3/12/15

Media sanción: reincorporación del Camino de Sirga en el nuevo Código Civil y Comercial.

La última sesión de la Cámara Alta antes del cambio de mando dejó dos novedades: la reincorporación de la obligatoriedad de que exista un camino sirga en los ríos y lagos -incorporación al nuevo Código Civil y Comercial- con propietarios colindantes, y la reparación a las víctimas de trata de personas.

A contramano de lo que sucedió en el plano general, la bancada del Frente para la Victoria en el Senado tendrá, tras la renovación de autoridades, una mayor cantidad de escaños. En la que acaso fue la última sesión bajo la actual composición, se dio media sanción a dos iniciativas con temas que estaban postergados en la agenda parlamentaria y que forman parte de viejos reclamos de sectores muy perjudicados: uno es la reincorporación del camino de sirga al Código Civil y Comercial, y el otro es la reparación a las víctimas de trata de personas.


El camino de sirga es un camino que debe quedar abierto en ríos y lagos cuyos terrenos lindantes estén en manos privadas. El reclamo es viejo y atañe a las múltiples poblaciones que viven de la agricultura y la pesca familiar, que muchas veces se ven vedadas de acceder a los recursos naturales porque quienes adquieren esas tierras clausuran todo alrededor, acaso creyendo que son dueños de los recursos naturales que encierran.
La iniciativa pertenece a Magdalena Odarda (UNEN), quien afirmó durante el debate que “el camino de sirga es aquel espacio costero de carácter público que debe ser respetado en todos los ríos y lagos por los propietarios colindantes, y al que pueden acceder todos los ciudadanos”.
La legisladora también recordó a una de las víctimas de la injusticia que representa que no existan estos caminos, Cristian González: “Este proyecto es en honor a Cristián, a su familia y a su causa. Cristián fue asesinado el 30 de agosto de 2006 mientras pescaba en el río Quilquihue junto con dos amigos. Es el símbolo de esta lucha por el libre acceso a las costas”.

Fuente: http://www.eltigreverde.blogspot.com.ar/

23/11/15

Pilar por el Clima - convocatoria 29-11-15



Este domingo 29 de noviembre nos sumamos a la marcha internacional por el clima.
Millones de personas en todo el mundo se unirán para ayudar a cuidar nuestro hogar.
Te esperamos a las 16 hs en la sede de Patrimonio Natural, Lagomarsino 2542, a media cuadra del Cruce de Derqui, en Pilar.
No olvides venir con un paraguas.

Juntos formaremos una gran comunidad comprometida con el clima!
+ info en https://www.facebook.com/AsociacionPatrimonioNaturalDelPilar/


20/11/15

Imágenes Caminata Humedales río Luján 14-11-15

Compartimos algunas imágenes de la caminata realizada el pasado sábado 14 de Noviembre de 2015...

Agradecemos a todos los participantes, a Graciela Capodoglio por sus enseñanzas, a todos los voluntarios de Patrimonio Natural y a Leopoldo Freisztav.










Acordate: este sábado Eco-evento en Cardales y Capilla

¡A no olvidarse! Este sábado es el anteultimo ecoevento del año. 




















#1 Plaza Mitre - Los Cardales de 10 a 13hs

#2 Paseo Las Tipas - Capilla del Señor de 10 a 12hs











El reciclaje es la mejor manera de sacar provecho a los materiales usados porque con ellos se crean nuevos materiales. Reciclar es un proceso que depende del aporte de materias primas de millones de personas y, por este motivo, sigue siendo y será la mejor ayuda para la conservación del planeta tanto para el hombre como para el medio ambiente.

¿Cómo explicar el reciclaje a los niños?

Reciclar los residuos es una responsabilidad que tenemos todos con nuestro planeta y con nuestros hijos por el futuro de su calidad de vida. A partir de los tres años, los niños pueden ir aprendiendo a reciclar los residuos en casa. Lo primero que debemos enseñarles es cómo seleccionar la basura y donde debemos depositarla. Los residuos pueden ser separados en 5 grupos: el de papel, vidrio, plástico, restos de comida, y otros más orientados al aceite, a los juguetes y a las pilas.

Al principio, el aprendizaje debe ser práctico y debemos enseñarles con el ejemplo, ya que el cuidado y el respeto por el medioambiente debe comenzar dentro de nuestras casas. Luego, esta enseñanza debe estar en concordancia con el reciclaje y la reutilización de materiales en el colegio. 



Es importante orientar a los niños desde muy temprana edad, ya que en un futuro serán ellos los principales responsables de nuestro planeta. Para ello, es preciso hacerles entender que el reciclaje existe para poder evitar la destrucción del medioambiente. Esta explicación se puede hacer por medio de juegos, dinámicas y otras actividades que motiven a los niños a participar en el reciclaje.

Reciclar en familia ayuda al planeta

Nuestras acciones diarias pueden ayudar a salvar el planeta. ¿Cómo?
- Educando a los niños para sepan que reciclar ayuda al planeta
- Separando las basuras para facilitar el reciclado.
- Empleando productos que no dañen el medioambiente.
- No desperdiciando el agua potable.
- Usando materiales reciclados.
- Respetando las plantas y los animales de nuestro alrededor.
- Ayudando a asociaciones de protección diaria del medioambiente.

Las ventajas de reciclar en familia

Reciclando contribuimos a que todo nuestro entorno esté mucho más limpio. De esta manera, será posible disfrutar de una ciudad y de un planeta más libre de contaminación. Entre sus principales ventajas figura la conservación y el ahorro de energía, materias primas y recursos naturales, así como la disminución del volumen de residuos a eliminar. Ahorra energía y evita la contaminación causada por la extracción y procesamiento de materiales vírgenes, así como la manufacturación de productos usando materiales vírgenes.

