suelo de la planicie de inundación del Río Luján, el cual prohibirá su urbanización, fundamentando esta decisión en las numerosas leyes provinciales y nacionales que no autorizan la construcción sobre terrenos inundables y en los innumerables estudios técnicos y científicos que certifican la importancia de la conservación de los humedales.

Por eso requerimos tu presencia y apoyo para que los concejales aprueben esta iniciativa. 

NO TE OLVIDES
JUEVES 27/8/2015  
12.30 HS
HCD CAMPANA

¡ CONTAMOS CON TU PRESENCIA !



Efectos adversos del crecimiento inmobiliario en barrios cerrados

Publicamos un informe elaborado en el año 2013 por el CONICET, universidad nacional de la plata (UNLP) y  la  UBA.

Efectos adversos del crecimiento inmobiliario 
en barrios cerrados

Este tipo de urbanizaciones afectan la dinámica ambiental y poblacional de las zonas donde se establecen.

Investigadores del CONICET analizaron los impactos social y ambiental de algunos barrios cerrados en el partido bonaerense de Tigre. Estos emprendimientos inmobiliarios millonarios comenzaron a florecer a partir de la década de 1990, con el aporte de capitales privados y crecieron a la vera de la transformación de las tierras.
Imagen satelital de los bañados del Municipio de Tigre, 2005. Foto: gentileza investigadores (*).
Como parte de la arquitectura de los emprendimientos, las tierras bajas fueron rellenadas para poder edificar, se crearon lagunas, importaron plantas exóticas, entre otros factores que llevaron a la modificación del suelo y las aguas. Pero su impacto no fue sólo a nivel ecológico, sino también social.
Agua que no has de beber, déjala correr
Investigadores de la División Zoología de Invertebrados y Ficología de la Facultad de Ciencias Naturales y Museo de la Universidad Nacional de La Plata analizaron en 2003 tres lagunas ubicadas dentro de un barrio cerrado, en el partido de Tigre.
El reporte, presentado en las XXXIV Jornadas IRAM Universidades en 2011, muestra que el agua tenía niveles de minerales superiores a los de las lagunas naturales, predominancia de ciertas especies de plancton que producen olores nauseabundos y secretan toxinas que pueden causar lesiones de piel, y altos niveles de bacterias coliformes.
Esto se debería en primera instancia al cambio de uso de tierra de los humedales, que fueron transformados para soportar la edificación de estos complejos inmobiliarios. “La tierra que se sacó para rellenar (los terrenos) hizo que surja el agua de las napas freáticas más profundas, que tienen altos índices de mineralización”, explica Diego Gutiérrez Gregoric, investigador asistente del CONICET y uno de los autores.
De acuerdo con el informe, existe un predominio de nitratos sobre nitritos que reducen procesos aeróbicos en la laguna; fosfatos y nitratos altos que pueden resultar de una desaparición casi total de la vegetación acuática.
La falta de planificación tiene un segundo componente. Los fertilizantes utilizados en los parques y los desagües pluviales de las casas y calles circundantes desembocan en las lagunas, que no tienen salida a otros cursos de agua. Las concentraciones de bacterias coliformes (fecales) superaban en más de 200 mil veces los permitidos por la Organización Mundial de la Salud.
La presencia de deshechos hace también que haya una mayor disponibilidad de nutrientes, que favorecen el crecimiento de algunas especies de fitoplancton – cianoficeas, cloroficeas y dinoflagelados – “cuyas floraciones pueden producir olores desagradables, toxinas, dermatitis (inflamación de la piel) y mortandad masiva de peces”, informan los autores.
Para Gutiérrez Gregoric, la propuesta de estos emprendimientos inmobiliarios privados tiene una contracara. “Se prioriza, por temas económicos, el loteo sobre las lagunas, desarrollando así lagunas de diseño complicado que no permiten la circulación constante de agua. Además, no hay un control: se crearon playas de arena, insertaron especies exóticas, se cementaron áreas enteras”.
Sin planes de manejo integral, la continuidad de esta situación en barrios privados y sus lagunas “llevaría al deterioro del recurso inmobiliario, paisajístico y recreativo, además de comprometer la salud y bienestar de la población a largo plazo, por ejemplo aumentando los casos de dermatitis humanas”, concluye el informe.
Un privilegio inmobiliario
Por su parte, Pedro Pírez y Diego Ríos, investigadores del CONICET en la Universidad de Buenos Aires, analizaron desde la sociología y la geografía las contradicciones discursivas y políticas en torno a la construcción de estos mega-emprendimientos inmobiliarios en el Noreste del conurbano supuestamente de “alta calidad ambiental”.
De acuerdo al trabajo publicado en la revista chilena Eure, la construcción de estas urbanizaciones cerradas en Tigre y alrededores fue posibilitada por una articulación entre los intereses de los agentes inmobiliarios y financieros y políticos, que facilitaron las gestiones que beneficiaron o facilitaron estos emprendimientos.
“Hubo una apropiación privada de los beneficios que trae esa urbanización y una externalización de costos, tanto económicos como sociales, de los que se va a tener que hacer cargo el Estado. Este es un escenario posible en caso de una inundación activada por sudestadas en la zona del Delta”, señala Ríos.
Según los investigadores la expansión de las urbanizaciones cerradas en el área metropolitana y, particularmente, en el municipio de Tigre durante las últimas décadas respondió no sólo a factores de mayor accesibilidad, sino también fue una consecuencia de la “convergencia de intereses económicos, políticos e ideológicos entre actores públicos y privados para transformar tierras consideradas improductivas o baldías en un formidable negocio urbano”.
“Se decidió en pos de un tipo particular de sociedad local a construir, generando una enorme cantidad de recursos para una población limitada, creando un ghetto inmobiliario de alta rentabilidad. Sin embargo, no tuvieron en cuenta el impacto ambiental y dejaron de lado una importante necesidad de asentamiento urbano de la mayoría de la población local”, comenta Pírez.
De acuerdo a la investigación, en el discurso de los actores económicos privados, la construcción de estos barrios cerrados sobre rellenos permite recuperar esas áreas bajas y ecológicamente deterioradas, sin las cuales los terrenos seguirían siendo baldíos y “peligrosos”.
Al respecto Ríos y Pírez señalan que “ese peligro no parece estar asociado a las características físico-naturales predominantes de esas áreas (las inundaciones recurrentes), sino a la posibilidad de que las mismas sean apropiadas por sectores populares, poniéndole un límite a la transformación de ese espacio inundable en el negocio urbano del ‘nuevo Tigre’”.
Fuente http://www.conicet.gov.ar/
(*) Elaboración propia en base a Daniele, Ríos, De Paula, Frassetto (2005).

