28/11/12

IMPORTANTE ANTECEDENTE: Colony Park, procesaron a los directivos y los embargaron por 200 millones de pesos

Los responsables del fallido emprendimiento inmobiliario del delta fueron procesados “sin prisión preventiva” por el delito de “daño agravado por haber sido ejecutado en perjuicio de bienes de uso público” que prevé penas de hasta 4 años de prisión y la traba de un embargo sobre sus bienes.


La Sra. Juez Dra. Sandra Arroyo Salgado, titular del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, el pasado 15 de noviembre de 2012, dictó sentencia en la causa 8951/11, en la cual se investiga las obras de construcción del suelo de un emprendimiento inmobiliario, en el bajo Delta del Río Paraná, por parte de la empresa Colony Park.
En este punto corresponde recordar que la empresa en cuestión, durante 2007, inició en forma clandestina e ilegal,  la primera etapa de construcción de un engendro llamado Colony Park, un barrio privado que ocuparía 300 has. y está ubicado en frente del continente, sobre los ríos Luján, Canal Vinculación, Arroyo Pacú.
Pasa por su interior un arroyo entero, el Anguila. El proyecto preveía la construcción de un gran canal artificial de 30 metros de ancho para separar la construcción de las otras islas. También se preveía la construcción  60 has de lagunas interiores para deportes de vela y remo. Dispondría de red vial propia y se podría acceder con auto hasta cada lote a través de 3 transbordadores privados (cruzando el Río Luján). Habría (para los residentes) red subterránea de agua, cloacas, red de gas, dos escuelas, un supermercado, shopping, sala de primeros auxilios, helipuerto, canchas de golf, 3 marinas para más de 700 embarcaciones, canchas de básquet, tenis, vóley, Club House, vestuarios, salón de usos múltiples con restaurante y un spa de última generación. Todo ello se construiría sobre uno de los humedales más importantes del mundo. El proyecto está a cargo del estudio Robirosa-Beccar Varela-Pasinato.
Las obras de construcción del suelo del barrio privado Colony Park, irregulares, clandestinas e ilegales, se iniciaron contando tan solo con una prefactibilidad de uso, firmada en diciembre de 2005 (Expte. 22629/2005), por Ernesto G. Casaretto, Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Tigre, el Arquitecto Eduardo Barbieri, Director Ejecutivo de Obras Particulares de la Municipalidad de Tigre y el Ctor. Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda, integrantes en ese momento, de la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación.
En este contexto el pasado 15 de noviembre de 2012, la Juez Dra. Sandra Arroyo Salgado, dictó sentencia en la causa 8951/11, en la cual resolvió lo siguiente:

1) DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE ADRIÁN GABRIEL SCHWARTZ, SERGIO ANDRÉS SCHWARTZ, EDUARDO HÉCTOR CARRASCO, ADOLFO VOLODI BERESTOVOY, SERGIO MANUEL RAPOSEIRAS Y FRANCISCO JOSÉ BILLOCH, por encontrarlos prima facie autores mediatos penalmente responsables del delito de daño agravado por haber sido ejecutado en perjuicio de bienes de uso público (arts. 45, 54, 184 inc. 5º del CP; y art. 310 del CPPN), MANDANDO A TRABAR EMBARGO SOBRE SUS BIENES hasta cubrir la suma  pesos DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000) (Art. 518 y cctes. del CPPN).
2) DECRETAR LA FALTA DE MÉRITO PARA PROCESAR O SOBRESEER DE ADRIÁN GABRIEL SCHWARTZ, SERGIO ANDRÉS SCHWARTZ, EDUARDO HÉCTOR CARRASCO, ADOLFO VOLODI BERESTAVOY Y SERGIO MANUESL RAPOSEIRAS con relación a la hipótesis delictiva vinculada con la destrucción de los refugios de los pobladores originarios de las islas del Delta (art. 309 CPPN).
3) LLAMAR A PRESTAR DECLARACIÓN INDABATORIA A NORBERTO NELIO NINI, JOSÉ JAVIER CEBALLOS Y EDUARDO GABRIEL CUTROPÍA (art. 294 del CPPN).
4) LLAMAR A PRESTAR DECLARACIÓN TESTIMONIAL A LUIS F. MACAYA.
5) NO HACER LUGAR a los pedidos de la Dra. Rita Molina y del Dr. Enrique Carlos Ferreccio Altube, letrado de la parte querellante, de acuerdo a las consideraciones desarrolladas en el acápite VI. del pronunciamiento.
6) DAR INTERVENCIÓN EN LA ESFERA DE SU COMPETENCIA A LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN, a fin de que adopte las medidas que estime pertinentes de acuerdo a las consideraciones desarrolladas en el acápite VII. De este pronunciamiento.
7) IMPONER A LA SECETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN – en forma concurrente – de las obligaciones que al día de la fecha sólo le caben al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) respecto de la medida cautelar oportunamente ordenada en este proceso.
8)  NOTIFICAR AL TITULAR DEL MINISTERIO DE JAFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES que se le ha dado intervención en este caso, y en la esfera de su competencia a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
9)  LIBRAR OFICIOS A LAS COMISIONES DE “AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE” Y DE “RECURSOS NATURALES Y CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE HUMANO” de las Cámaras de Senadores y Diputados, respectivamente, de la Nación, de acuerdo a las consideraciones desarrolladas en el acápite VII de este pronunciamiento.
10) LIBRAR OFICIOS A LAS COMISIONES DE “JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES” Y DE “LEGISLACIÓN PENAL” de las Cámaras de Senadores y Diputados, respectivamente, de la Nación; así como a la COMISIÓN DE EXPERTOS ENCABEZADA POR EL MINISTRO DE LA CORTE SUPRMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DR. E. RAÚL ZAFFARONI, PARA REFORMAR EL DÓDIGO PENAL ARGENTINO, de acuerdo a las consideraciones desarrolladas en el acápite VII de este pronunciamiento.  
11) RECHAZAR LOS PLANTEOS INCIDENTALES enumerados y tratados en el acápite VIII, de este pronunciamiento, adjuntado copia de esta pieza en cada incidente para que, en su caso, siga el trámite por separado (art. 340 CPPN).
12) CITAR A LOS PROCESADOS para que concurran dentro de los tres días de notificados, con el propósito de imponerlos de la obligación de no mudarse de su domicilio por más de 48 hs. sin dar noticia previa a este tribunal.
Fuente El Tigre Verde