El reciclaje permite que los materiales usados, es decir, los desechos, puedan volverse a utilizar (aunque algunos no puedan ser reciclados ya que son dañinos como, por ejemplo: aceites, pinturas o pegamentos). Reciclar reduce también la necesidad de crear espacios para vertederos e incineradoras de basura. A través del reciclaje se pueden obtener diferentes ventajas ecológicas, económicas y sociales:
1. Ecológica. El reciclaje permite disminuir la cantidad de materiales que van a los vertederos de basura. En su lugar, se convierten en materias primas que se convertirán en nuevos productos de alto consumo.

2. Económica. La actividad del reciclaje es una forma de obtener dinero en épocas de crisis. Por un lado, del reciclaje se obtienen materias primas que van a ser utilizadas por fábricas e industrias nacionales. Si no existiera el reciclaje, esta materia prima debería ser importada. Por otro, el reciclaje también beneficia económicamente ya que es una manera de obtener dinero ya que los materiales reutilizables pasan directamente a las industrias y, de esta manera, pueden ser vendidos a los consumidores como nueva materia prima.

3. Social. La cadena de reciclaje involucra directamente a una considerable cantidad de mano de obra.


Fuente: Marisol Nuevo. Redactora de Guiainfantil.com


El Delta del Paraná, refugio del gato montés

A partir del seguimiento satelital de los animales, investigadores de siete instituciones estudian el hábitat y los patrones de movimiento del felino. Las plantaciones forestales son clave en la preservación de la especie.

El Delta del Paraná, refugio del gato montés

El gato montés argentino (Leopardus geoffroyi) es el felino salvaje más común de América del Sur. Luego de haber estado al borde de la extinción por el comercio de sus pieles, desde 1980 está protegido legalmente. Para conocer el hábitat y sus patrones de movimiento, un equipo de investigadores de siete instituciones estudia la interacción con las plantaciones de salicáceas en el Bajo Delta del Paraná para implementar refugios y corredores biológicos que lo preserven.
Natalia Fracassi, investigadora del INTA y responsable del proyecto BioSilva, explicó la importancia que tiene el felino en la protección de las plantaciones de álamo y sauce del Delta. “El gato montés es un depredador que, al estar arriba en la cadena alimentaria, controla las poblaciones de roedores que dañan las plantaciones jóvenes y son potenciales portadores de enfermedades zoonóticas”.
El proyecto BioSilva tiene como objetivo evaluar el uso de refugios de bosque ─pequeños parches de una a cinco hectáreas plantados, nativos o secundarios, con presencia de sotobosque─ mediante modelos de ocupación para determinar el grado de conectividad entre felinos y plantas y medir cómo contribuyen a la permeabilidad de la matriz forestal.
De esta manera, se pretende “valorar algunas prácticas de manejo para mitigar el impacto de las plantaciones y que, a su vez, provean hábitat para especies de mamíferos de valor para la conservación”, señaló Fracassi.
Por primera vez, unos 10 gatos monteses fueron capturados y equipados con radiocollares GPS, en la zona del Bajo Delta del Paraná, con la asistencia de veterinarios de la Fundación Temaikén.
Meses después, esos animales –rastreados satelitalmente– fueron recapturados para recuperar los collares y bajar la información acumulada. Así, se obtuvieron más de 800 registros que servirán para conocer el uso del hábitat y sus patrones de movimiento, “información que colaborará en la evaluación de las buenas prácticas forestales”, aseguró la investigadora del INTA.
Los collares emiten señales VHF para ubicar a los individuos y poseen un dispositivo GPS que toma localizaciones cada dos horas. A partir de los datos, “se observan aspectos de la ecología de la especie”, expresó Fracassi.
De acuerdo con la investigadora, pueden identificar el área de campo de cada animal –home range o región que recorre–, la territorialidad, es decir, cuántas hembras circulan en el territorio de un macho, cuánto se mueven por día y la utilización de los diferentes ambientes o sitios que prefieren o evitan.
Según Javier Pereira, investigador del CONICET e integrante del proyecto, todos los gatos monteses fueron equipados, además, con un microchip que facilita su identificación. “Durante la captura, se les toman muestras de sangre y parásitos para evaluar el estado sanitario de la población y el parentesco genético con poblaciones del continente”, indicó.
“El próximo paso –expresó Pereira– será cruzar las posiciones de los GPS con un mapa de hábitat, plantaciones e imágenes satelitales para reconocer la forma en que estos individuos interactuaron con la matriz forestal durante el período de monitoreo”.
La investigación se desarrolla en establecimientos forestales con una superficie mayor a 500 hectáreas y en el predio del INTA Delta, que serán evaluados como campos piloto para la implementación y evaluación de refugios de bosque. De esta manera, “se determinará la contribución de los refugios a la conservación de la especie”, aseguró Pereira.

Unos 10 gatos monteses fueron capturados y equipados con radiocollares GPS, en la zona del Bajo Delta del Paraná.
Dimensiones de la investigación
La tecnología de radiocollares GPS –que permite rastreos satelitales– es la primera vez que se aplica en gatos monteses; auqnue ya fue empleada en la Argentina en elefantes marinos, ballenas francas, jaguares, tortugas verdes, cóndores, petreles y patos.
El proyecto es financiado por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF, según sus siglas en inglés) a través de la UCAR, el proyecto BioSilva convoca a instituciones de conservación y producción dentro del país ─CONICET, INTA, AFoA, Fundación Temaiken─ y también a los actores sociales ─pobladores isleños, pequeños y medianos productores, cooperativas, grandes empresas forestales y responsables de áreas naturales protegidas─ que comparten el territorio con las especies silvestres.
Forestación sustentable
El proyecto de conservación de la biodiversidad en plantaciones forestales pretende que la explotación comercial de madera se haga de forma sustentable y respetuosa con el medio ambiente y la fauna local. “Cualquier iniciativa destinada a protegerlos debe incluir su interacción con la actividad maderera”, señaló Fracassi.
Al respecto, se evaluarán algunas prácticas de manejo forestal previamente desarrolladas por el INTA, la Asociación Forestal Argentina (AFoA) e instituciones gubernamentales y no gubernamentales, consensuadas en un protocolo, que intentan mitigar el impacto de las plantaciones y proveer un hábitat para especies de mamíferos de valor especial.
El protocolo brinda herramientas para la gestión forestal sostenible de los bosques plantados a través de estrategias que también colaboran en la certificación de las plantaciones.
Cámaras nocturnas que captan los movimientos de los animales



