29/11/13

El Senado Provincial aprobó la ley que declara la emergencia hídrica a la cuenca del Río Luján


Viernes 29 de noviembre de 2013

El Senado Provincial aprobó la ley que declara la emergencia hídrica a la cuenca del Río Luján

Ayer jueves, la cámara alta de la legislatura provincial, sancionó la ley que declara en emergencia hidrica a la cuenca del Rio Luján.

Recordamos que en junio de este año, diputados había aprobado y girado este proyecto de ley presentado por Juan Carlos Juárez del Frente Amplio Progresista, quien entre otras cosas, solicitaba que se incluya dentro de las obras a realizar, un examen exhaustivo del estado del río y del valle de inundación, de las zonas de humedales y de toda perturbación de origen antrópico y/o natural que fuere causa directa o indirecta de comportamientos anormales del río en circunstancias de incremento de su pico de caudal.


Con esta sanción definitiva, ambas cámaras han reconocido la gravedad de la situación en la cuenca, debiendo ahora el estado provincial actuar en consecuencia.



1 comentarios :

La canalización del río rectificando de meandros, las previas limpiezas de lecho dejando sus remociones en los bordes inmediatos que así favorecieron el crecimiento generalizado de todo tipo de exóticas que aprovecharon esos suelos sueltos para multiplicarse con facilidad incontrolable, amén de generar obstáculos a las grandes escurrentías, determinó que en los últimos 100 años todo concurriera a la destrucción de los recursos naturales que alimentaban de energía convectiva al curso de agua, para así quedar librado sólo a energías gravitacionales que reconocen servicios hasta los inicios del brazo intermareal o interdeltario en cercanías al arroyo Carabassa.
Todo lo que han hecho es destruir con respaldo de la ciencia hidráulica el ecosistema de apoyo en esteros y bañados aledaños por donde venían transferidas esas energías convectivas a las sangrías mayores.
Violaron los respetos debidos a las restricciones mínimas de 100 m a cada lado del curso (ley 6253 y art 5º del dec reglam 11368/61) y luego a partir de 1979 violaron los respetos a las cesiones obligadas al Fisco de todas aquellas tierras cuyos propietarios pedían dejar su condición rural para pasar a urbana. Estas cesiones cabían a partir de los 50 m más allá de la línea de ribera de creciente máxima. En adición faltaron los debidos respetos al art 101 de los dec 1359/80 y 1549/83 que prohibe “saneamientos” en suelos anegables.
Todas estas faltas son debidas a la prepotencia e ignorancia tres veces centenaria de la ciencia hidráulica, de su hijita la DIPSyOH y su madrina la AdA.
Por ello, el destino de esta ley es recibir las correspondientes impugnaciones de inconstitucionalidad en SCJPBA, para que estos catecismos mecánicos dejen de operar violaciones a las leyes más elementales, destruyendo los equilibrios y dinámicas de los ecosistemas.
Es imposible en este marco de torpezas cognitivas pretender buscar soluciones a los eventos máximos, sin arruinar los recursos naturales que asisten los flujos ordinarios mínimos, de los cuales dependen todos los servicios ambientales que prestan nuestros cursos de agua con compromisos urbanos.
No queda más remedio que apuntar a la inconstitucionalidad de estas leyes que siguen poniendo la carreta delante de los bueyes, violando preceptos de presupuestos mínimos y fabulando energías gravitacionales donde no las hay.
Por otra parte ya fue hace dos años elevada a la SCJPBA la demanda de inconstitucionalidad de la Res de la DIPSyOH por ignorar la existencia del estudio de hidrología del Luján realizado por el INA merced a un soporte del Estado Italiano que costeó su desarrollo. Este soporte de criterio reconoce validez hasta las cercanías de lel puente del FFCC Belgrano. Luego, ya en planicie de tan sólo 7,5 mm x Km el mismo comienza a naufragar. El estudio del INA finaliza en ruta 9 reconociendo que más allá son sólo fantasías lo que se alcanzan a modelar. No es de sorprender que los legisladores a cargo de estas buenas intenciones repitan los mismos errores que los ejecutivos de la DIPSyOH. He repetido docenas de veces que estos nuevos estudios son sólo parte de las estrategia de Scioli para ganar tiempo y así permitir que sus amigos mercaderes sigan cometiendo crímenes hidrogeológicos y aberraciones hidrológicas en planicie intermareal y brazos interdeltarios. En áreas insulares hemos logrado frenar estas aberraciones. 35 demandas de hidrogeología e hidrología urbana en SCJPBA en los últimos 8 años son sobrado testimonio de los empeños volcados a estas comunicaciones. Las causas D-412/2013 en CSJN e I 72832 en SCJPBA apuntan a enfocar los problemas de salida al estuario que carga el río Luján en los últimos 20 Kms y que comparte con todos y cada uno de los tributarios urbanos del Oeste en situación de MUERTE terminal.
Ver esas causas por http://www.hidroensc.com.ar/cortemr7.html e http://www.hidroensc.com.ar/incorte122.html
Las denuncias al BID por faltas en la tramitación del crédito al COMIREC se muestran en el video en http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid7.html y anteriores
Francisco Javier de Amorrortu

Compartir