23/11/12

Postura de la Comisión Asesora del Comité de Cuenca del Río Luján frente a las recientes inundaciones observadas en la cuenca



Ha sido noticia en los medios de comunicación masivos el anegamiento de numerosos barrios en varias localidades pertenecientes a la Cuenca del Río Luján.
Nuestra  Comisión, integrada por diversas instituciones (ambientalistas, académicas, de la industria y el comercio, etc.), tiene la obligación de asistir en cuestiones técnicas al Comité de Cuenca, compuesto por representantes de los municipios pertenecientes a la misma y por la Autoridad del Agua . En razón de esa obligación, y basándose en estudios científicos, le ha expresado su opinión acerca de la posibilidad de que ocurriesen estos eventos  en varias oportunidades, desde enero de 2012.
Consideramos que si bien las lluvias fueron intensas, no explican por sí mismas lo ocurrido. Las inundaciones se han configurado como delatoras de una diversidad de impactos que la cuenca ha venido recibiendo en los últimos años y cuyos efectos se han ido acumulando progresivamente. Entre ellos, consideramos de extrema gravedad los relacionados con cambios en el régimen hidrológico del Río Luján debido a una serie de obras que han modificado, en muchos lugares , la topografía de la cuenca.

Los procesos de urbanización por especulación inmobiliaria son los principales  responsables de estas modificaciones, que eludiendo las normativas existentes en materia de usos de suelos y loteos, han desarrollado barrios, countrys y chacras cerradas  ocupando crecientemente las márgenes de los ríos y arroyos (que son de dominio público), como asi también humedales y tierras bajas por debajo de la cota mínima permitida. Para ello se rellenan terrenos bajos naturalmente inundables, se modifican cursos de agua y se construyen terraplenes y compuertas,  para que el agua no ingrese a estos emprendimientos, expulsando el problema “hacia fuera”.

El estudio científico del Dr. Eduardo Malagnino (Geólogo UBA-Conicet), relativo al valle de inundación de la cuenca baja del Rio Luján (Zona de Pilar, Exaltación de la Cruz, Campana, Escobar), indica que el Riesgo de Inundación alcanza en esta zona el  valor máximo: Extremadamente Alto. Por esta razón es tajante en cuanto  a la imposibilidad de urbanizarla. Sin tener en cuenta lo anterior, la llanura de inundación del Río Luján en el límite Pilar-Campana pasó de tener un ancho inicial de 4.593 m. a 2.573 m., pues fue ocupado en Pilar por una de estas urbanizaciones cerradas. Esta pérdida representa una disminución del ancho de la llanura de inundación del 44% en aproximadamente 6 kilómetros. Obviamente, todo esto tiene un costo ambiental y social. El río queda “encajonado” por estos emprendimientos, con menos espacio para que se disperse y discurra el agua en forma normal, que entonces busca nuevos caminos, se acumula e inunda otras zonas que se encuentran aguas arriba. Cabe destacar que existen varios emprendimientos de las mismas características en Mercedes, Luján, Pilar, Campana y Escobar. La compactación e impermeabilización del suelo por éste y otros usos evita, además, la infiltración del agua y se elimina el efecto esponja de los humedales
Generalmente los más vulnerables a estos eventos son los barrios de más bajos recursos, que reciben los excedentes hídricos desplazados por estas urbanizaciones.
Rio Luján  (partido de Campana) - Foto: Vecinos del Humedal
Es evidente que se deben suspender y remediar todos los impactos que perjudican el funcionamiento natural de los humedales y valles de inundación y el escurrimiento regular del rio y, además,  ser muy cuidadosos con la obras de desagüe o canalización que se  proponen desde algunos sectores. Estas obras suelen tener una visión meramente ingenieril, según la cual un ecosistema natural puede ser intervenido con la misma lógica que un tecnoecosistema, tal como una fábrica, colocando cañerías, desviando o acumulando agua.

La comisión destaca la necesidad de considerar la situación desde una visión más global e integral, que tenga en cuenta aspectos sociales y ambientales, los humedales (recurso estratégico y  frágil) pueden resultar dañados y ser mayores los perjuicios que los beneficios obtenidos. De manera que debe estudiarse cuidadosamente la real necesidad de las obras hidráulicas propuestas y todas las interacciones que las  mismas tienen con el entorno y no quedar meramente en el control de los niveles o drenado correcto de aguas. De lo contrario se destruirán los valiosísimos recursos naturales y servicios que nos aporta  el ecosistema, como el agua superficial y subterránea, su flora y fauna, sus propiedades depuradoras de aguas y de control de crecidas, etc. E incluso pondremos en riesgo bienes culturales (históricos, religiosos, arqueológicos) de enorme valía. Y, tal vez, tarde reconoceremos el valor de lo perdido, como sucede en muchos casos.