Fuente: http://intainforma.inta.gov.ar/?p=29632#sthash.fIDVpCLK.dpuf

Relevamiento e Inventario de Humedales del Partido de Campana

Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental
Humedales
RELEVAMIENTO E INVENTARIO DE HUMEDALES DEL PARTIDO DE CAMPANA
Viernes 13 de noviembre de 2015

Como parte de las actividades relacionadas con el “Inventario Nacional de Humedales de la República Argentina”, que se impulsa desde la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS), en el mes de noviembre se concluyó el Relevamiento de Humedales del Sector Continental del Partido de Campana.

El informe es el resultado de un trabajo realizado entre el año 2011 y 2015, en el marco del convenio entre la Municipalidad de Campana y la SAyDS, a través del Grupo de Trabajo de Recursos Acuáticos. http://www.ambiente.gov.ar/?idseccion=35
Dicho convenio tuvo como objetivo brindar apoyo técnico para el desarrollo de un inventario de humedales, determinar áreas prioritarias de conservación de dicho partido bonaerense e intercambiar información sobre indicadores de sustentabilidad de los mismos.
El resultado que se obtuvo fue un inventario de los humedales del sector continental del Partido de Campana, con miras al desarrollo de una planificación estratégica de dicho territorio y a la determinación de áreas prioritarias para la conservación de bienes y servicios ecosistémicos que brindan los humedales del partido.
Los humedales ocupan cerca del 46% del sector continental del partido y comprenden 176 km2. Los ambientes acuáticos se identificaron sobre la base del régimen hidrológico, el emplazamiento geomorfológico, los tipos de suelo, la presencia de vegetación hidromórfica y fauna acuática.
El trabajo se encuadró en el Nivel 3, también denominado “Unidades de Humedales”, que es el de escala más detallada y reúne información sobre humedales individuales dentro del marco general para el desarrollo del Inventario Nacional de Humedales de la Argentina.
Como resultado de la mencionada identificación se obtuvieron 7 Unidades de Humedales (UH), entre las que se hallan varias unidades de alto valor para la conservación de la biodiversidad. (Ver mapa).


Mapa de Unidades de Humedales (UH) en el partido de Campana, Provincia de Buenos Aires (2015).

Entre las conclusiones principales del informe, se destaca que por su extensión y sus características ecológicas, así como también por su influencia sobre las actividades industriales y urbanas, el Arroyo de la Cruz representa la UH más importante del sector continental del Partido de Campana y resulta prioritario avanzar en el ordenamiento ambiental de su área de influencia.
Por otro lado, se identificaron sitios donde la modificación o la elevación del terreno han producido una alteración o pérdida de la estructura y el funcionamiento de los humedales preexistentes, alterando también la hidrodinámica, los niveles hidrológicos y/o los parámetros físico-químicos del agua. A su vez, estos cambios producen impactos sobre los humedales colindantes, por lo tanto se sugiere incorporar en el ordenamiento ambiental del territorio criterios que permitan mantener la estructura y las funciones de los humedales.
El desarrollo de inventarios nacionales de humedales es parte de las herramientas que la Convención Ramsar promueve a fin de establecer la ubicación y las características ecológicas de los mismos en cada país.
La misión de la Convención de Ramsar es “la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales, y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo”.

Fuente: http://www.ambiente.gob.ar/?idarticulo=14434

14/11/15

En unas horas Caminata visitando el Humedal


Les recordamos la invitación a la caminata en los bañados del río Luján para hoy sábado 14 de noviembre a las 9:30, en la parte de humedal cercano a la ruta 4 y Colonia de Chacras. 

11/11/15

Caminata por los Humedales del río Luján


Les recordamos la invitación a la caminata en los bañados del río Luján para este sábado 14 de noviembre a las 9:30, en la parte de humedal cercano a la ruta 4 y Colonia de Chacras. 
En la zona de Cardales y el Pueblo de Río Lujan de Campana.
Según nos ha dicho Don Rojas el dueño del campo por donde pasaremos, el
bañado está transitable.
Si fuera muy dificultoso el paso hasta el río llegaremos hasta donde podamos, como en otros paseos.

De todos modos si el día anterior, viernes, tenemos pronostico de lluvia, para el sábado deberemos suspenderla hasta el sábado 28.


7/11/15

Vení a visitar nuestro stand en la Fogata de Cardales



¿Todavía no pasaste a visitar nuestro stand?

Llévate la nueva edición de las Hojas del Humedal. 

Sacate fotos pidiéndole a los diputados que aprueben la #LeyDeHumedales. 

Veni a pasar un día diferente y con un gran Show al aire libre y gratuito, SI, venite a Los Cardales, un lugar diferente donde la pasarás genial. La mejor, la única desde hace 22 años!!!! 
Trae tu muñeco con ropa que no sirva más. Te esperamos.




Cronograma de Actividades:

08:00 hs : Feria de Artesanos.
10:00 hs :Maratón, se pueden anotar a partir de las 9:00 hs (La inscripción es un alimento no perecedero).
11:00 hs. : Apertura Patio de Comidas.
14:00 hs.: Actividades Recreativas.
16:30 hs. Chocolate Gratuito para los Chicos.
17:00 hs.: Talleres del Centro Cultural.
20:00 hs.: Inicio de la Fiesta del Fuego.
22:00 hs.: Encendido de la Gran Fogata

Ellos ya nos visitaron y se sacaron fotos!!! Te vamos a estar esperando....





