19/8/15

TIGRE – Barrio Cerrado Colony Park – La Juez Arroyo Salgado dispuso allanamientos en inmuebles vinculados a Hugo Damián Schwartz.

En el marco de la causa N° 439/13, caratulada “Schwartz Adrián Gabriel y otros s/denuncia”, del registro del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro, Secretaría N° 2, la Juez Sandra Arroyo Salgado, dispuso el allanamiento y registro domiciliario de inmuebles vinculados a Hugo Damián Schwartz, ubicados y aportados por el Sr. Fiscal Federal en:

Av. Alvear 1491, piso 25, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire.
Av. Del Libertador 336, piso 16, Dpto. “C”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Av. Corrientes 4149 piso PB, Dpto. “C”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Como así también de aquellos domicilios de las sociedades con las que aparece vinculado:

Club de Yates SA (Socio) y Administradora Isla del Este SA (Socio), ambas ubicadas en la calle a) Del Arca y Río Luján S/N, de San Fernando; b) Campichuelo 260, planta baja, oficina 23, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Silverline Argentina SA (Socio), ubicada en Florida 868, piso 6° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Construcciones y  Urbanizaciones SA (Socio), ubicada en Mozart 167, da la Ciudad Autónoma de buenos Aires y Adolfo Alsina.
Grupo PROPELLER (Socio) con domicilio en Del Arca y Río Lujan, San Fernando, donde se emplaza el complejo de amarras para embarcaciones “Marinas del Norte”.
Oficinas correspondientes al Grupo SIMPA SA, ubicadas en el Centro Industrial Garín, ubicado en Ruta Panamericana, ramal campana KM 37.500, Fracción N° 6 y 7, calle Haendel s/n (esquina Mozart), de la localidad de Garín, de esta Provincia.
Oficinas correspondientes al Grupo SIMPA SA, ubicadas en Thames 333, Boulogne Sur Mer.


Determina la Juez Arroyo Salgado, que las diligencias deberían ser realizadas el día 14 de agosto de 2015, a partir de la 10:00 hs.  El allanamiento y registro domiciliario tuvieron por objeto proceder al secuestro de todo tipo de documentación que guarde relación con el emprendimiento Colony Park, el cual se desarrollaría en la Primera Sección de Islas del Delta, en inmediaciones de la intersección del Canal Vinculación y el Arroyo Anguilas.
La Juez, indica que particularmente se debería proceder al secuestro de cheques destinados al pago de servicios relativos a ese emprendimiento, planos de la obra, poderes, contratos, constancias de pago, recibos, facturas, cheques, planillas, etc.
Asimismo indica la Juez que se debía proceder a la lectura y copia de la información que pudiere haber en los CPU’s, computadoras y demás dispositivos informáticos que pudieren hallarse en los lugares a allanar, siempre y cuando tengan vinculación con el objeto de la diligencia, es decir que posean archivos o documentos relacionados con la firma Colony Park.
En función de todo lo dicho, la Juez autorizó el uso de la fuerza pública en caso de resultar estrictamente necesario, quedando el personal policial habilitado para proceder a la fractura de puertas de acceso general o interiores, armarios, placares, cajones, cajas fuertes y de seguridad, que se encuentren en los predios a allanar y que formen con él una unidad, como así también sus accesorios pudiéndose hacer uso de los servicios de un cerrajero.