Existe una necesidad urgente de ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO con una visión ecosistemica y no solo economicista o utilitarista, para optimizar el manejo de la cuenca, así como el Estudio Ambiental Acumulativo de los impactos de urbanizaciones y otras grandes obras tales como canales, autopistas, calles, puentes y modificación de cursos de agua. Tampoco deben dejarse de lado problemas como el manejo de los Residuos Sólidos Urbanos, el impacto de la agricultura y ganadería o el control de especies invasoras como el acacio negro. Y desde luego la contaminación agro-industrial por vertido de químicos y efluentes sin tratar.
La comisión no se opone a la realizacion de actividades viables en el valle de inundación del rio, solo enfatiza que se respeten sus servicios ambientales y se  protejan sus recursos naturales.

La problemática de la cuenca hay que atenderla en toda su complejidad desde una perspectiva sistémica, es decir, entendiendo que si alteramos una de sus partes (ya sea suelo, agua, flora, fauna, etc.) esto tendrá consecuencias en el resto de la misma, porque es un todo indivisible.
La solución solo será posible realizando un trabajo interdisciplinario y articulado entre las distintas áreas de gobierno y de la sociedad, contando con la voluntad política para llevarlo adelante.

Comisión Asesora del Comité de Cuenca del Rio Lujan, 22 de noviembre de 2012

Los VECINOS EN DEFENSA DE LOS CARDALES Y RIO LUJAN - ASOCIACION CIVIL (VECINOS DEL HUMEDAL) integramos la Comisión Asesora del Comité de Cuenca del Rio Luján.

Barrios Privados – Carta Documento a el nuevo Fiscal Federal de la Fiscalía Nº 1 de San Isidro, Dr. Fabián Celiz.

Publicado por El Tigre Verde

A continuación, publico en forma textual, las Cartas Documentos Nº 3303686 2, 33036865 3 y 33036863 6, que el Sr. Francisco Javier de Amorrortu, envió en el día de fecha, al nuevo Fiscal Federal de la Fiscalía Nº1 de San Isidro, Dr. Fabián Celiz, en la cual solicita la clausura inmediata de las obras de San Sebastián en Zelaya, de Puertos del Lago en Escobar y de la larga lista de barrios de EIDICO en Tigre y Escobar, ordenando la remediación y demandando penalmente a los responsables.  Ricardo Barbieri.
 
Del Viso, 22/11/12.
Al Fiscal Federal Nº 1 de San Isidro, Fabián Celiz. 
Alcanzo a Vuestra conciencia sólo una parte de todo lo que la acción del Dr. Ferreccio expresa. Materia que apunta a los crímenes hidrogeológicos en los que personas de derecho público y privado han concurrido.
Estos crímenes hidrogeológicos ya están consumados. Sólo falta comenzar a remediarlos con la solemnidad que Ud. recordará, donde sea que esté, durante 800 a 5000 años.
Presupuestos Mínimos ley 25675. ART 12 - Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente. Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados.
Esta observación subrayada fue el soporte por el que la SCJPBA denegó la aprobación para instalar un shopping en Cariló. Faltaba en los EIA esta reglamentación particular para que esos estudios no fueran simples cantos de sirena.
Nunca los Hnos. Schwartz reconocieron la exigencia legal de Indicadores Ambientales Críticos (IAC). Tampoco, EIDICO. Tampoco Consultatio. Esta última fue la única que celebró audiencia pública antes de empezar a obrar. Las observaciones a los EIA nunca fueron respondidas. Estos no contaron con la ley particular que les fijara los IACs y los firmantes de la Declaración de Impacto Ambiental, Federico Jarsún y Federico Bordelois del OPDS, sencillamente mintieron cuando en ella expresaron que las cavas no afectarían a los acuíferos. Hicieron mención a una profundidad de 12 m que roza el techo del Puelches, pero jamás mencionaron que se meterían de cabeza hasta el fondo del mismo.
Todas las obras de EIDICO han reiterado estos crímenes en San Sebastián, Santa Catalina, etc. Nordelta fue el que inauguró estas aberraciones y hoy el equipo de arquitectos que proyecta estas obras para todos ellos, es tan responsable como los anteriores.
ART 31. Si en la comisión del daño ambiental colectivo, hubieren participado dos o más personas, o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación frente a la sociedad, sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetición entre sí para lo que el juez interviniente podrá determinar el grado de responsabilidad de cada persona responsable.