3/11/15

Vení a visitar nuestro stand en la fogata

Este sábado 7 de noviembre te vamos a estar esperando en nuestro stand en la FOGATA de Los Cardales. 
Pasa por nuestro stand y llévate la nueva edición de las Hojas del Humedal. 
Sacate fotos pidiéndole a los diputados que aprueben la #LeyDeHumedales. 

Veni a pasar un día diferente y con un gran Show al aire libre y gratuito, SI, venite a Los Cardales, un lugar diferente donde la pasarás genial. La mejor, la única desde hace 22 años!!!! 
Trae tu muñeco con ropa que no sirva más. Te esperamos.





Cronograma de Actividades:

08:00 hs : Feria de Artesanos.
10:00 hs :Maratón, se pueden anotar a partir de las 9:00 hs (La inscripción es un alimento no perecedero).
11:00 hs. : Apertura Patio de Comidas.
14:00 hs.: Actividades Recreativas.
16:30 hs. Chocolate Gratuito para los Chicos.
17:00 hs.: Talleres del Centro Cultural.
20:00 hs.: Inicio de la Fiesta del Fuego.
22:00 hs.: Encendido de la Gran Fogata



28/10/15

Caminata Nocturna en la Reserva Natural de Pilar

La Reserva Natural del Pilar invita a un recorrido guiado a la luz de la luna, ideal para la familia. Comienza al atardecer. 

En esta oportunidad se realizará una visita guiada nocturna, y luego de ello compartirán reflexiones y la cena en torno al fogón. Se puede asistir con vianda, además de calzado cómodo, abrigo y repelente de mosquitos. 

En el recorrido los visitantes tendrán la oportunidad de observar las actividades silvestres de la noche, conocer los nombres y características de su flora y fauna nocturna. Para la ocasión se solicita llevar linternas, botas de goma o calzado cómodo, pantalones largos, repelente de insectos, agua, alimentos, telescopio o largavistas en caso de poseerlos. Pueden asistir con vianda para la cena que se realizará al término de las actividades de observación en torno al infaltable fogón.

La actividad es libre y gratuita y abierta a toda la familia. En caso de mal tiempo o mal estado del camino de ingreso, la actividad se suspende.


+info: 
info@patrimonionatural.org.ar ó telefónicamente al 011 15 5052 7846.

27/10/15

Video documental Río Salvaje

Queremos compartir con ustedes un documental realizado por los alumnos de la escuela de educación técnica n° 3 de Del Viso, titulado Río Salvaje.
¿Son inevitables las crecidas del Río Luján?

 

21/10/15

Ojo con las modificaciones al proyecto de Ley de Humedales


La Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano ha presentado un texto modificando el proyecto de Ley de Humedales aprobado en Senado.

Lamentablemente, este texto desnaturaliza por completo la Ley y los objetivos y fundamentos por los cuales se motivó y aprobó el proyecto en Senado.
Más allá de otros detalles del articulado en su modificación, el proyecto modificado pierde su condición de presupuesto mínimo de protección ambiental en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional y de la Ley 25.675 de Política Ambiental Nacional.
Esto es así en tanto se ha incorporado un artículo 3º, el cual establece lo siguiente: “serán alcanzados por la presente ley, aquellos humedales que cada jurisdicción integre al inventario creado por la presente. Dicha incorporación responderá al valor estratégico que le asigne cada autoridad competente en virtud de su realidad hídrico-ambiental”.
Mientras que el proyecto aprobado por el Senado establecía los presupuestos mínimos para los humedales de nuestro país, de acuerdo a la definición prevista por la Convención sobre los Humedales (aprobada por ley 23.919 y su texto ordenado por ley 25.335) de la cual Argentina es parte contratante, el proyecto modificado acota burdamente su alcance sobre aquéllos humedales que las jurisdicciones decidan incorporar a un futuro inventario, dejando en mano de cada provincia la decisión de cuáles serán los humedales que podrán ser observados,  investigados, protegidos y ordenados, y cuáles quedarán fuera de toda consideración (y, por lo tanto, pasibles de desaparición).
En este contexto, esta norma propuesta no deja margen de negociación porque transforma el instrumento, su espíritu y su naturaleza jurídica por completo.
En este sentido, creemos que es necesario dejar en claro que este proyecto no es aceptado por las organizaciones que bregamos por una ley de PRESUPUESTOS MÍNIMOS que obligue a las provincias a cumplir con estándares compartidos y concretos para defender nuestros humedales, y que por el contrario sea una burla legislativa que no sólo no protegerá sino que permitirá que las áreas en riesgo sean incluso dejadas de lado en los inventarios locales… por mencionar uno de los resultados de esta propuesta de proyecto.
Esta semana enviamos cartas correspondientes para dejar asentado esta posición, y solicitar que sea aprobado el proyecto tal como ha recibido media sanción en Senado. Sabemos que difícilmente suceda esta aprobación y que por lo tanto el proyecto perdería estado parlamentario a fin de año.
Creemos que más allá de que este no es el resultado esperado, hemos logrado poner en agenda la temática de los humedales y alcanzar una reunión de organizaciones diversas, comprometidas con un objetivo que nos toca a cada una de distinta forma, y que podremos canalizar nuestro reclamo nuevamente de algún modo.
Vamos a mantenerlos informados de las novedades, pero sobre todo queríamos agradecerles por cada apoyo compartido, por el trabajo de difusión y de incidencia que hemos realizado juntos, y quedamos a disposición para lo que crean necesario.
PROYECTO PRESUPUESTOS MÍNIMOS HUMEDALES
Proyecto aprobado en Senadores

Propuesta modificación Comisión RRNN
Observaciones

Artículo 1o- La presente ley tiene por objeto establecer los presupuestos mínimos para la conservación, protección, restauración ecológica y uso racional y sostenible de los humedales y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad en todo el territorio de la Nación, en
los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional.