En el mismo escrito también ordena la Juez, Requerir a los responsables de las firmas “Total Seal SA”, “Suelos Isleños”, “Patagonia Power Agrosera SA”, “El Solar de Victoria SA” y a José Reinaldo Carchedi, que aporten, dentro del tercer día de notificados, la totalidad de contratos, constancias de pago, recibos y/o comunicaciones con los propietarios, responsables y/o apoderados de la firma Colony Park en orden a la prestación de servicios que habrían efectuado en el predio ubicado en la Primera Sección de Islas del Delta, entre los años 2007 y 2010.
También ordena la Juez, requerir al responsable de la “Dirección de Distribución y Comercialización de Edenor SA”, que dentro de los 5 días de notificado, remita al Tribunal la documentación vinculada a la totalidad de las gestiones efectuadas por la firma Colony Park respecto del suministro eléctrico desde el año 2005 a la fecha.
Por último ordenó la Juez, se convoque a prestar declaración testimonial al Sr. Manuel Vázquez, a José Luis Viviant, Guillermo Popelka y Elsa Rosalía Lahore, los cuales deberán concurrir munidos de la totalidad de contratos, constancias de pago, recibos y/o comunicaciones con los propietarios, responsables y/o apoderados de la firma Colony Park en orden a la prestación de servicios que habrían efectuado en el predio ubicado en la Primera Sección de islas del Delta, entre los años 2007 y 2010.

Publicado por Ricardo Barbieri para “El Tigre Verde”.

18/8/15

Aprobación URGENTE de la LEY de HUMEDALES

Reclamo para la aprobación urgente de la ley de humedales de la República Argentina 

Buenos Aires, 14 de agosto. Desde el año 2012 la Fundación Humedales viene promoviendo la sanción de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección de los Humedales para nuestro país, conscientes de la importancia de la preservación de dichos ecosistemas para la salud de la población, y la conservación de bienes y servicios fundamentales. La realidad acuciante de estos días deja en claro finalmente que esta ley es necesaria.

Recordamos que el Proyecto fue presentado inicialmente por la Senadora Ruiz Díaz de Entre Ríos, luego de un trabajo conjunto entre su equipo de asesores, y el apoyo técnico y científico de la Fundación Humedales. Con posterioridad fue unificado con un proyecto del Senador Giustiniani de la misma temática, proyecto final que fue apoyado por distintos representantes de los distintos sectores.
Finalmente, el 13 de noviembre del año 2013, y por unanimidad de los representantes de las provincias argentinas, se dio media sanción en el Senado Nacional al Proyecto de Ley de presupuestos mínimos para la conservación, protección y uso racional y sostenible de los humedales en todo el territorio de la Nación.


En 2014 el proyecto tuvo dictamen favorable de la Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, para luego pasar a la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano, en cual se encuentra actualmente, sin tratamiento hasta la fecha.
El proyecto tiene como objetivo generar los “presupuestos mínimos”, en el marco del instrumento previsto por el artículo 41 de la Constitución Nacional, para la protección de los Humedales del país, reconociendo la importancia fundamental de sus bienes y servicios para todas las comunidades en cada provincia del país, buscando su sustentabilidad y la protección de su existencia futura para el bienestar de todos los que nos servimos de sus beneficios.
Recordamos que los ecosistemas de humedales se caracterizan por la presencia de agua, por lo tanto su régimen hidrológico es clave para mantener sus propiedades funcionales y estructurales. Cuando se modifica la cantidad y distribución cronológica de los flujos de agua, ya sea por drenado, terraplenado o canalización, se impacta la capacidad de los humedales para brindar servicios de importancia para la sociedad.

Asimismo, los humedales tienen la capacidad de amortiguar los excedentes hídricos durante los eventos de inundaciones. Este importante servicio se evidencia en las grandes lluvias que han afectado al AMBA y el Litoral en los últimos años, y en la actualidad.
El avance de la urbanización de modo desordenado y la falta de atención sobre la importancia de mantener las llanuras de los ríos libres de asentamientos, evita que durante las crecidas del río, éste pueda desbordar libremente.

Una ley de Presupuestos Mínimos de Humedales no sólo implica la protección y conservación de los mismos, sino también prevé la posibilidad de conocer y ordenar los humedales, de modo tal de hacer posible una producción sustentable y compatible con la integridad ecológica de estos importantes ecosistemas, sobre todo la preservación de un bien tan preciado como el agua dulce. Asimismo, la problemática de las inundaciones, que hoy afecta a una importante cantidad de personas y acarrea importantes consecuencias económicas, sanitarias y habitacionales, podría resolverse, ya que se favorecería una planificación en el uso del territorio en todas las jurisdicciones del país y con una mirada estratégica.


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"Protegemos y restauramos los humedales para la gente y la naturaleza"

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