DE LA DEFENSA JURISDICCIONAL en la ley Prov. 11723. ART 34°: Cuando a consecuencia de acciones del Estado se produzcan daños o pudiera derivarse una situación de peligro al ambiente y/o recursos naturales ubicados en territorio provincial, cualquier habitante de la Provincia podrá acudir ante la dependencia que hubiere actuado u omitido actuar, a fin de solicitar se deje sin efecto el acto y/o activar los mecanismos fiscalizadores pertinentes.
Este art 34º apunta a la nulidad insanable de la DIA firmada para Puertos del Lago de Consultatio por Jarsún y Bordelois del OPDS. Quienes ayer no apreciaron el valor y respeto de los oportunos marcos del Proceso Ambiental y del posterior Proceso Administrativo, hoy deben conocer juicios de remediación en el marco solidario e imprescriptible del art. 41/3 de la C.N., art. 31 ley 25675 y art 6 y 22/3 de la ley 11723, otorgando la CN acción directa al particular contra TODA AUTORIDAD.
ART 36°: En los casos en que el daño o la situación de peligro sea consecuencia de acciones u omisiones de particulares, podrán acudir directamente ante los tribunales ordinarios competentes ejercitando: b) Acción de reparación tendiente a restaurar o recomponer el ambiente y/o los recursos naturales ubicados en territorio provincial, que hubieren sufrido daños como consecuencia de la intervención del hombre .
Del Código Penal. De los funcionarios que dictaminaren resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes, nacionales o provinciales, o las órdenes o resoluciones de esta clase existentes, o no ejecutaren, y cuyo cumplimiento les incumbiere. Art 264 CP.
Agravado por el delito de ocultamiento de expediente. Art. 173, inc 8.
Y más aun, por faltas gravísimas, reiteradas y previamente advertidas por el denunciante, mediante cartas documentos a Scioli y otros y no obstante ello, repetidas, con necedad y cinismo.
A Scioli CD918334936 del 3/5/08. CD961250736 del 17/6/08. CD961254065 del 11/7/08. CD961254153 del 4/7/08. CD97100601 0 del 6/3/09. CD59180381 del 31/8/09. CD072661564 del 13/10/09. CD66226849 del 12/2/10. CD066227402 del 23/2/10. A Álvarez Rodríguez CD961254167 del 14/7/08. A Corbi del OPDS CD961254175 del 14.7.08. CD97100601 del 6/3/09. CD23631858 del 11/4/09. CD59180404 del 31/8/09. A Molina del OPDS CD84991280 del 22/1/10. a Zúccaro CD23631889 del 11/4/09. CD990434325 del 3/7/09. CD66227402 del 23/2/10.
Art. 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideraran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece: 8º el que cometiere defraudación, sustituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante;
Usurpación. Art. 181.- Será reprimido con prisión de 1 mes a 3 años: 1º el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes; 2º el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterarse los términos o límites del mismo; 3º el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble. 
Art. 182.- Será reprimido con prisión de 15 días a 1 año: 1º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro sacare aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos o las sacare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho; 2º El que estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas; 3º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas. (El Puelches es dador y receptor. Sacándole la tapa de los sesos destrozan el derecho al sosiego de ambas dinámicas y llevan al mismísimo infierno al insustituible santuario de agua dulce de la región).

Daños Art. 183.- Será reprimido con prisión de 15 días a 1 año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble, o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.
Art. 187.- Incurrirá, según los casos, en las penas señaladas en el artículo precedente, el que causare estrago por medio de sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio, inundación, de una mina o cualquier otro medio poderoso de destrucción.
Art. 189.- Será reprimido con prisión de 1 mes a 1 año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.
Art. 200.- Será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 10 años el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.
La falsedad de la Disp. 4525 del 10 /12/10 y Anexo 1 firmados por Jarsún y Bordelois otorgando la DIA a Puertos del Lago y ocultando la profundidad criminal a la que cavarían, les merece estos adicionales:
Art. 293.- Será reprimido con reclusión o prisión de 1 a 6 años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento publico declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.
Art. 298.- Cuando alguno de los delitos previstos en este capítulo, fuere ejecutado por un funcionario público con abuso de sus funciones, el culpable sufrirá, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.
A tan extremos incumplimientos y falsedades no es un blanqueo o convalidación oficial del hecho consumado lo que cabe, sino el proceso sancionatorio. No es la convalidación del hecho consumado lo que viene después de la clausura, sino la determinación del daño ambiental y en su caso, las acciones por reparación del daño que la situación demande.
Las observaciones a los EIA de Consultattio fueron directamente presentadas en SCJPBA un día antes de la audiencia pública, pues el reglamento de la misma prohibía hacer entrega de escritos en ese acto.
En la causa I 71520 en SCJPBA se les acusa de Irresponsables: a).-por no aplicar criterios hidrológicos para mirar por las líneas de ribera en planicies extremas, ni mirar al CC y advertir que estos bañados del Luján pertenecen al dominio público y no al privado como sus escrituras sostienen. Por 2ª vez en 250 años vuelven, por la demanda presentada en simultáneo con esta, a ser reclamadas. Ahora con el agravante del punto que sigue.
b).- Por aceptar la comisión de crímenes hidrogeológicos sin hacer la más mínima observación crítica al respecto, otra que mentar una profundidad “promedio” y una Res 234/10 de la AdA que nunca apareció sugerida en los EIA y por la que también venimos por causa aparte a solicitar demanda de inconstitucionalidad;
c).- Por ocultar la profundidad que proponen alcanzar en esos estanques haciendo simple y escueta referencia a un prom. de 12 m., cuando a f 654 del EIA ya proponen alcanzar los 20 m;
d).- por aceptar informes hidrológicos plagados de ausencias, errores y contradicciones respecto de la planicie intermareal;
e).- por aceptar informes hidrológicos de la cuenca del arroyo Escobar sin la más mínima capacidad crítica para alertarse sobre sus problemas de salida al Luján;
f).- por imprecisa caracterización de los sedimentos que siguieron a la última ingresión marina cubriendo toda la planicie intermareal; falsedad en la superficie que alcanzaron los cordones litorales en la formación de los suelos de la parcela; incompleta denominación de los mismos; ignorancia de su función medular; y crudísimas mentiras sobre la capacidad de absorción de los senos entre cordones. Torpe falsedad en las altimetrías declaradas públicamente por el Arq. Fernando Robirosa en oportunidad de la audiencia pública a comprobar en el audio de la misma.