Artículo 1-. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los presupuestos mínimos para la conservación, protección, uso racional y sostenible de los humedales y de los servicios ecosistémicos que éstos brindan a la sociedad en todo el territorio de la Nación, en los términos de los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional.
A los efectos de esta ley, considérese a los humedales como cuerpos de agua integrantes de las cuencas hídricas internas de cada jurisdicción o de aquellas que sean interjurisdiccionales, y a las mismas como la unidad de gestión indivisible.
Agrega art 124 CN
Art. 2o- A los efectos de la presente ley, entiéndase por humedales aquellos definidos por el artículo 1.1 de la Convención sobre los

Humedales, aprobada por ley 23.919 y su texto ordenado por ley 25.335.

A los efectos de la presente ley entiéndase por características ecológicas de los humedales a la combinación de los componentes físicos,

químicos y biológicos, los procesos ecológicos y los servicios ambientales que caracterizan al humedal.

Artículo 2-. Definiciones.
A los efectos de la presente ley son de aplicación las siguientes definiciones:
a)     Humedales: son las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, de régimen natural, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.
b)     Características ecológicas de los humedales: es la combinación de los componentes físicos, químicos y biológicos, los procesos ecológicos y los servicios ecosistémicos que caracterizan al humedal.
c)     Servicios ecosistémicos de los humedales: son  los beneficios tangibles e intangibles derivados de la estructura y funciones propios de estos ecosistemas.
Los principales servicios ecosistémicos que los humedales pueden brindar a la sociedad son:
- Provisión de agua;
- Filtrado y retención de nutrientes y contaminantes;
- Provisión de alimento para personas, fauna silvestre y doméstica;
- Amortiguación de crecientes;
- Disminución del poder erosivo de los flujos de agua;
- Mitigación de la pérdida y salinización de suelos;
- Provisión de hábitats;
- Estabilización de la línea de costa y control de la erosión costera;
- Almacenamiento de carbono;
- Recarga y descarga de acuíferos.
d)     Elasticidad: es la relación entre la superficie ocupada durante la fase de máximo anegamiento y/o inundación, y la que corresponde al momento de sequía extrema.
a) Es la definición de Conv. Ramsar

c) Son los servicios que enumera el art 4 de Senadores, salvo los últimos tres:

- Recreación y turismo;

- Estabilización de microclima;

- Valores culturales.





Art. 3o- Son objetivos de la presente ley:

a) Promover la conservación y el uso racional de los humedales;

b) Mantener los procesos ecológicos y culturales de los humedales, garantizando los servicios ambientales que brindan;

c) Proteger y conservar la biodiversidad de los humedales;

d) Contribuir a la provisión del agua y regulación del régimen hidrológico en las distintas cuencas del territorio nacional;

e) Fomentar las actividades de conservación, manejo y uso sostenible de los humedales;

f) Garantizar y fomentar las actividades de restauración de los humedales, considerándose comprendidas en las mismas las tareas de
 diagnóstico, mitigación y recomposición;

g) Establecer criterios básicos de manejo y uso de los humedales para todo el territorio, que tengan en cuenta sus características ecológicas y
 su estrecha dependencia del mantenimiento de su régimen hidrológico;

h) Implementar las medidas necesarias para evitar la alteración de las características ecológicas de los humedales, identificando y limitando

las actividades que amenazan su conservación y sustentabilidad;

i) Promover los medios de vida tradicionales en las áreas de humedales;

j) Asegurar que los planes de ordenamiento territorial que se establezcan por normas específicas incluyan el mantenimiento de las

características ecológicas de los humedales y/o su restauración;

k) Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo los humedales de origen natural cuando los beneficios ambientales
 o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad.

Artículo 3-. Alcance.
Serán alcanzados por la presente ley, aquellos humedales que cada jurisdicción integre al inventario creado por la presente. Dicha incorporación responderá al valor estratégico que le asigne cada autoridad competente en virtud de su realidad hídrico-ambiental. 
La introducción de este artículo distorsiona el espíritu de la ley, devela que no aceptan los presupuestos mínimos.

Claramente queda a criterio de las provincias qué humedales someten a la ley. Inaceptable.


Art. 4o- Considérense servicios ambientales de los humedales a los beneficios tangibles e intangibles derivados de la estructura y funciones de

estos ecosistemas.

Los principales servicios ambientales que los humedales brindan a la sociedad son:

- Provisión de agua;

- Filtrado y retención de nutrientes y contaminantes;

- Provisión de alimento para personas y fauna silvestre y doméstica;

- Amortiguación de crecientes;

- Disminución del poder erosivo de los flujos de agua;

- Mitigación de la pérdida y salinización de suelos;

- Provisión de hábitats;

- Estabilización de la línea de costa y control de la erosión costera;

- Almacenamiento de carbono;

- Recarga y descarga de acuíferos;

- Recreación y turismo;

- Estabilización de microclima;

- Valores culturales.

Articulo 4-. Objetivos.
Son objetivos de la presente ley:

a) Promover la conservación y el uso racional de los humedales;
b) Mantener los procesos ecológicos y culturales de los humedales, garantizando los servicios ecosistémicos que brindan;
c) Proteger y conservar la biodiversidad de los humedales;
d) Contribuir a la provisión del agua y regulación del régimen hídrico en las distintas cuencas del territorio nacional;
e) Fomentar las actividades de manejo,  uso sostenible y racional de los humedales en el marco de la gestión integrada de los recursos hídricos;
f) Promover las actividades de diagnóstico, recomposición y mitigación;
g) Establecer criterios básicos de manejo y uso de los humedales, que tengan en cuenta sus características ecológicas y su estrecha dependencia del mantenimiento de su régimen hídrico, teniendo en cuenta las distintas realidades hídrico-ambientales jurisdiccionales;
h) Respetar  los medios de vida tradicionales en las áreas de humedales, para que estos sean sostenibles, económica, social y ambientalmente;
i) Asegurar  que los planes de ordenamiento territorial que se establezcan por normas específicas incluyan el mantenimiento de las características ecológicas de los humedales.