g) por aceptar la extrema laxitud con que se imagina válida la aprobación de la muralla de polders sin el más mínimo estudio de hidrología cualitativa, ni cuantitativa de sus compromisos con la realidad de los bañados ya saturados de miserias por carencias en la dinámica horizontal y prácticamente nula infiltración;
h).- sin mentar la más mínima oposición de criterio, ni Indicador Ambiental Crítico de las ocupaciones de la planicie de inundación y el desvío de aguas a los vecinos comiéndose crudos los art 2579, 2651 y 2634 del CC;
i).-por faltas al proceso ambiental al no haber dado cumplimiento al art 18, ley 11723 que exige dar respuesta a las observaciones planteadas en la Audiencia Pública antes de evaluar y dictar la DIA, y dejando constancia de sus consideraciones en las evaluaciones y en ella;
j).- por impedir el reglamento interno de la audiencia pública presentar escritos en el acto mismo de la audiencia, que por ello hube de presentar mis observaciones el día anterior en la propia SCJPBA en la causa 70751; entregando en la audiencia noticia verbal y escrita de sus vínculos a la web impresos en breves esquelas a más de 100 concurrentes a la misma, incluidos los funcionarios y empresarios;
k)- por violación del art 2º, ley 6254 prohibiendo parcelamientos menores a una (1) Ha en estos suelos por debajo de la cota de los 3,75 m IGM, para de este modo impedir el cambio de destino rural a urbano
l).-por violación al art 101 de los dec. 1359/78 y 1549/83 prohibiendo “saneamientos” en suelos anegables y seguir soñando “saneamientos” como aquellos que proponía la inefable “Ley de desagües” de 1910; fruto del no menos inefable pensiero “hidráulico” en planicies de 4 mm de pendiente por Km.
m).-por aceptar que la franja sobre el Luján cedida al Fisco parezca apta para cargar los terraplenes que hoy reconoce esa franja generadora de anegamientos permanentes y así ignorando el dec 11368, regl de la ley 6253 que prohíbe afectar los primeros 100 m de suelos ribereños modificando sus perfiles naturales.
n).- por pretender apuntar a la protección de un bosque nativo, cuando esas exóticas son fruto del movimiento de suelos generador de esos terraplenes y nada tienen de nativos;
o).- por pretender fundar un camino de sirga cuando los tiempos no apuntan a los bueyes para arrastrar navíos, y sí en cambio a los recaudos para la conservación de los desagües naturales conservando el perfil de sus suelos marginales hasta una distancia mínima inexcusable de 100 mts; que estos ya los han perdido, pero son dables de presta recomposición.
p).-por admitir el vuelco adicional de efluentes en el zanjón Villanueva, sin reconocer estudios de carga másica y después de reconocer que sus aguas están en estado catatónico. Materia que no reconoce solución por el simple hecho de ensanchar la zanja; sino por reconocer la ausencia de flujos convectivos en esos sarcófagos pretendidamente “hidráulicos”.
q).- por no hacer advertencia del riesgo sanitario en la captura de 80.000 m3 diarios de aguas a potabilizar por parte de Aysa a escasos 2000 m de la salida del Zanjón al Luján para dar bebida diaria a casi un millón de personas;

r).-por no analizar en términos críticos la Res 234/10 de la AdA, cuya demanda de inconstitucionalidad aquí va en simultáneo con solicitud de enviar copias a Fiscalía del Crimen; plagada de arbitrios técnicos y legales imposibles, falsedades, ausencias criminales de criterio hidrogeológico que caben al máximo órgano de control ambiental en una materia, que en adición escapa a los parámetros propios de las resoluciones hidráulicas; pues aquí, en estas planicies extremas de tan sólo 4 mm de pendiente no hay energía gravitacional en condiciones de ser modelizada y mucho menos modelada en términos matemáticos y por ende, cualquier ciencia y técnica hidráulica cargan déficits extremos de pobreza de criterios que desdibuja el bunker donde vivieron;
s).- por concurrir a la constitución de una DIA calcada de los EIA sin hacerles la más mínima observación salvo la que sigue a f 1312 vta que dice: "los datos consignados en la documentación presentada por la firma, la que posee carácter de Declaración Jurada, por lo que, comprobada su falsedad u omisión de alguno de los mismos los firmantes se harán pasibles de las sanciones penales, administrativas y/o civiles que correspondan.
t).-que por ello sean corresponsables de todos los daños ambientales, que habiendo sido previamente advertidos en esta demanda y sin excusas de que su función específica no fuera eminentemente técnica, generen las obranzas de estos proyectos, "
u).-y les caiga el peso de todas las desconsideraciones a los siguientes artículos, empezando por el 902 del CC. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y con pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos; debieron controlar con mucho mayor prudencia y resolver u orientar con atinado criterio antes de firmar estas autorizaciones ambientales que así concurren a estragos criminales en los santuarios hidrogeológicos del dulce Puelche.
v).- Que el código de delitos ambientales que ellos mismos proponen presentar en legislatura sea bien severo con estos funcionarios que con tanta laxitud aprueban proyectos que, fundadas sus obranzas en expresos crímenes hidrogeológicos, dan soporte primario a un tendal de irresponsabilidades concatenadas.
W).- Respecto de los art 2572, 2577, 2579, 2642 y 2634 del CC y el peso que adquieren sus indicaciones merced a hidrología, solicito en forma muy especial por ser la segunda vez en 250 años que este proceso de traspasos indebidos de dominios se hace efectivo, que V.E. ordene revisar las dominialidades constituidas en estas planicies intermareales y acepte la necesidad del largo proceso a seguir para devolverlas al dominio público del Estado; comenzando por estas tierras de Consultatio y todas las aún no escrituradas de los emprendimientos de EIDICO; en especial, aquellas que no cuentan con el proceso ambiental en regla y han cometido irreparables crímenes hidrogeológicos; habiendo sobrada y rica información para iniciarles estos procesos; en especial: San Sebastián en Zelaya cuyos antecedentes aparecen nutridos en la causa I 70751 y aún ni siquiera cuenta con el plano aprobado de englobamiento, subdivisión y mensura municipal.
Adicionales soportes de criterio para seguir mirando estas materias.
Ver los arts 897, 899, 903, 904, 917, 923, 928, 929, 931, 932, 933, 934, 935, 941, 942 y 943 del CC y arts 2340 inc 3º, 2572, 2577, 2579, 2642, 2639, 2634, 2638, 2644, 2648 y 2651 del CC; que debiendo solicitar APTITUD HIDROGEOLOGICA, infinitamente específica y provocadora, cabe que en adición se les recuerden todas las leyes que se devoran en estas materias: inc 2 del art 2° de la vieja ley 3487 de fundación de pueblos. Los arts 6º de la ley 6253, 2º, 3º, inc c y 5º de la ley 6254 y 4º del dec regl 11368. El art 59 de la ley 8912. Los arts 2º, 3º y 4º de la ley Prov. 5965. El art 101º del dec 1359 regl de la ley 8912. Los arts 2º y 3º y los 10 parágrafos del art 5º de la ley 25688 de Presupuestos Mínimos sobre el Rég. Ambiental de Aguas. De la ley 12257 los sig arts: 5º, 6º, 10º, 14º, 17º, 24º, 29º, 30º, 33º, 34º, 35º, 36º, 40º, 41º, 42º, 44º, 45º, 46º, 47º, 53º, 55º, 57º, 58º, 72º, 73º, 83º, 84º, 85º, 86º, 87º, 88º, 89º, 93º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º, 103º, 104º, 105º, 106º, y 108º. De la ley 11723 los arts 14º, 18º, 23º, 25º, 27º, 34º, 39º, 40º, 41º, 45º y 46º. De la Ord Mun 727/83, art 4°, punto 2.1.1. y art 14º. De la Res 289/08 BO del 15/7/08 Anexos 6 y 7; para contribuir con mirada responsable a ellos, reitero, a evitar la comisión de gravísimos e irreparables crímenes hidrogeológicos que ya les fueron alertados en las observaciones a los EIA presentados en la causa I 70751 el día anterior a la audiencia; siendo anunciados públicamente en la audiencia pública de sus vínculos informativos completos en la web; que el mismo puntual tenor de observaciones le había sido cursado por Carta documento 084991280 del 22.1.10 a José Molina, titular del OPDS; que el mismo puntual tenor de observaciones le había sido reiterado por Carta documento Nº 16704773 a Molina y Bordelois del OPDS el 28/2/11; que estas extensas cartas documento contrastan por la fuerza y especificidad de sus contenidos con los cantos de sirena que ellos calcan de un EIA con ligereza propia de una simple cabina de peaje. Ver por Anexo 2.