Es el art. 3 de Senadores.

En el inciso f) sacan “restauración”  (es importante que figure, va en la línea de rehumidificacion que propone la Conv de Cambio Climatico)

En el inciso g) agregan “teniendo en cuenta las distintas realidades hídrico-ambientales jurisdiccionales”; (técnicamente no es necesario este agregado, de nuevo es para reservarse el derecho de las pcias a decidir el uso)

Eliminan el inciso h) “Implementar las medidas necesarias para evitar la alteración de las características ecológicas de los humedales, identificando y limitando

las actividades que amenazan su conservación y sustentabilidad;
 (Es uno de los objetivos más importantes!!!)

El inciso i) es el j) pero vuelven a eliminar el término “restauración”

Eliminan principio precautorio, inciso K de art 3 Senadores
Art. 5o- La Autoridad de Aplicación Nacional coordinará el desarrollo de un proceso de Inventario Nacional de Humedales sobre una base
 metodológica común a través de la articulación interjurisdiccional con las provincias e interinstitucional con organismos científicos técnicos

de nuestro país.

El mismo deberá estar finalizado en un plazo no mayor de cinco (5) años desde la entrada en vigencia de la presente ley.

El Inventario Nacional de Humedales deberá contener como mínimo las siguientes previsiones:

- El desarrollo de escalas de inventario con información sistematizada que permita ubicar, identificar y caracterizar los humedales en cada
 escala;

- La descripción de los servicios ambientales que brindan los humedales.

El inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de cinco (5) años, verificando los cambios en las superficies y características ecológicas de los mismos, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para la conservación, protección, restauración

ecológica, uso racional y sostenible de los mismos y sus servicios ambientales.

Artículo 5-. Aprovechamiento de los humedales.
El aprovechamiento de los humedales debe ser planificado, considerarse su uso sostenible y el mantenimiento de las características ecológicas, entre las cuales no podrá prescindirse de su elasticidad ni de la conservación de los servicios ecosistémicos que brindan.
Podrán realizarse en los humedales todos aquellos aprovechamientos que sean compatibles con los objetivos de la presente ley.

Es la unión de los  art 6 y 7 de Senadores.
Aceptable.
Art. 6o- El aprovechamiento de los humedales debe ser planificado considerando su uso sostenible y el mantenimiento de las características

ecológicas, entre las cuales no podrá prescindirse de su elasticidad, así como la conservación de los servicios ambientales que brindan.

Entiéndase por elasticidad la relación entre la superficie ocupada durante la fase de máximo anegamiento y/o inundación, y la que
 corresponde al momento de sequía extrema.

Artículo 6.- Autoridad de Aplicación Nacional. Funciones.
Serán funciones de la Autoridad de Aplicación Nacional:
a) Formular acciones conducentes a la conservación y mantenimiento de las características ecológicas y restauración de humedales en el ámbito de su competencia en forma coordinada con las autoridades competentes de las jurisdicciones  y la Administración de Parques Nacionales, el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), el Consejo Hídrico Federal (COHIFE);
b) Coordinar el desarrollo de un proceso de Inventario Nacional de Humedales y sus actualizaciones; sobre una base metodológica común a través de la articulación interjurisdiccional;
c) Publicar, mantener y actualizar en su sitio oficial de internet el Inventario Nacional de Humedales, así como también toda la información que dé cuenta del estado de los mismos;
d) Fortalecer institucionalmente a las autoridades competentes  con los fines de dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley;
e) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación;
f) Desarrollar campañas de capacitación, educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley.

Es el art. 11 de Senadores.
Art. 7o- Podrán realizarse en los humedales todos aquellos aprovechamientos tradicionales que no afecten su funcionamiento y sean

compatibles con los objetivos de la presente ley.

Artículo 7-. Inventario Nacional de Humedales.
El Inventario Nacional de Humedales deberá estar finalizado en un plazo no mayor de cinco (5) años desde la entrada en vigencia de la presente ley.
El inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de cinco (5) años, deberán verificarse los cambios en las superficies y características ecológicas de los humedales, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para la conservación, protección, restauración ecológica, uso racional y sostenible de los mismos y sus servicios ecosistémicos.
El Inventario Nacional de Humedales deberá contener como mínimo las siguientes previsiones:
- El desarrollo de cartografía a escala adecuada a los objetivos del mismo y la documentación correspondiente para su  comprensión.
- La descripción de los servicios ecosistémicos que brindan los humedales.
La Autoridad de Aplicación podrá convocar para su desarrollo a organismos científicos técnicos y universidades de nuestro país.

Es el art. 5 de Senadores modificado, diría empobrecido, ya que el otro habla de realizarlo “sobre una base
 metodológica común a través de la articulación interjurisdiccional con las provincias e interinstitucional con organismos científicos técnicos
 de nuestro país”.


Nuevamente al sacar ese párrafo cada pcia puede usar su propia metodología lo cual no permitiría tener un inventario nacional común, es importante que ese párrafo se mantenga.

Además deja en potencial lo de convocar  a organismos científicos y universidades.

El art. 7 de Senadores queda incorporado al art. 5 de RRNN
Art. 8o- La Autoridad de Aplicación competente gestionará los humedales bajo los objetivos establecidos en la presente ley y los principios

ambientales establecidos en la Ley General del Ambiente 25.675, debiendo:

1. Establecer en un plazo máximo de dos (2) años a partir de la finalización del Inventario Nacional de Humedales, el ordenamiento territorial
 de humedales identificando a tales áreas como de gestión especial diferentes de las terrestres, garantizando la conectividad de los humedales
 y el mantenimiento de su régimen hidrológico;

2. Determinar cuáles son las actividades prioritarias y modos de ocupación de las áreas de humedales, identificando aquellas que sean
 sostenibles y garanticen el mantenimiento de sus características ecológicas y los servicios ambientales que brindan;

3. Establecer la limitación de desarrollos urbanos, agropecuarios, industriales y vuelcos de desechos en humedales y áreas adyacentes, que
 puedan afectar las características ecológicas de los humedales;

4. Establecer la realización de la evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda, respecto de las
 obras de infraestructura y actividades humanas que pudieran afectar las características ecológicas de los ecosistemas de humedal

garantizando una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la ley 25.675 ​ Ley General
 del Ambiente, en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.