Contrastan estas expresiones, vuelvo a repetir, con el clima de aguas lacunares que exhibe la DIA de Jarsún y Bordelois, calcando las expresiones de la claque de sirenas consultores de Consultatio S.A.; ahora con participación en su directorio de un representante del Estado por el 26,62 % de acciones suscriptas por el ANSES en esta empresa. Ser el Estado, Juez y parte en estos negocios, redobla la responsabilidad y celo de los vigías que actúan en el control de sus propuestas; pues el Estado pasa ahora a ser comitente directo de estas ofensas; en particular, de los crímenes hidrogeológicos que ninguna excusa tienen para ignorar las mil y una advertencias; cursadas y reiteradas estas materias por carta documento y publicadas urbi et orbi sus demandas, invitando a exhibir otros comportamientos.
El hartazgo de advertencias administrativas y judiciales es insoslayable. Los calcos temáticos en Escobar, Tigre y Pilar en las causas de EIDICO y Consultatio, facilitan esa insoslayabilidad. Siempre los mismos temas; estrechando paso a paso los límites de las mismas ligerezas, luciendo en asentamientos humanos imposibles, crímenes hidrogeológicos tan irreparables como reiterados; y desastres hidrológicos nunca calificados por una ciencia hidráulica verduga irresponsable por inaudita incapacidad conceptual elemental; obrando miserables sarcófagos y congelando las dinámicas de salida de todas las cuencas con compromisos urbanos.
En función de lo dicho, solicito al Sr. Fiscal, actúe con conciencia enriquecida sobre estas obras, que cuando no clandestinas e ilegales, fueron urdidas con complicidades que hoy lucen criminales, habiendo todas y cada una de ellas consolidado su participación en los crímenes hidrogeológicos más graves de toda la historia de la provincia y que por afectar al santuario Puelches cuyos dominios exceden el límite provincial, son competencia directa federal.
Los dos fiscales que le antecedieron están demandados por Ferreccio, pues sus responsabilidades como funcionarios es solidaria (art.41/3 de la CN art.31 ley 25675 y art 6 y 22/3 de la ley 11723) e imprescriptible.
 
Referencias sobre los crímenes hidrogeológicos y las torpezas hidrológicas técnicas, legales y administrativas vienen reflejadas en 28 causas de hidrología urbana en SCJPBA. 2 en CSJN y 2 en el JCAyT de la CABA.
Todas ellas editadas completas en http://www.hidroensc.com.ar. Las Cartas Doc se visualizan por http://www.delriolujan.com.ar/cartagob.html y 5 html sig.
Crudas patencias de estos crímenes hidrogeológicos con las arenas puelches a la vista, son de inmediata comprobación por
Múltiples enlaces permiten recorrer todos los lugares de la planicie intermareal y brazos interdeltarios en los municipios de Pilar, Escobar y Tigre donde se han obrado crímenes hidrogeológicos de magnitud extraordinaria apuntados con extrema brevedad en esta Carta Doc., en la que solicito disponga Ud. la clausura inmediata de las obras de San Sebastián en Zelaya, de Puertos del Lago en Escobar y de la larga lista de barrios de santos de EIDICO en Tigre y Escobar, ordenando la remediación y demandando penalmente a los responsables .
Queda Ud. enterado. A la espera de sus oficios, atte. le saluda
Francisco Javier de Amorrortu

19/11/12

NUESTROS VECINOS PREHISTORICOS

Dibujo con animales del Pleistoceno que habitaron distintas regiones de Argentina
  EN NUESTRO HUMEDAL 
DEL RIO LUJAN  
TAMBIEN VIVIAN ELLOS...

GLYPTODON (gliptodonte) medía cerca de 3 m y pesaba cerca de 1,4 toneladas. Era herbívoro y, por su constitución, se supone que no fue muy ágil. Su defensa contra los depredadores se basaba en su caparazón rígido. Durante milenios, muchos de esos caparazones permanecieron vacíos a lo largo de las planicies de Uruguay, Río Grande del Sur y de Argentina, probablemente sirviendo de refugio para los humanos primitivos de la región.
TOXODON (toxodonte) es un género de mamíferos extintos de la familia Toxodontidae. Los últimos toxodontes desaparecieron hace unos 12.000 años, en las famosas extinciones de la megafauna pleistocénica. LLegaba a pesar 2 toneladas. Muchos fósiles de toxodontes han sido encontrados junto a puntas de flecha. Esto indica que los hombres prehistóricos los cazaban, pudiendo ser la causa principal de su desaparición.
MEGATHERIUM (megaterios) género extinto de mamíferos placentarios del orden Pilosa. Los megaterios podían alcanzar los 6 metros de altura cuando se alzaban sobre sus patas traseras; la cabeza era relativamente pequeña, las patas delanteras algo más largas y robustas que las traseras y tenían enormes garras que utilizaban tanto para escarbar en busca de raíces y tubérculos como para defenderse.Se ha señalado con frecuencia, que la llegada del Hombre al continente provocó su extinción, siendo relativamente frecuente el hallazgo de huesos semicalcinados de grandes perezosos entre los mas antiguos asentamientos.

(*1) Megatherium, fue descripto por primera vez por el naturalista francés Georges Cuvier en 1796, quien se basó por tal descripción en un esqueleto completo descubierto en 1789 en las barrancas del rio Luján, Provincia de Buenos Aires.

MYLODON El milodón (Mylodon darwini) es una especie extinta de mamífero placentario del orden Pilosa. Era un perezoso gigante. Era bípedo, se calcula que medía aproximadamente dos metros y medio, y pesaba unas 3 toneladas. Su piel era extremadamente dura, compuesta por diminutos huesos y muy tupida, lo cual la hacía muy resistente a los ataques de otros animales. Mylodon insigne Kraglievich, registrado en la región Pampeana, en la Argentina.Se han encontrado pieles, huesos y coprolitos de los mismos. El Museo de La Plata de la Provincia de Buenos Aires tiene en exhibición una piel en perfecto estado.


(*2) Parece que los animales pampeanos tenían lugares que frecuentaban de preferencia; por ejemplo: en toda la comarca que atraviesa el rio Luján, son escasos los huesos de Megaterio, mientras que se encuentran con muchísima frecuencia en el sur y tambien en el norte de la Provincia, que además es el más rico en restos de Mastodonte

El rio Luján es el más rico en huesos de Gliptodonte, y los huesos de Toxodonte que son tan excasos en otros puntos, se encuentran aquí muy frecuentemente.

El rio Areco parece ser el más rico en huesos de Milodonte, habiéndose extraído los esqueletos e unos quince individuos más o menos completos en una extensión de unas tres leguas y en el transcurso de sólo unos pocos meses.

  
EL TERRENO PAMPEANO ES EL MONUMENTO GEOLÓGICO MAS MARAVILLOSO QUE HASTA AHORA HAN PRODUCIDO LAS AGUAS DULCES EN LA SUPERFICIE DE NUESTRO PLANETA
Florentino Ameghino 



FUENTE:
(*1) Museo de La Plata, Grandes Mamíferos del Pleistoceno - División Científica Paleontología Vertebrados; 

(*2) Extracto de Diario de un Naturalista - Florentino Ameghino, publicado en Torcelli, Alfredo J. (Dir.): "Obras completas y correspondencia científica de Florentino Ameghino" Vol.II "Primeros trabajos científicos", pág. 43-49, Taller de impresiones oficiales, La Plata, 1915. 

Florentino Ameghino (Luján, Argentina, 1854 - La Plata, 6 de agosto de 1911) 
fue un científico autodidacta, naturalista, climatólogo, paleontólogo, zoólogo, geólogo y antropólogo argentino.

  

17/11/12

Primer Parque Nacional por suscripción popular

Argentina quiere crear el primer parque nacional por suscripción popular 


Argentina va a poner a prueba la generosidad de los ciudadanos para crear, por primera vez, un parque nacional por suscripción popular en un área del norte del país.
La iniciativa, impulsada por una ONG y por el gobierno de la provincia del Chaco, pretende financiar el coste de la expropiación de las tierras que integrarán el parque.
El espacio que se pretende proteger consta de 250.000 hectáreas entre las provincias del Chaco y Formosa, aunque sólo el gobierno chaqueño ha comenzado los trámites de expropiación, con la creación de un fondo fiduciario con el que espera recaudar 60 millones de pesos (9,80 millones de euros) para indemnizar a los propietarios.