Artículo 8.- Autoridad de Aplicación competente. 
A los efectos de la presente ley, es Autoridad de Aplicación competente aquella que determine cada jurisdicción.
Es el art 10 de Senadores sin esto:


En el caso de las
 áreas protegidas comprendidas por la ley 22.351, será autoridad competente la Administración de Parques Nacionales.

Art. 9o- A los fines de la presente ley, la Autoridad de Aplicación competente establecerá los humedales inventariados bajo alguna de las
 siguientes categorías, que podrán ser únicas o combinadas:


1. Preservación: sectores de alto valor de conservación que no deben transformarse. Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a áreas
 protegidas de cualquier categoría y jurisdicción, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes, ser hábitat de
 especies en peligro de extinción, monumentos naturales y/o provinciales, especies endémicas, la protección de cuencas que eventualmente
 puedan ejercer, sitios que cumplan un rol importante en la provisión de agua potable de consumo humano, ameritan su persistencia como

humedales naturales a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser objeto de investigación científica y hábitat de comunidades indígenas,
 campesinas y tradicionales;

2. Restauración: sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de aplicación
 competente pueden tener un alto valor de conservación o brindar servicios ambientales. Se consideran especialmente las necesidades de
 restauración que pudiesen existir en territorios de pueblos originarios y tierras de uso común de comunidades para el restablecimiento de
 condiciones ambientales óptimas para el desarrollo y vida de los pueblos y comunidades que los habitan.

3. Manejo sostenible: sectores donde actualmente se realizan actividades económicas o que tienen vocación productiva.
 La Autoridad de Aplicación competente podrá establecer otras categorías adicionales a las mencionadas anteriormente.

Articulo 9-. Autoridad de Aplicación competente. Funciones.
La Autoridad de Aplicación competente gestiona los humedales bajo los objetivos establecidos en la presente ley y los Principios Ambientales establecidos en la Ley General del Ambiente 25.675, y los Principios Rectores de Política Hídrica aprobados mediante el Acuerdo Federal del Agua, y debe:
a) Establecer en un plazo máximo de dos (2) años a partir de la finalización del Inventario Nacional de Humedales, el ordenamiento territorial de humedales e identificar a tales áreas como de gestión diferencial y procurar la conectividad de los humedales y el mantenimiento de su régimen hídrico;
b) Determinar cuáles son las actividades prioritarias y modos de ocupación de las áreas de humedales, identificar aquellas que sean sostenibles y garantizar el mantenimiento de sus características ecológicas y los servicios ecosistémicos que brindan;
c) Establecer la realización de la evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda, respecto de las obras de infraestructura y actividades humanas, tales como,  desarrollos urbanos, agropecuarios e industriales en humedales y áreas adyacentes que pudieran afectar las características ecosistémicas de los mismos. A tal efecto, debe asegurarse una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la ley 25.675, Ley General del Ambiente, en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.
Es el art 8 de Senadores.

Eliminaron como deber de la Autoridad de Aplicación:

3. Establecer la limitación de desarrollos urbanos, agropecuarios, industriales y vuelcos de desechos en humedales y áreas adyacentes, que
 puedan afectar las características ecológicas de los humedales;


El más jugoso!
Art. 10.- A los efectos de la presente ley, será autoridad de aplicación competente aquella que determine cada jurisdicción. En el caso de las

áreas protegidas comprendidas por la ley 22.351, será autoridad competente la Administración de Parques Nacionales.

Articulo 10-. Categorización.
A los fines de la presente ley, las Autoridades de Aplicación competentes deben clasificar a los humedales inventariados bajo alguna de las siguientes categorías, las que pueden comprender  todo el humedal, partes del mismo u otras áreas compartidas con otras categorías distintas:
a) Área de Preservación: área con humedales de alto valor de conservación que no deben transformarse. Se tendrá en consideración  aquellas  que por su valor de conectividad, por la presencia de valores biológicos sobresalientes, por ser hábitat de especies en peligro de extinción, endémicas o ser monumentos naturales nacionales y/o provinciales, por la protección de cuencas o sitios que cumplan un rol importante en la provisión de agua susceptible de ser utilizada para consumo humano, o por ser humedales naturales considerados estratégicos por las autoridades competentes. En estos sectores se resguarda la posibilidad de ser objeto de  investigación científica y hábitat de comunidades indígenas, campesinas y tradicionales preestablecidas; 
b) Área de Gestión de Recursos: área con humedales predominantemente naturales y con bajo grado de modificación, gestionados para garantizar la protección a largo plazo y el mantenimiento de la diversidad biológica, y para proveer al mismo tiempo un flujo sostenible de productos y servicios adecuados para satisfacer las necesidades de la sociedad;
c) Área de Usos múltiples: área con humedales donde se realizan actividades económicas o que tienen vocación productiva, donde deben establecerse criterios de manejo sostenible. 
Las Autoridades de Aplicación competentes podrán establecer otras categorías adicionales a las mencionadas anteriormente.

Es el art. 9 de Senadores.

Limpian la Categoría de Restauración y recategorizan con enfoque productivista.

Inaceptable volar el concepto de Restauración.