"La Fidelidad"
El parque estará ubicado en una zona conocida como "El impenetrable", un paisaje boscoso pero con áreas parecidas a la sabana africana donde habitan especies en riesgo de conservación como el tatú carreta, una especie de armadillo gigante sudamericano, o el yaguareté.
La zona protegida corresponde a una estancia llamada "La fidelidad", propiedad de una familia de origen italiano, y es un espacio "crítico por su escala y su biodiversidad", según explicó a Efe Emiliano Ezcurra, de la ONG Banco de Bosques, encargada de buscar benefactores desde su sitio en Internet.
La carrera por convertirlo en parque natural comenzó tras la desaparición de los propietarios del terreno, que fueron asesinados a principios de 2011, lo que llevó a una causa judicial por la sucesión, pero también al inicio de la protección medioambiental de la zona por parte del gobierno regional.
En este contexto, el Ministerio de Turismo argentino y la Administración de Parques Nacionales firmaron un convenio con la provincia del Chaco para la transformación de "La fidelidad" en parque natural, al menos en su porción chaqueña (150.000 hectáreas), aunque el objetivo es la totalidad de la superficie.
El mecanismo de suscripción popular por el que se pagará a los herederos de la estancia supone una posible solución al gran problema de la conservación en Argentina, donde hay "muchos proyectos" para espacios protegidos, pero el "pico histórico" de los precios de la tierra hacen difícil la adquisición, según Raúl Chiesa, vocal del directorio de la Administración de Parques Nacionales argentina.

 Cinco antecedentes
"Hay cinco antecedentes en Argentina de donaciones de tierras para parques nacionales; el primero fue el perito Francisco Moreno, que dio lugar al Parque Nacional de Nahuel Huapi en 1903, pero nunca una suscripción pública, donde cualquiera puede participar desde aportes modestos a mayores benefactores", añadió.
De hecho, la Administración de Parques Nacionales ya ha hecho su propia aportación al proyecto, de 4,5 millones de pesos (721.000 euros), para esta zona de "interés global" que, según Chiesa, está "en buen estado" gracias al cuidado de los dueños hasta su fallecimiento.
Para las organizaciones que buscan apoyos económicos para el parque se trata de "algo histórico" que esperan pueda incrementar el interés por la riqueza natural del norte de Argentina, una zona que no ha tenido la atención que sí han recibido otros espacios.
"A diferencia de la Patagonia, el Chaco no ha tenido un grupo de personas con acceso al poder para generar áreas protegidas. No hubo un Perito Moreno del gran Chaco, que con el correr del tiempo fue una zona de expansión agropecuaria y también de extracción forestal", manifestó Ezcurra.

Turismo de aves y animales grandes
 Se trata, además, de un proyecto que tendría un gran potencial turístico por el avistamiento de grandes animales o aves, en un espacio que definen como un "Arca de Noé" del ecosistema local y que se podría proteger con las pequeñas aportaciones de quienes se animen a colaborar.
"En el portal de entrada de este parque nacional no va a haber un busto de un prócer ni la placa de un filántropo, sino que van a estar los nombres de un número de personas comunes, de pequeños próceres que dieron lugar al parque natural más grande del norte argentino", dijo Ezcurra. 


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16/11/12

La mitad de los humedales han desaparecido en el siglo XX

La urbanización, la contaminación, el uso excesivo de agua y la producción agrícola agresiva, condujo a la desaparición de la mitad de los humedales del mundo en el siglo 20, según el informe de Naciones Unidas (ONU).

Por Norberto Ovando (*)


 La Convención de Ramsar define los humedales como: “las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”.

Los humedales cubren entre 748 y 778 millones de hectáreas alrededor del mundo y albergan innumerables especies de plantas y animales, entre las que se incluyen aves, mamíferos, reptiles, anfibios, peces e invertebrados. Sin embargo, el 50% de los humedales del mundo han desaparecido en el último siglo como consecuencia de las malas prácticas de drenaje, la contaminación, el riego, las guerras, la urbanización y el cambio climático global.
Conocemos que los humedales captan y retienen las precipitaciones, evitando el lavado de valiosos sedimentos en lagos y ríos. Los humedales también aportan la humedad a la atmósfera que cae en forma de lluvia y enfría el medio ambiente.

El Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente PNUMA, Achim Steiner, dijo: “ se trata de una necesidad urgente de poner estos ecosistemas en el centro de la gestión del agua, para lograr el impacto económico, ambiental y social de la población mundial – el jefe del PNUMA señaló que en 2050, el planeta tendrá 9 millones de personas”.

Steiner aseveró que “a menudo, las medidas de política no tienen en cuenta lo que los humedales proporcionan”, contribuyendo a su rápida degradación.
La agencia citó el texto del Pantanal brasileño como uno de los más importantes del mundo, junto al lago Chad en África y en el delta del Danubio en el este de Europa.

El documento insta a las regulaciones que protegen los humedales, subraya su importancia y asegura de que los pantanos se convierten en soluciones para la gestión del agua y la tierra en el mundo.
El informe del PNUMA llama a la participación aún mayor de las ONGs, comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, para asegurar que los conocimientos tradicionales se integren en la gestión de los humedales.

Conclusión

Los humedales desempeñan un rol importantísimo en la reducción de la pobreza: si se gestionan correctamente, los humedales pueden servir como salvavidas para salir de la pobreza. Esto resulta especialmente importante para la población rural de bajos recursos, que representa el 75% de los hogares pobres del mundo.
Los humedales constituyen una fuente primordial de ingresos rurales y pueden ser de importancia vital si fallan otras fuentes de ingresos.


(*) Vicepresidente / Asociación Amigos de los Parques Nacionales – AAPN – Experto Comisión Mundial de Áreas Protegidas – WCPA – de la UICN. Red Latinoamericana de Áreas Protegidas – RELAP -

PUBLICADO POR:  www.enlacecritico.com
http://www.enlacecritico.com/investigaciones-articulos/la-mitad-de-los-humedales-han-desaparecido-en-el-siglo-xx-y-ojo-que-en-zarate-tenemos-uno

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