No olvidar los arrozales de Uribarri en el Delta!
Art. 11.- Serán funciones de la Autoridad de Aplicación Nacional:

a) Formular acciones conducentes a la conservación y mantenimiento de las características ecológicas y restauración de humedales en el
 ámbito de su competencia en forma coordinada con las autoridades competentes de las Provincias y la Administración de Parques

Nacionales, el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y/o en su caso con los ministerios del Poder Ejecutivo nacional en el ámbito
 de sus respectivas competencias;

b) Coordinar la realización del Inventario Nacional de Humedales y sus actualizaciones;

c) Publicar, mantener y actualizar en su sitio oficial de internet el Inventario Nacional de Humedales, así como también toda la información
 que de cuenta del estado de los humedales, y los proyectos o actividades que se realicen sobre los mismos;

d) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización, restauración y conservación de humedales;

e) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación;

f) Desarrollar campañas de capacitación, educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley.

Artículo 11.- Fondo Nacional de Humedales.
Créase el Fondo Nacional de Humedales que será administrado por la Autoridad de Aplicación Nacional y estará integrado por:
a) Las sumas que le asigne el presupuesto general de la Nación;
b) Todo otro ingreso que derive de la gestión de la Autoridad de Aplicación Nacional;
c) Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales e internacionales;
d) Los intereses y rentas de los bienes que posea;
e) Los recursos que fijen leyes especiales;
f) Las multas que aplique la Nación por incumplimiento de esta ley;
g) Los recursos no utilizados de fondos provenientes de ejercicios anteriores.

Es el Art. 12.
 de Senadores textual.
Art. 12.- Créase el Fondo Nacional de Humedales que será administrado por la Autoridad de Aplicación Nacional y estará integrado por:

a) Las sumas que le asigne el presupuesto general de la Nación;

b) Todo otro ingreso que deriva de la gestión de la Autoridad Nacional de Aplicación;

c) Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, organizaciones

nacionales e internacionales;

d) Los intereses y rentas de los bienes que posea;

e) Los recursos que fijen leyes especiales;

f) Los recursos no utilizados de fondos provenientes de ejercicios anteriores.

Artículo 12.- Destino del fondo. 
Los recursos del Fondo creado en el artículo precedente serán destinados a:
a) Financiar la realización del inventario previsto en la presente;
b) Financiar las actividades y tareas tendientes a la aplicación de esta ley, incluyendo adquisición de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento del objeto de la misma a ser realizadas por las autoridades de aplicación competentes;
c) La promoción de las actividades que realicen las autoridades de aplicación competentes, que concurran a asegurar la mejor difusión y conocimiento de los alcances de la presente ley;
d) Los gastos de personal, gastos generales e inversiones y equipamiento que demande la aplicación de esta ley según las necesidades de cada jurisdicción.
Es similar al art 13 de Senadores. Explicitan que con este Fondo se financia el inventario.
Art. 13.- Los recursos del Fondo creado en el artículo precedente sólo podrán ser destinados a los fines taxativamente enumerados en este

artículo:

a) Las actividades y tareas tendientes a la aplicación de esta ley, incluyendo adquisición de bienes y servicios necesarios para el

cumplimiento del objeto de la misma;

b) La promoción de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y conocimiento de las actividades contempladas en esta ley;

c) La realización de cursos, estudios e investigaciones;

d) Los gastos de personal, gastos generales e inversiones y equipamiento que demande la aplicación de esta ley.

El funcionario que autorice gastos con fines distintos a los previstos en el presente artículo será responsable civil y penalmente del daño
 ocasionado, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que se le asigne.

Artículo 13-. Distribución del fondo.
La Autoridad de Aplicación Nacional juntamente con las Autoridades de Aplicación competentes de cada jurisdicción, en el ámbito de los Consejos federales existentes con incumbencia en la temática, determinaran anualmente las sumas que correspondan destinar teniendo en consideración los criterios que se acuerden.
A estos fines, se debe dar prioridad, en relación a lo inventariado, a las áreas que hayan sido clasificadas como “Área de Preservación” en función de la categorización de humedales establecida en la presente ley. 
El funcionario que autorice gastos con fines distintos a los previstos en el presente artículo será responsable civil y penalmente del daño ocasionado, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que se le asigne.
Las Autoridades que ejecuten los fondos de esta ley deberán publicar anualmente un informe que detalle la asignación y el uso de los fondos. 


Art. 14.- La Autoridad Nacional de Aplicación brindará, a solicitud de las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción provincial, la
 asistencia técnica, económica y financiera para realizar el inventario de los humedales existentes en sus jurisdicciones.

Artículo 14.- Incumplimiento. Sanciones.
Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme a su legislación, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas.
Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional:
a) Apercibimiento;
b) Multa entre uno (1) y cien mil (100.000) sueldos básicos de la categoría inferior de la administración pública central;
c) Suspensión o revocación de las autorizaciones u otras habilitaciones administrativas. La suspensión de la actividad podrá ser de treinta (30) días hasta cinco (5) años, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;
d) Cese definitivo de la actividad.
Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que correspondan, asegurándose el debido proceso legal y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.
Es textual el art 15 de Senadores
Art. 15.- Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las
 demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme a su legislación, las que

no podrán ser inferiores a las aquí establecidas.

Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la

jurisdicción nacional:

a) Apercibimiento;

b) Multa entre cien (100) y cien mil (100.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional;

c) Suspensión o revocación de las autorizaciones u otras habilitaciones administrativas. La suspensión de la actividad podrá ser de treinta (30)
 días hasta cinco (5) años, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;

d) Cese definitivo de la actividad.

Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de
 procedimiento administrativo que correspondan, asegurándose el debido proceso legal y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la
 infracción.

Artículo15-. Disposiciones transitorias.
La Autoridad de Aplicación Nacional debe brindar, a solicitud de las Autoridades de Aplicación competentes de cada jurisdicción, la asistencia técnica, económica y financiera, para realizar el Inventario inicial de Humedales hasta que se concluya el mismo.

Es el art 14 de Senadores
Art. 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Artículo 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fuente: Yanina Rullo

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